SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132401 del 15-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942256372

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132401 del 15-08-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8240-2023
Fecha15 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 132401



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP8240-2023

Radicación nº 132401

Aprobado según acta nº 155



Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023).



I. ASUNTO


1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por DAIRO JAVIER CASTRO OVALLES, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, el Juzgado Primero Penal Circuito con función de Conocimiento y la Fiscalía 5ª Especializada, ambos de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la libertad.


2. A la presente actuación fueron vinculados como terceros con interés la Estación de Policía de San Alberto (Cesar), el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –Sisbén, y todas las partes e intervinientes en el proceso penal radicado 41001-31040-05-2022-00131-00 adelantado en contra de DAIRO JAVIER CASTRO OVALLES por la presunta comisión del delito de acceso carnal violento agravado.



II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


3. DAIRO JAVIER CASTRO OVALLES, afirma en la demanda de tutela lo siguiente:


-. La Fiscalía Quinta Especializada de Neiva el 21 de junio de 2022 dispuso la apertura de instrucción de la acción penal y ordenó vincularlo mediante indagatoria, para lo cual, dispuso su aprehensión, dentro del proceso penal con radicado número 41001310400520220013100.


-. Su captura se materializó el 13 de septiembre de 2022, y fue puesto a disposición de la citada fiscalía, quien libró la orden de encarcelación Nro. 02 ante la Estación de Policía de San Alberto – Cesar y, el 16 de septiembre siguiente le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva.


-. Fue acusado el 30 de noviembre de 2022 por la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales de Circuito Especializados de Neiva (Huila), por el delito de acceso carnal violento, proceso que se lleva bajo la égida de la Ley 600 del 2000 y, la ejecutoria de la resolución de acusación data del 4 de enero de 2023, fecha en la que la segunda instancia confirmó la determinación impartida el 30 de noviembre de 2022.


-. Correspondió el asunto al Juzgado Primero Penal Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, despacho que, mediante constancia secretarial del 13 de febrero de 2023, dejó a disposición de las partes e intervinientes el proceso, por el término de 15 días hábiles (inciso 2 del artículo 400 de la Ley 600 de 2000), a efectos de solicitar nulidades y las pruebas, término que feneció el 3 de marzo de la misma anualidad.


-. El 13 de junio de 2023, se realizó audiencia preparatoria, y contra la decisión que allí se adoptó su defensor interpuso recursos de reposición y en subsidio el de apelación.


-. A través de su apoderado judicial, solicitó ante el juzgado de conocimiento la libertad por vencimiento de términos con fundamento en la causal 5° del artículo 365 de la ley 600 de 2000. No obstante, mediante auto de 6 de julio de 2023, el juzgado despachó desfavorablemente su petición, decisión contra la cual interpuso apelación.


-. La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante providencia de 27 de julio de 2023, revocó la decisión y le otorgó «la libertad provisional», y dispuso que «Para el efecto, deberá previamente, suscribir diligencia de compromiso y otorgar caución prendaria en cuantía de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.»


-. «Debido a mi condición no cuento con el dinero suficiente para pagar la caución prendaria que me fue impuesta, en vista de que me encuentro privado de la libertad, situación que me obstaculiza percibir cualquier clase de dinero.» y «mi pareja sentimental L.M. Posada R. (…) siempre ha sido dependiente económicamente de mí, pues desde que estamos juntos en unión libre se ha desempeñado como ama de casa al cuidado de nuestros dos hijos J.J.C.P. ahora de 16 años de edad y M.M.C.P., de 15 años de edad, razón por cual desde que estoy privado de la libertad la situación económica de mi familia ha progresado a ser crítica, por tanto tampoco ella podría aportar para pagar la caución.»


-. Desde antes de ser privado de la libertad «mi situación económica también era precaria, por lo que me encuentro registrado en el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén), el cual me categoriza ubicándome en el grupo B3, categoría nombrada como pobreza moderada.» Y, «desde el mes de marzo de 2005 comencé el proceso para la inscripción en el Registro Nacional Único de Personas Desplazadas por la violencia, en cuál estoy inscrito yo y mi familia desde esa fecha, como consta en el certificado.»


4. En consecuencia acude a la acción de tutela y solicita «(…) suprimir la exigencia de la caución prendaria de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes para obtener la libertad provisional (…) S. que en el caso en que no se pueda quitar la caución exigida, en subsidio se ordene a la autoridad competente que disponga la reducción del monto de la caución impuesta para que se ajuste a mi capacidad económica y sea efectivamente posible cumplir con dicha medida de garantía, sin menoscabo de las finalidades de aseguramiento del proceso.»



III. TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS


5. Mediante auto de 8 de agosto de 2023, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a las accionadas y vinculados, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción. En el mismo auto se negó la medida provisional.


6. Los accionados y vinculados expusieron lo siguiente:


6.1. Los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, manifestaron que mediante providencia del 27 de julio de 2023, revocaron la decisión proferida el 13 de junio de la misma anualidad por el...

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