SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03089-00 del 23-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942256405

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03089-00 del 23-08-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8379-2023
Fecha23 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-03089-00


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC8379-2023

Radicación n° 11001-02-03-000-2023-03089-00

(Aprobado en sesión de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por Olga Nelly Silva Monje contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, los Juzgados Promiscuo del Circuito de Familia y Segundo Promiscuo Municipal, ambos de S.J.d.G., trámite al que fue vinculada la Oficina Judicial de Reparto de Villavicencio.


ANTECEDENTES


  1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Manifestó que, ante la Oficina de Reparto de S.J.d.G., presentó una acción ejecutiva de mínima cuantía para que P.J.R. le pagara la suma de dinero convenida en una audiencia de conciliación.


Agregó que el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal, el 7 de abril de 2022 «en forma inexplicable» la rechazó por falta de competencia, -radicado No. 2022-00050-, y ordenó enviarla a los Juzgados de Familia de esa ciudad, y su conocimiento fue asignado al Juzgado Promiscuo del Circuito de Familia, en donde se radicó con el No 950013184001 2022 00066 00, y en auto de 25 de mayo de 2022 declaró que no era el competente y dispuso la remisión de las diligencias al Tribunal Superior de Villavicencio para que dirimiera el conflicto de competencia suscitado.


Explicó que, en el Juzgado Promiscuo Municipal le informaron que el asunto fue remitido a la oficina Judicial Seccional Villavicencio al correo electrónico ofjudvcio@cendoj.ramajucial.gov.co, y ante el reclamó que realizó, lo enviaron de nuevo el 8 de junio de 2022 a las 2:05 p.m., y desde esa fecha ha solicitado información del proceso tanto en los Juzgados de San José del Guaviare, como en el Tribunal Superior de Villavicencio, sin lograr obtener ninguna respuesta.


Afirmó que ha transcurrido un tiempo «fuera de lo normal» sin poder establecer a que Magistrado le correspondió conocer la actuación, porque ha revisado los estados electrónicos desde el 25 de mayo de 2022 y no lo ha podido ubicar, además que, mediante escrito de 1° de septiembre de 2022 solicitó información, sin obtener respuesta y, en el mes de enero de 2023 un amigo se acercó a la Secretaría del Tribunal, para indagar por el conflicto de competencia, y tampoco obtuvo información.


Sostuvo que el 23 de junio de 2023 ante el silencio de las autoridades, se trasladó a la ciudad de Villavicencio, donde fue atendida por la secretaria de la Corporación, quien no le supo dar información, y se comunicó con el jefe de Oficina de Reparto de Villavicencio a quien le expuso la situación, sin que tampoco le diera ninguna solución.


  1. Con fundamento en esos hechos, solicitó que en el término que se estime conveniente, se ordene al Tribunal Superior accionado, que «resuelva el conflicto de competencia propuesto por el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO-FAMILIA DE SAN JOSE DEL GUAVIARE». (M. fija en texto)


3. Una vez asumido su conocimiento, se admitió la acción de tutela, y se dispuso el traslado a los involucrados, así como la citación a las partes e intervinientes en el asunto para...

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