SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130420 del 09-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942256781

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130420 del 09-05-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7961-2023
Fecha09 Mayo 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 130420


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP7961-2023

Radicación #130420

Acta 87


Bogotá, D. C., nueve (9) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:



Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por REYNALDO ZÚÑIGA CONCHA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán y el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.


Al trámite fueron vinculados la Secretaría de esa Corporación judicial, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, así como las partes e intervinientes del proceso penal descrito en la demanda.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


En sentencia del 30 de octubre de 2001, el Juzgado 3 Penal del Circuito de Popayán condenó a REYNALDO ZÚÑIGA CONCHA a la pena de 241 meses y 15 días de prisión por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. El despacho no le concedió la condena de ejecución condicional. Apelada esa decisión por la defensa, el 21 de agosto de 2002, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán confirmó el fallo de primera instancia. Dicha determinación alcanzó ejecutoria el 17 de septiembre de 2003.


El 12 de septiembre de 2022, el accionante solicitó al Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán la extinción y liberación de la pena impuesta en su contra. En auto del 21 de ese mismo mes y año, ese despacho negó la petición y, por ello, ZÚÑIGA CONCHA apeló y, el 19 de octubre siguiente, el juzgado concedió el recurso ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.


Alegó el demandante que a la fecha, esa Corporación ha omitido resolver el recurso, con lo cual se están transgrediendo sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad. Su pretensión es que se ordene al Tribunal accionado pronunciarse cuanto antes respecto del asunto puesto a su consideración.





TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


Por auto del 26 de abril de 2023, la Sala admitió la demanda y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados. Mediante informe allegado al despacho el 3 de mayo siguiente, la Secretaría dio a conocer que notificó dicha decisión.


El Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán detalló el trámite de la actuación e indicó que en proveído del 19 de octubre de 2022, concedió el recurso de apelación promovido contra el auto que negó la solicitud de extinción y liberación de la pena formulada por el demandante.


Precisó que por un error involuntario del Centro de Servicios Administrativos de esos juzgados —originado en el cúmulo de trabajo y el elevado número de peticiones que llegan a diario—, «esa oficina no advirtió que el recurso había sido concedido» y, por ello, omitió remitirlo oportunamente al Tribunal.


El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, ratificó lo informado por el juzgado de ejecución. Aclaró que tras percatarse de dicha incorrección, el 28 de febrero de 2023 envió el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad. Destacó, además, que en oficio CSAJEPOP-SEC-2022-0315 del pasado 4 de abril, comunicó a ZÚÑIGA CONCHA dicha novedad y le ofreció disculpas por lo sucedido.


A su turno, el despacho del Magistrado J.E.N.L. de la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán precisó que el 3 de marzo de 2023 le fue asignado el asunto. Resaltó, además, que el tiempo que ha transcurrido sin que se haya resuelto el recurso obedeció a una circunstancia particular que de ninguna manera se equipara a la negligencia o desidia.


Así las cosas, destacó que procederá a elaborar el proyecto que resuelva el recurso de apelación, en el término de tres días contados a partir de la fecha en que descorrió el traslado de la demanda, es...

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