SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130773 del 23-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942256361

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130773 del 23-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8055-2023
Fecha23 Mayo 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 130773




SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP8055-2023

Radicación #130773

Acta 97


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por el Fondo de Atención en salud PPL Fiduciaria Central S.A., contra el fallo proferido el 20 de abril de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, mediante el cual amparó parcialmente los derechos fundamentales invocados por el apoderado judicial de A.M.P.O., frente al Establecimiento Penitenciario y C. de Mujeres de esa ciudad, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, la Unión Temporal Eron Salud y el Juzgado 1º Penal Municipal de ese lugar con Función de Control de Garantías.


Al trámite fueron vinculados la Fiscalía 27 Especializada de Cali, el hospital S.L. de Valencia y el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Popayán.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Según se desprende del trámite, el 29 de noviembre de 2022 ANA MARÍA PEÑA ORTEGA fue presentada ante el Juzgado 11 Penal Municipal de Popayán con Función de Control de Garantías, ante el cual se surtieron las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación por el delito de hurto calificado y agravado e imposición de medida de aseguramiento. El despacho le impuso detención preventiva en el Establecimiento Penitenciario y C. de Mujeres de esa ciudad. La actuación se identifica con el CUI 760016000193202110801.


El apoderado judicial refirió que en virtud de las causales 3º y 4º del artículo 314 de la Ley 906 de 2004 modificado por el artículo 17 de la Ley 2292 de 2023 solicitó la sustitución de la medida privativa de la libertad por detención domiciliaria en atención al estado de embarazo y la amenaza de parto prematuro de ANA MARÍA PEÑA ORTEGA. El 17 de marzo de 2023 el Juzgado 1º Penal Municipal de Popayán con Función de Control de Garantías negó la postulación. Contra esa determinación no interpuso recursos.


Refirió que radicó la misma petición por segunda vez ante el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Popayán. El asunto le correspondió por reparto a la misma autoridad judicial, la cual fijó fecha de audiencia para el 14 de abril siguiente.


Indicó que ANA MARÍA PEÑA ORTEGA fue internada en el hospital Susana López de Valencia por presentar amenaza de parto prematuro. De otra parte, señaló que fue valorada por un médico del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Regional Popayán, quien conceptuó que «sus actuales condiciones NO fundamentan un estado grave por enfermedad siempre y cuando esté garantizada su atención integral en salud y suministro de tratamiento farmacológico. Existe riesgo para la vida de la examinada y su hijo si no se suministra la atención y tratamiento adecuado y requerido».


Destacó que requirió información sobre ese aspecto al Establecimiento Penitenciario y C. de Mujeres de Popayán, entidad que el 29 de marzo de este año, contestó que «no cuenta con la infraestructura, ni con el personal para prestar la atención que se requiere y preservar la vida, considerando a la privada de la libertad una paciente con “ALTO RIESGO BIOPSICOSOCIAL”».


Así las cosas, ANA MARÍA PEÑA ORTEGA le pidió al juez constitucional proteger sus derechos fundamentales a la salud y vida. Solicitó decretar la sustitución de la medida de aseguramiento en el centro de reclusión por la detención domiciliaria hasta que el juez de conocimiento emita la decisión correspondiente.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Por autos del 31 de marzo y 10 de abril de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán admitió la tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción.


De otra parte, concedió la medida provisional solicitada. En consecuencia, ordenó a los directores de Unión Temporal Eron Salud, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- y a la Fiduciaria Central S.A., que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de la admisión de la demanda y, bajo el marco de sus competencias legales, garanticen a la demandante el tratamiento integral (citas médicas, medicamentos, suministros de insumos, valoraciones, exámenes, hospitalización) y todo lo que requiera el diagnóstico de amenaza de...

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