SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8800122080002023-00023-01 del 17-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942256388

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8800122080002023-00023-01 del 17-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8110-2023
Fecha17 Agosto 2023
Tribunal de OrigenSala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalin
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 8800122080002023-00023-01




HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC8110-2023


Radicación n.º 88001-22-08-000-2023-00023-01

(Aprobado en Sala de dieciséis de agosto de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 21 de julio de 2023 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en la tutela que la Sociedad Activiturs.com S.A.S. instauró contra la Oficina de Coordinación Administrativa y Servicios Judiciales y los Juzgados Primero Civil del Circuito y Tercero Civil Municipal, todos de esa misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2023-00118.



ANTECEDENTES


1.- La libelista, en nombre propio, invocó la protección de los derechos al «debido proceso y acceso a la administración de justicia», para que:



i).- «(…) quede sin efecto alguno el reparto realizado por la Oficina de Coordinación Administrativa y Servicios Judiciales al considerar que fue hecho de manera errónea y equivoca al realizar la asignación al Juzgado 003 Civil Municipal del Arch. de San Andrés Islas y no a un Juzgado Civil del Circuito como lo dice la norma».


ii).- «(…) quede sin efecto alguno la verificación del reparto hecha por el al Juzgado 003 Civil Municipal del Arch. de San Andrés Islas ya que este no es competente para realizar esta función ya que esto es exclusivamente competencia de la Oficina de Coordinación Administrativa y Servicios Judiciales».



iii).- «(…) ordene a la Oficina de Coordinación Administrativa y Servicios Judiciales, proceder con el reparto de manera idónea asignándolo a un Juzgado Civil del Circuito del Arch. de San Andrés Islas».



iv).- «(…) se hagan responsables tanto como la Oficina de Coordinación Administrativa y Servicios Judiciales y el Juzgado Civil del Circuito del Arch. de San Andrés Islas por los perjuicios que puedan llegarse a derivar de dichos procedimientos erróneos».


v). «(…) se compulsen copias a la Fiscalía General de la Nación para que se inicien los actos urgentes investigativos en los actos penales contemplados en el (ART 428 L 599 DE 2000) que aparentemente incurrió el Juzgado 003 Civil Municipal del Arch. de San Andrés Islas».


En sustento adujo que el 6 de junio de 2023 radicó por correo electrónico ante la Oficina de Coordinación Administrativa y Servicios Judiciales de San Andrés, demanda de competencia desleal contra la Corporación para el Desarrollo Sostenible, Secretaria de Turismo Departamental, Capitanía de Puerto y otros, asignada al Juzgado Tercero Civil Municipal de esa urbe, quien la rechazó «por falta de competencia» y la remitió al Primero Civil del Circuito de la misma localidad (16 jun.), que no avocó el conocimiento por cuanto el reparto de los expedientes recae exclusivamente en la «Oficina de Coordinación» y devolvió el legajo para lo pertinente (26 jun).


Señaló que, frente a la «falta de asignación del litigio», no ha sido posible solicitar las medidas cautelares, con el fin de finalizar las conductas desleales que le han generado un detrimento patrimonial.


2.- El Juzgado Primero Civil del Circuito de San Andrés informó que el Tercero Municipal, por error, le envió el sumario n. 2023-00118 como «otros asuntos de segunda instancia», por lo que en auto de 26 de junio último decidió regresárselo para remediar el trámite adelantado.


El Tercero Civil Municipal dijo que el 10 de julio del año avante trasladó las diligencias a la Oficina de Coordinación Administrativa de San Andrés, para lo de su cargo, de conformidad con el numeral 3 del artículo 20 del Código General del Proceso.


La Oficina de Coordinación Administrativa y Servicios Judiciales de San Andrés pregonó la inviabilidad del auxilio por configurarse la carencia de objeto por hecho superado, toda vez que la «demanda de competencia desleal» fue repartida el 11 de julio de 2023 al Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa capital.


FALLO DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACIÓN


El Tribunal Superior de San Andrés desestimo el ruego, porque «a través de proveído del 10 de julio de 2023, el accionado Juzgado 03 Civil Municipal de esta ínsula, modificó su providencia anterior, y dispuso: REMÍTASE el presente proceso a la Oficina de Coordinación Administrativa de San Andrés, para que efectué el reparto a los Juzgados Civiles de Circuito de San Andrés Isla. Finalmente, el 11 de julio del hogaño, se envió el proceso a esa oficina Judicial, quien, en la misma fecha, surtió el condigno reparto, asignándosele el rad No. 88001310300220230006400, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Segundo Civil del Circuito de esta ínsula.


Recurrió la precursora, aduciendo que, a pesar que «(…) la Oficina de Coordinación Administrativa y Servicios Judiciales de esta ínsula hubiese hecho el reparto de mi demanda nuevamente el día 11 de julio de 2023 siguiendo lo establecido en la norma, ya que esta realizó el reparto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR