SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 0500022040002023-00227-01 del 06-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942256686

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 0500022040002023-00227-01 del 06-07-2023

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8325-2023
Fecha06 Julio 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500022040002023-00227-01

M.Á.R.

Magistrada ponente

CUI: 05000220400020230022701

Radicación n.° 131367

STP8325-2023

(Aprobado acta n°123)

Villavicencio (Meta), seis (06) de julio de dos mil veintitrés (2023)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve la impugnación formulada por U.T.R. contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 16 de mayo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que negó su solicitud de amparo contra los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario y Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín.

En síntesis, la parte recurrente objeta los autos del 20 de octubre de 2022 y 6 de marzo de 2023, que en primera y segunda instancia, le negaron la libertad condicional.

II. HECHOS

1.- Fueron relatados así por el a quo:

Indicó el accionante que el 13 de abril de 2018 fue condenado por el Juzgado 004 Penal del Circuito Especializado de Medellín, por la conducta de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles, suministro a menor y concierto para delinquir agravado, con una pena principal de 107 meses de prisión.

Manifestó que el 09 de septiembre de 2022 recibió respuesta del subrogado penal de la libertad condicional por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario negando la solicitud.

Afirmó que el 20 de octubre de 2022, tras solicitar nuevamente el beneficio de libertad condicional, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario negó la solicitud y el 06 de marzo de 2023, fue notificado del recurso de apelación en contra de la decisión de negar la solicitud de libertad condicional por Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín el cual confirmó la decisión, aduciendo su respuesta en un test de proporcionalidad, el cual no le da un trámite completo, solicitando al establecimiento penitenciario una descripción detallada sobre el proceso de sus actividades dentro del cumplimiento de su condena, para así, ponderar su resocialización frente al delito.

Solicitó que se revoque el auto interlocutorio N° 3049 del 20 de octubre de 2022 emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Santuario que negó la solicitud de libertad condicional y la providencia del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín del 06 de marzo de 2023 que ratificó la decisión del A quo. Y en consecuencia se le conceda, el subrogado penal de la libertad condicional.

Por último, pidió que se oficie al Juzgado 001 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Antioquia y a CPMS de Puerto triunfo Antioquia para que remita la documentación descriptiva relativa al desempeño de las actividades dentro del establecimiento penitenciario de su resocialización, junto con documentos necesarios, de forma tal que el Tribunal pueda dilucidar, de primera mano, la existencia de esas actividades.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2.- El 16 de mayo de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó la acción interpuesta por el actor. Sostuvo que el juez vigía respetó el debido proceso que le asiste al afectado, además, en una determinación motivada negó la libertad condicional y le otorgó la posibilidad de interponer los recursos de ley, de los cuales hizo uso. Destacó que la segunda instancia de ese proceso confirmó la determinación de primer grado, sin que hubiera incurrido en alguna vía de hecho.

3.- Contra la anterior decisión, U.T.R. interpuso impugnación y solicitó que se revoque el fallo al considerar que sí cumple con los presupuestos para ser acreedor a la libertad condicional, toda vez que los accionados únicamente valoraron la gravedad de las conductas por las que fue condenado.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia

4.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, del cual es superior funcional.

b. Problema jurídico

5.- La Sala debe analizar si en el presente asunto se configura alguna violación al derecho fundamental que justifique la intervención del juez de tutela para dejar sin efecto los autos del 20 de octubre de 2022 y 6 de marzo de 2023 emitidos por los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario y Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín, que en sede de primera y segunda instancia, negaron la libertad condicional.

6.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala (i) hará algunas precisiones respecto de la jurisprudencia relacionada con la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) analizará la configuración de los «requisitos generales» en el caso concreto; y, (iii) la eventual configuración de las causales específicas de procedibilidad sugeridas por el actor, en este ítem se abordarán los presupuestos legales y jurisprudenciales para la concesión de la libertad condicional y el caso concreto.

c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales

7.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.

8.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

  

8.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.

  

8.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo.

  

9.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo...

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