SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 94315 del 15-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942256723

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 94315 del 15-08-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL2074-2023
Fecha15 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Manizales
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente94315
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.F.R.J.

Magistrado ponente

SL2074-2023

Radicación n.° 94315

Acta 29

Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. (demandada solidariamente), y el CONSORCIO CONSTRUCTOR RUTA DEL SOL (CONSOL), último, integrado por las sociedades CSS CONSTRUCTORES S.A., CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. y, ESTUDIOS Y PROYECTOS DEL SOL S.A.S. (EPISOL S.A.S.), contra la sentencia proferida el 9 de septiembre de 2021 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro del proceso que le siguen Y.A.S.B.; VMB, SMB y LFMB, representados por V.M. SEGURA y; O.J.Q.T., quien actúa en nombre propio y en representación de CCQB.

I. ANTECEDENTES

Accionaron los demandantes contra las pasivas, para que se declarara que entre M.O.B.T. y el consorcio Consol, existió un contrato de trabajo a término fijo inferior a un año, ejecutado desde el 17 de julio de 2014 hasta el 27 de febrero de 2015, fecha última en la que perdió la vida por un accidente laboral por causas atribuibles a las personas jurídicas demandadas y, que la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., es solidariamente responsable por ser beneficiaria de la obra. Consecuentemente, pidieron que se condenaran al pago de la indemnización total y ordinaria de perjuicios y la sanción moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

''>En sustento de sus pretensiones, manifestaron que M.B.T. y Consol, suscribieron un contrato de trabajo a término fijo de 4 meses, a partir del 17 de julio de 2014, el cual fue prorrogado por un lapso igual hasta el 15 de marzo de 2015; que aquella fue vinculada para cumplir las funciones de obrera, específicamente para «Colaborar en la colocación, flejado (colocación de bandas o tiras para asegurar bultos o materiales) y transporte interno del acero de refuerzo de acuerdo con lo encomendado; colaborar en la construcción y colocación de todo tipo de formaletas tanto metálicas como de madera; colaborar en los vaciados o fundiciones de concreto»>.

''>Narraron que el 27 de febrero de 2015, la trabajadora, junto con É.S., fue enviada a realizar la tarea de descarpe> de una volqueta que se alistaba para descargar material, y cuando se disponía a soltar el caucho sujetador trasero derecho de la carpa, «fue envestida por la motoniveladora que dando marcha atrás, es decir en reversa, realizaba actividades de extendido de material, colisionando contra la volqueta y de paso aprisionándola», lo que le ocasionó la muerte.

Afirmaron que el infortunio ocurrió por culpa de la empleadora, debido a que no hubo condiciones mínimas de seguridad para desarrollar las labores en el tramo intervenido.

Precisaron que el hogar estaba compuesto por M.B., sus hijos y su compañero permanente, O.J.Q.T. y que solo la causante se encontraba laborando, por lo que fueron afectados económica y afectivamente; que los salarios y prestaciones sociales no fueron cancelados inmediatamente, sino cuatro meses después; que la beneficiaria de las obras realizadas por Consol es la Concesionaria Ruta del Sol, por lo que debe responder solidariamente.

Las demandadas, al responder el libelo inicial, se opusieron a las pretensiones.

Concesionaria Ruta del Sol, en cuanto a los hechos, dijo que no le constaban relatados, por tratarse de una persona que nunca fue su empleada. Negó que era la beneficiaria de la obra ejecutada por Consol, pues, indicó, quien realmente se favorecía era el Estado colombiano.

Propuso las excepciones de buena fe, inexistencia de la obligación y prescripción.

''>El consorcio Consol, aceptó, en cuanto a la narración fáctica, los extremos temporales de la relación y la ocurrencia del accidente. Negó lo demás hechos y enfatizó en que este se produjo, «por actos de terceros e imprudencia de la propia trabajadora fallecida»>.

Formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, buena fe y prescripción.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Civil del Circuito de Puerto Boyacá, mediante sentencia del 19 de febrero de 2021, resolvió:

1. DECLARAR no probadas las excepciones de “Inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y prescripción”, formuladas por CSS CONSTRUCTORES S.A., CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECH S.A., ESTUDIOS Y PROYECTOS DEL SOL SAS (EPISOL), quienes componen el CONSORCIO CONSTRUCTOR RUTA DEL SOL S.A.S. (CONSOL), y por CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. conforme la parte motiva de este proveído.

