SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00907-01 del 17-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942256502

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00907-01 del 17-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8096-2023
Fecha17 Agosto 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-00907-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC8096-2023


Radicación n.° 11001-02-04-000-2023-00907-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de agosto de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 22 de junio de 2023 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que F.S.V. instauró contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de T. y la Fiscalía 130 Seccional de Arboletes, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 05051 60 00 325 2018 00015 00/01.


ANTECEDENTES


1.- El libelista invocó la protección de las prerrogativas al «debido proceso», «igualdad», «familia» y «petición», para que se ordenara: i) Dejar sin efectos la sentencia condenatoria emitida el 23 de octubre de 2019, ii) Al Tribunal Superior de Antioquia, desatar la apelación de dicho veredicto y, iii) Iniciar investigación contra la Fiscal 130 Seccional de Arboletes.


En sustento adujo que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de T. lo condenó a 168 meses de prisión por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años, agravado, en concurso homogéneo y sucesivo (23 oct. 2019); decisión frente a la cual interpuso recurso de apelación (30 oct.) que a la fecha de proponer este remedio no ha sido solventado, pese a que han transcurrido más de cuarenta y dos (42) meses.


Afirmó que el a quo incurrió en vía de hecho, porque lo sancionó «sin pruebas», al pasar por alto las ambigüedades y contradicciones en que incurrió la víctima y otros declarantes, en punto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaecieron los hechos, y su responsabilidad frente a los mismos; duda que debió resolver a su favor.


Señaló que la Fiscalía 130 Seccional de Arboletes «filtró a los medios públicos» «como Noticias Caracol, La Chiva de Urabá y otros más [,] la noticia de “Profesor acusado de violación y 14 denuncias más”»; información que era infundada, «malintencionada» y trajo como consecuencia, que fuese maltratado física y verbalmente en el centro penitenciario en el que se encuentra privado de la libertad (19 oct. 2018), transgrediéndose así su derecho a la honra y buen nombre.


2.- La titular del Despacho de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia criticada informó que recibió el expediente n.º 2018 00015 para resolver la alzada contra el veredicto del a quo (19 nov. 2019) y que la Corte Suprema aceptó la renuncia de su predecesor a partir del 10 de abril de 2023 y, la nombró en su reemplazo. Asimismo, que:


«A partir de la fecha que asumí el cargo de Magistrada, además de impartirle trámite a los asuntos constitucionales, me he enfocado en darle prioridad a los procesos penales que están próximos a prescribir y aquellos otros, en los cuales, mediante fallos de tutela se ha ordenado al Despacho proferir la sentencia.


Siendo importante mencionar que a la fecha se han evacuado 34 procesos penales (…).


(…) en razón al alto volumen de expedientes que presentaba el Despacho para el último trimestre del año 2022 (280 aproximadamente), el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA22-12025 del 14 de diciembre de 2022 ordenó la redistribución de 150 procesos entre los 13 despachos de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y 02 despachos de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.


Dichas medidas de descongestión comenzaron a implementarse para autos interlocutorios a partir del 01 de febrero de 2023 y, a partir del 01 de abril de 2023 para sentencias penales


De conformidad con ese acto administrativo, los procesos de trámite ordinario deben remitirse gradualmente, es decir, 15 procesos de forma mensual.


El proceso que nos convoca en esta oportunidad se encuentra dentro del listado de aquellos que componen el último envío programado para el mes de noviembre de 2023, para que sea sometido a reparto dentro de los Despachos de Descongestión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo PCSJA22- 12025.


Por último, pregonó la inviabilidad del auxilio, en vista que el aludido dossier sería «remitido a los despachos homólogos para su pronta resolución, de acuerdo a los turnos asignados».


El Juzgado Segundo Penal del Circuito de T. narró lo surtido en el juicio objetado, destacó la legalidad de su proceder y se opuso al socorro, dado que el precursor formuló otras dos «acciones de tutela» (STP4471-2021 y STP11126-2021) por idénticos «hechos y derechos» a los aquí esgrimidos.


Los Juzgados Segundo y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, indicaron que no han vigilado ninguna pena que hubiese sido impuesta al accionante.


El Segundo Civil del Circuito de Apartadó adujo que negó la solicitud de habeas corpus que presentó el actor (25 en. 2023), debido a que se encontraba legalmente privado de la libertad, pues fue declarado responsable del punible de actos sexuales con menor de catorce años, agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, y sancionado con 168 meses de prisión (23 oct. 2019), a más que la petición de libertad debía ser dirimida en el mismo proceso penal.


El Instituto Nacional Penitenciario y C. de Apartadó alegó su falta de legitimación en la causa por pasiva.


La Fiscalía 130 Seccional de Arboletes puntualizó que el desenlace cuestionado está ajustado al ordenamiento jurídico y no existe mérito para que se ordene la investigación del Fiscal titular de esa época, en tanto no actuó inapropiadamente ni intervino en medios de comunicación.


3.- La Sala de Casación Penal concedió el resguardo frente al Tribunal Superior de Antioquia, a quien ordenó:


«(…) que, en cumplimiento del Acuerdo PCSJA22-12025 de 14 de diciembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura, proceda, a través de su Secretaría, una vez notificado este fallo de tutela, en un plazo no superior a 48 horas, a enviar al despacho de descongestión que corresponda, el proceso penal rad. 05516000325201800015 a efectos de que se desate la apelación interpuesta por la defensa de dicho procesado, contra la sentencia condenatoria de 23 de octubre de 2019 del Juzgado Segundo Penal del Circuito de T., Antioquia


Además, declaró improcedente el amparo respecto del Juzgado Segundo Penal del Circuito de T. y la Fiscalía 130 Seccional de Arboletes, Antioquia, en atención a que:


a) El auxilio no es temerario, dado que con antelación (STP4471-2021 y STP11126-2021) se estudiaron hechos concernientes a «que habían pasado casi dos años sin que se profiriera fallo de segundo grado, [y,] con la presente acción constitucional se pone de presente que han transcurrido aproximadamente cuatro años»; acontecimientos que eran ulteriores, nuevos y justificaban la interposición de una nueva guarda, pese a la identidad de partes y...

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