SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103653 del 09-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942256675

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103653 del 09-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9577-2023
Fecha09 Agosto 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103653


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL9577-2023

Radicación n.º 103653

Acta nº 29


San José de Cúcuta, Norte de Santander, nueve (09) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por M.E.P.R. contra la sentencia proferida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 28 de junio de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por los recurrentes contra SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO DIECINUEVE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, mecanismo en el que se vinculó a la ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ y las partes e intervinientes en el proceso divisorio, el cual se identifica con la radicación No. 11001310301920220007501.


  1. ANTECEDENTES


La impulsora del auxilio especial activó el presente mecanismo solicitando el amparo de sus garantías superiores al debido proceso, acceso a la administración de justicia, oralidad, igualdad y «LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE SEGURIDAD JURÍDICA Y CONFIANZA LEGÍTIMA», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

De lo alegado en el líbelo introductor de las pruebas obrantes en el plenario, se logra extraer que, la tutelante promovió proceso de pertenencia por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, respecto al bien inmueble ubicado en la «calle 77 A # 80ª- 66» en la ciudad de Bogotá, distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-1139535, en contra de Jesús María Rodríguez Acosta, M.V.P. y personas indeterminadas, el cual correspondió por reparto al Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá, y donde se le asignara la radicación No. 11001310304820200021600.



Adujo que, los demandados no se notificaron en el mencionado litigio civil, no obstante, indicó que paralelo a la presentación de la demanda de pertenencia, la señora M.V.P. promovió en su contra proceso divisorio para la venta de un bien común, mismo que fue identificado en líneas que anteceden, el cual correspondió por reparto al Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá, correspondiéndole el radicado No. 11001310301920220007500.


Manifestó que, al interior del proceso divisorio, contestó la demanda, formuló excepciones como la «PRESCRIPCION (sic) ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO POR VIA DE EXCEPCION (sic)» y allegó «206 pruebas», y que las mismas hacían parte del proceso de pertenecía.


Advirtió que, si bien el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá, decretó las pruebas que fueron solicitadas, interrogó a las partes y escuchó la declaración de los testigos, no obstante, a través de auto de 25 de agosto de 2022, rechazó la excepción formulada por la actuante «sin resolverla de fondo», fundamentado en que, «el proceso divisorio y el proceso de pertenencia son dos procesos distintos, con términos distintos, que existe vocación de pertenencia», por lo que procedió a ordenar la venta en subasta pública del bien inmueble, así como su secuestro, a pesar de que no está registrado en el folio de matrícula la existencia del presente proceso divisorio.


Relató, que inconforme con el auto que rechazó la excepción propuesta, al considerar que el mismo iba en contravía al artículo 409 del C.G.P., lo recurrió, mismo que fue resuelto desfavorablemente mediante auto del 18 de mayo de 2023, sustentado en la existencia de un proceso de pertenencia en trámite.


U. afirmó que, en virtud a la tardanza en obtener una decisión en el proceso de pertenencia por ella promovido, presentó solicitud de vigilancia administrativa ante el Consejo Superior de la Judicatura, al igual que, vigilancia en asuntos civiles ante la Procuraduría General de la Nación, pues juzga que, existe congestión laboral en el Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de esta ciudad, autoridad que se ha demorado en resolver las peticiones elevadas por su apoderado judicial, además, que han transcurrido más de un año sin resolverse de manera definitiva el litigio civil.


En atención a lo expuesto, la suplicante pretende que se proteja sus derechos fundamentales invocado y, en consecuencia, se disponga:


2. Ordenar al Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá rehaga la mencionada providencia en el sentido de calificar la excepción propuesta, pues fue propuesta de manera oportuna, recaudo el material probatorio en su totalidad y cuento con elemento materiales suficientes para calificar la excepción alegada en contestación de la demanda.


3. Sin perjuicio de solicitar la prueba trasladada, se solicita expreso pronunciamiento respecto del material probatorio recaudado dentro del proceso divisorio.


4. Ordenar al despacho el registro de la demanda de división o venta de la cosa común dentro el folio de matrícula No. 50C- 11399535.


5. Ordenar a la ALCALDIA DE ENGATIVA abstenerse de practicar la diligencia de secuestro hasta que se resuelva la presente acción de tutela.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante proveído del 21 de junio de 2023, Sala Civil de esta corporación, admitió la acción de tutela y dispuso notificar a los despachos judiciales accionados, vincular al Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá, al Consejo Superior de la Judicatura, a la Procuraduría General de la Nación, a M.V.P. y a las demás partes e intervinientes en el proceso ejecutivo seguido, identificado con la radicación No. 11001310301920220007501, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término del traslado concedido por el A quo que conoció del presente resguardo, el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá relató que profirió providencia el 25 de agosto de 2022, a través del cual, entre otras disposiciones: i) negó la excepción «PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINVIO POR VÍA DE EXCEPCIÓN»; ii) decretó la venta en pública subasta del bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-1139535, iii) ordenó el secuestro del mencionado bien y para ello, comisionó al Juez Civil Municipal de Bogotá y al Alcalde Local de la zona donde se encontraba ubicado el inmueble.


Precisó, que contra la mencionada decisión fue interpuesto recurso de apelación por el extremo pasivo, el cual fue desatado por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá mediante auto del 18 de mayo de 2023, confirmando el proveído recurrido. En ese sentido, consideró que esa autoridad judicial no ha incurrido en violación a los derechos fundamentales deprecados.


A su vez, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá presentó el informe requerido, y para el efecto, enlistó las actuaciones desplegadas por la magistratura rebatida al interior del proceso sometido a su conocimiento, expresando que, se decidió confirmar el auto impugnado mediante auto del 18 de mayo del año que avanza, pero por razones distintas a las expresadas por la célula judicial de primer nivel.


Arguyó que, en la providencia proferida por esa Colegiatura, se explicó de manera detallada que si bien, no podía predicarse que en los procesos divisorios no podría proponerse la excepción de prescripción adquisitiva de dominio vía excepción, no es menos cierto que, tramitar ambos de forma independiente abría la posibilidad de obtener decisiones contradictorias. Igualmente, hizo un estudio de las instituciones procesales, así como el análisis de la situación procesal.


Finalmente, acotó que, el presente medio tuitivo no tiene vocación de prosperidad pues, no ha vulnerado las prerrogativas fundamentales de la censora.


La directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura anunció las facultades de esta entidad, alegó la falta de...

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