SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 85560 del 08-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942256364

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 85560 del 08-08-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL1975-2023
Fecha08 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Buga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente85560
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

SL1975-2023

Radicación n.° 85560

Acta 028

Bogotá, D. C., ocho (8) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Sala los recursos de casación interpuestos por G.A.C. ARENAS, J.E.R.R., J.M.G.J., HERMILSON DE J.B.C., G.E., O.Q., C.A.G. URBANO, J.A.L.M., C.Z.B.Q., F.Q.P., D.F.D.E., J.G.E.E., M.F.M.G., W.C.B., W.Z., C.E.Y.P., L.E.M.F., R.R.S., R.P.G., JULIAN CACHIMBO VALENCIA, C.G.G., E.D.J.R., Á.J.R., A.M.B., J.U.C.L., H.C.P., G.S.L., J.J.R., C.A.F.Q., L.H.A.G., J.I.C.M., J.H.V., F.L.M., H.L.C., L.F.B.L., J.N.T., M.E.V.M., L.E.R., J.E.P.B., A.D.J.B.P., P.P., J.B.A.Q., F.S.S., J.H.P., A.O., BALDUINO DE J.C.G., H.D.J.G., O.O.R., L.A.V.G., FABIAN MOLINA JURADO, L.A.H., C.G.O., F.E.G., A.M.G., J.O.C., J.J.I., A.L.G., J.N.V., A.L., H.P., W.M.R., F.R.M., J.C.C.R., C.A.G.A., C.A.Q.H., J.O.P.V., N.D.J.A., F.M. y J.B.P., D.B.L., Á.J.D.V., O.H.P.O., J.M.G.G., L.O.G., F.O.M., H.O.Q.B., S.B.O. y L.A.G.G. contra la sentencia proferida por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el 19 de marzo de 2019, adicionada en proveído del 28 de mayo del mismo año, en el proceso que instauraron contra la sociedad CARLOS SARMIENTO L & CÍA – INGENIO SAN CARLOS SA.

  1. ANTECEDENTES

Los demandantes promovieron proceso ordinario laboral de primera instancia contra la sociedad Carlos Sarmiento L & Cía – Ingenio San Carlos SA, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas: i) la nulidad de las conciliaciones extrajudiciales celebradas entre los trabajadores y la empresa el 16 y 17 de abril de 2009; ii) ordenar el reintegro de cada uno, a los cargos que venían desempeñando o a uno de igual o mejor categoría y de forma subsidiaria, iii) el pago de la indemnización por despido sin justa causa, los reajustes de prestaciones sociales, legales y convencionales, perjuicios materiales y, la sanción moratoria.

En lo que le interesa al recurso, fundamentaron sus pretensiones, básicamente en que, en virtud de los contratos de trabajo a término indefinido que suscribieron con dicha sociedad, le prestaron sus servicios hasta el 16 de abril de 2009, cuando los mismos fueron finalizados tras la firma de las actas de conciliación que se acusan, así como que, el 7 de abril de 2009, el Ingenio San Carlos SA, dio por terminada la relación con el señor E.R., presidente del sindicato y con los demás miembros de su directiva.

Informaron que, durante la vigencia de la relación laboral se creó el aludido sindicato y fue firmada la convención colectiva de trabajo 2008 - 2011, la cual contemplaba el pago de la «prima extralegal de vacaciones, antigüedad y navidad, los (SIC) cuales no fueron tenidas (SIC) en cuenta al realizar las liquidaciones pagadas a los trabajadores».

Afirmó que, para la suscripción de los mencionados acuerdos la empresa Human Transition Management en liquidación, HTM, aunque fue declarada disuelta desde el 23 de junio de 2008, en compañía del señor M.B.T. en calidad de consultor asociado, informaron el 4 de febrero de 2009 al Ministerio de la Protección Social, que se estaba adelantando un proceso de negociación laboral con el Ingenio como cliente, respecto de sus trabajadores, lo que llevó a que el 15 de abril de la última anualidad, dicho ministerio comisionara a la inspectora de trabajo N.T. para intervenir en las conciliaciones a solicitud de HTM en la ciudad de Cali.

Precisaron que, la funcionaria que se comisionó para tal fin, recibió autorización para actuar a nombre de HTM y no del I.S.C., irregularidad que implica la ilegalidad de las actas de conciliación suscritas en virtud al conflicto que surgía con el I.S.C.S.; que algunos acuerdos fueron firmados por un empleado de la empresa que no era abogado titulado; que a diferencia de lo que se plasmó en los respectivos documentos, los trabajadores no intervinieron en la diligencia; que a pesar de estar afiliados al sindicato, no pudieron ser representados por dicha organización, y que no fueron apoyados por los funcionarios del ministerio, quienes «se comportaron más cercanos» a los intereses de la demandada.

''>Expusieron que fueron objeto de constreñimiento por parte del empleador, dado que el 16 de abril de 2009 les recibió personal armado ajeno a la empresa, quienes impidieron que se acercaran a sus puestos de trabajo, siendo convocados a una reunión en el auditorio de aquella, donde los esperaban «[…] H.A.B., Director de Gestión Humana en representación del Ingenio […], funcionarios del Ministerio de la Protección Social, quienes realmente eran asesores de la empresa HUMAN TRANSITION MANAGEMENT -HTM-, entre quienes se encontraba el señor O.E.A., quien afirmó que él había comprado el Ingenio», >este último además que les indicó que, « firmaran o no firmaran se tenían que ir porque él era el nuevo dueño del Ingenio».

''>Relataron que, durante el encuentro, uno a uno fueron llamados para informarles que se había resuelto la terminación de los contratos y, por tanto, debían firmar las actas contentivas del acuerdo conciliatorio; que mientras ellos, veían cómo descargaban cajas con documentos suscritos previamente por la Inspectora N.T.; que la reunión fue para «"revisar [...] los Cambios (sic) de Procesos que hará la empresa, y cómo estos afectarán (sic) su área de trabajo"», >mas no para terminarles los contratos, lo que consideraron una afrenta a sus derechos fundamentales a la información y al debido proceso.

''>Afirmaron que «ante la presión a la que estaban siendo sometidos, algunos trabajadores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR