SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132415 del 22-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942256419

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132415 del 22-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8562-2023
Fecha22 Agosto 2023
Tribunal de OrigenSALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 132415
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente

STP8562-2023 Radicación N.° 132415 Acta 158



Bogotá D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por ELVIA ROSA MATEUS SÁNCHEZ, a través de apoderado, frente al fallo de tutela proferido el 5 de julio de 2023 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó el amparó de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y el acceso efectivo a la administración de justicia que presuntamente le fueron conculcados por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá.


Al trámite se ordenó vincular a todos los intervinientes del proceso de responsabilidad civil contractual identificado con el radicado No. 11001310302720100048401.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los reseñó la Sala homóloga Laboral:


[L]a convocante junto con Y.P.M. y Diana Giovanna Peña Salinas, presentaron demanda contra de BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. y Compañía Suramericana de Seguros de Vida S.A., pretendiendo que se declarara su responsabilidad civil, por la no cancelación de las prestaciones económicas aseguradas a través de «contratos de seguro de Vida Grupo Deudores instrumentados en la pólizas No. VDG-0110043 y VGD-112481, suscritos entre las demandadas y los Bancos BBVA S.A. y Bancolombia respectivamente (...)».


La accionante solicitó, se condene a las compañías de seguros referidas, al pago de los saldos insolutos a su favor o, en su defecto, a cancelar a las entidades bancarias BBVA S.A. y Bancolombia, a quienes les corresponde como beneficiarios del contrato de seguro celebrado, obligación esta contenida en los préstamos que le fueron concedidos al causante Héctor Julio Peña Vega, los cuales se encontraban pendientes por liquidar al momento de su deceso.


Por su parte, E.P.M. y Diana Giovanna Peña Salinas, solicitaron condenar a la compañía de Seguros de Vida Suramericana S.A., por incurrir en la omisión de pago de la prestación económica contenida en el contrato de seguro de vida identificado con el n°. 004150570.”.


La promotora de la acción, indicó que el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, luego de surtir las etapas correspondientes al interior de la litis, el día 26 de noviembre de 2014, declaró «probada la excepción de “Nulidad relativa del Contrato de seguro contenidas en las pólizas Nro. VDG-0110043, VDG- 112481 y plan vida ideal Nro. 004150570 por reticencia de H.J.P.V.” (...), terminó el proceso, y condenó en costas a la accionante en favor de las compañías de seguros mencionadas.


Manifestó, que radicó recurso de apelación en contra de la determinación de primer grado, y el juez colegiado al desatar la alzada, emitió sentencia el 26 de agosto de 2015, en la que revocó la proferida por el a quo, en el sentido de declarar que la compañía de seguros de Vida Suramericana S.A., debía cancelar a las hijas del causante E. y D. el 50% para cada una, de la prestación contenida en el contrato de seguro de vida «que se instrumentó en la póliza No. 004150570», condenó de costas en las dos instancias a la convocante.


Señaló, que solicitó aclaración de la sentencia emitida, que fue negada mediante auto de 17 de septiembre de 2015; que inconforme, insistió en sus reparos y acudió ante el órgano de cierre de la causa civil, para que, a través del recurso extraordinario de casación, se revoque la determinación proferida por el Tribunal.


Explicó, que mediante sentencia de 16 de diciembre de 2021, la homóloga Sala de Casación Civil, resolvió NO CASAR la sentencia recurrida ante esa sede. (…).”



EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Laboral reseñó los principales reparos elevados por la accionante en contra de la sentencia que decidió el recurso extraordinario de casación –del 16 de diciembre de 2021- y del auto del 16 de diciembre de 2022 que negó una solicitud de aclaración elevada por la accionante.


Halló acreditado el requisito de inmediatez bajo el entendido que la última decisión que se tomó dentro del proceso civil fue el auto del 16 de diciembre de 2022 proferido por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, que negó la solicitud de aclaración.


En cuanto al análisis de fondo, constató que los reproches a dichas providencias se relacionaban con la legitimación de la accionante para reclamar las pretensiones económicas aseguradas, particularmente: i) por la existencia de una indebida valoración probatoria por dejar de apreciar pruebas arrimadas al plenario y que acreditaban la «convivencia marital de hecho» con el causante, ii) no tener en cuenta su petición subsidiaria encaminada a acreditar su condición de «tercera afectada por la...

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