2. SE DECLARA que entre la señora M.O.B.T. y el CONSORCIO CONSTRUCTOR RUTA DEL SOL S.A.S. (CONSOL) integrado por CSS CONSTRUCTORES S.A., CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECH S.A., ESTUDIOS Y PROYECTOS DEL SOL SAS (EPISOL), existió un contrato de trabajo escrito a término fijo inferior a un año para desempeñar el cargo de obrera, con fecha de inicio el 17 de julio de 2014 y de finalización el 27 de febrero de 2015 a raíz del fallecimiento de la trabajadora, teniendo como último salario $644.350, de acuerdo a lo expuesto.

3. SE DECLARA que el día 27 de febrero de 2015 en ejecución de sus labores M.O.B.T. sufrió un accidente laboral por culpa comprobada de su empleadora CONSORCIO CONSTRUCTOR RUTA DEL SOL S.A.S. (CONSOL) integrado por CSS CONSTRUCTORES S.A., CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECH S.A., ESTUDIOS Y PROYECTOS DEL SOL SAS (EPISOL), en los términos del artículo 216 C.S.T.

4. CONDENAR al CONSORCIO CONSTRUCTOR RUTA DEL SOL S.A.S. (CONSOL) integrado por CSS CONSTRUCTORES S.A., CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECH S.A., ESTUDIOS Y PROYECTOS DEL SOL SAS (EPISOL), a pagar a los demandantes las siguientes sumas:

LUCRO CESANTE CONSOLIDADO

- Y.A.S.B. $5.836.123,84

- VMB $5.836.123,84

- SMB $5.836.123,84

- LFMB $5.836.123,84

- CCQB $5.836.123,84

- O.J.Q.T. $29.180.619,21

LUCRO CESANTE FUTURO

- Y.A.S.B. $459.061,12

- VMB $2.499.191,58

- SMB $3.831.915,58

- LFMB $5.125.852,45

- CCQB $6.607.851,69

- O.J.Q.T. $64.157.532,00

PERJUICIOS MORALES

La suma de $60.000.000 para cada uno de los demandantes antes señalados.

DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN

La suma de $20.000.000 para cada uno de los demandantes antes señalados

Las anteriores sumas deberán ser indexadas en el momento del pago efectivo, de acuerdo a lo expuesto.

5. DECLARAR que la entidad CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S., es solidariamente responsable de las condenas impuestas al CONSORCIO CONSTRUCTOR RUTA DEL SOL S.A.S. (CONSOL) integrado por CSS CONSTRUCTORES S.A., CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECH S.A., ESTUDIOS Y PROYECTOS DEL SOL SAS (EPISOL), por la totalidad de las indemnizaciones anunciadas y a que tienen derecho los demandantes, Y.A.S.B., VMB, SMB, LFMB, O.J.Q.T. y CCQB por las razones expuestas en el presente proveído.

6. Se ABSUELVE a las demandadas de las demás pretensiones de la demanda.

7. SE CONDENA en costas procesales a CSS CONSTRUCTORES S.A., CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECH S.A., ESTUDIOS Y PROYECTOS DEL SOL SAS (EPISOL), quienes componen el CONSORCIO CONSTRUCTOR RUTA DEL SOL S.A.S. (CONSOL), y a la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. a favor de los demandantes, teniendo en cuenta la prosperidad de las peticiones y porque así lo autoriza el artículo 365 C.G.P. Como agencias en derecho se fija la suma de $3.000.000 que deberán pagar los citados demandados a cada uno de los demandantes, conforme el Acuerdo No. PSAA16-10554.

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de las partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, a través de providencia del 9 de septiembre de 2021, decidió:

1. MODIFICAR el ordinal cuarto de la sentencia apelada, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Puerto Boyacá el 19 de febrero de 2021, en el proceso ordinario laboral promovido por Y.A.S.B., V.M.S., en representación de sus menores hijos VMB, SMB y LFMB, O.J.Q.T., en nombre propio y en representación de su hijo CCQB, en contra de CSS CONSTRUCTORES S.A., CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECH S.A., EPISOL S.A.S. y CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, únicamente en cuanto al valor que deben reconocer las demandadas a título de lucro cesante futuro, así:

- Y.A.S.B. $573.826,40

- VMB $3.123.989,47

- SMB $4.789.894,48

- LFMB $6.407.315,57

- O.J.Q.T. $79.246.171,74

En lo demás permanecerá incólume.

2. CONFIRMAR en lo demás la sentencia de...

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