SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103517 del 02-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942256813

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103517 del 02-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9549-2023
Fecha02 Agosto 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103517
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL9549-2023

Radicación n.°103517

Acta 28


Bogotá, D. C., dos (02) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación presentada por JOSÉ MARÍA HUMBERTO GARDEAZÁBAL AFANADOR contra el fallo proferido el 28 de junio de 2023 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO de esta ciudad, extensiva a las partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo hipotecario con radicado n.°2020-00366.


  1. ANTECEDENTES


El accionante orientó el presente mecanismo de amparo a obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, dignidad, igualdad, acceso a la administración de justicia, propiedad privada, vivienda digna y dignidad humana, presuntamente conculcados por las autoridades judiciales accionadas.


Del escrito de tutela y la documental adosada al plenario, se sintetizan los siguientes hechos:


Ante el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá, Julia Elvira Cruz Quiroga promovió demanda ejecutiva hipotecaria en contra del aquí accionante, en la que pretendió que se librara mandamiento de pago por las sumas de dinero contenidas en 6 pagarés, capital que se respaldó con la hipoteca constituida en escritura pública 118 de 16 de enero de 2015.



El accionante indicó que realizó abonos a lo adeudado hasta el 16 de diciembre de 2016, luego de lo cual no volvió a tener noticia de la acreedora, hasta que fue notificado del proceso ejecutivo en diciembre de 2020.




Señaló que al interior del proceso ejecutivo formuló las excepciones «prescripción extintiva de la acción cambiaria y la obligación, inexistencia e inexigibilidad de los títulos valores por falta de requisitos sustanciales, pago total o parcial de la obligación, cobro de lo no debido y la genérica», además que, probó haber realizado un último abono en diciembre de 2016 y que la acreedora incurrió en el cobro de «intereses a una tasa abusiva, desmedida e ilegal».



Por sentencia de 3 de agosto de 2022, el Juzgado de conocimiento declaró probada la excepción de pago parcial y cobro de lo no debido, en consecuencia, modificó el mandamiento de pago, para ordenar proseguir la ejecución con el pago de intereses corrientes solo a partir del 1° de enero del 2017 y hasta la fecha de vencimiento de cada cartular. Así mismo, ordenó a la demandante devolver al ejecutado la suma de $27.160.859.54 a título de sanción por cobro de intereses en exceso, suma que podría compensarse en la liquidación del crédito.


Inconforme con lo resuelto, el accionante formuló recurso de apelación y, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta capital, en sentencia de 13 de diciembre de 2022, notificada en la misma data, confirmó en su totalidad la sentencia recurrida. En contra de la anterior determinación, el accionante formuló recurso de súplica y extraordinario de casación, los cuales fueron rechazados de plano por proveído del pasado 25 de enero, por ser abiertamente improcedentes.



El accionante reprochó la decisión adoptada por el colegiado en la sentencia de 13 de diciembre de 2022, pues, en su sentir, desconoció las pruebas aportadas al plenario, de las que se extraía que los títulos presentados para el cobro tenían «una exigibilidad (…) a base de engaños o maniobras de la parte acreedora, quien obviamente llenó los títulos valores acomodando la situación para su provecho» y, aseguró que la excepción de prescripción debió ser acogida porque no hubo interrupción de la misma, máxime si esa figura fue expresamente propuesta. Además, que en relación con esta figura el Tribunal desconoció la jurisprudencia de la homóloga Sala Civil.


Agregó que la carta de instrucciones para completar los pagarés que se firmaron en blanco, contrario a lo sostenido por el Tribunal, era inaplicable porque de la misma se derivaba que las obligaciones que adquirió eran «perpetuas», cuando esto no es legal. Finalmente, indicó que la usura que se probó respecto de los intereses cobrados por la acreedora demostró que «lo consignado en los pagarés base de la ejecución NO es confiable ni creíble, dados los hechos que fueron confesados por la parte actora en sus disertaciones».




Con fundamento en tales supuestos fácticos solicitó el amparo de los derechos deprecados y, en consecuencia:


REVOCAR las sentencias de primera y segunda instancia, proferidas por el JUZGADO ONCE (11) CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE BOGOTÁ y el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ – SALA CIVIL, dentro del proceso ejecutivo hipotecario número 110013103011 202000366 00, que cursó en primera instancia en el JUZGADO ONCE (11) CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE BOGOTÁ, y en segunda instancia ante el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ – SALA CIVIL.

3. Se solicita y suplica de forma respetuosa y urgente a los Honorables Magistrados, se sirvan dictar en su lugar la sentencia que corresponde en derecho y justicia, para lo cual se solicita también que se sirvan DECLARAR PROBADAS LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO O DE FONDO propuestas contra la demanda, especialmente la de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA

OBLIGACIÓN, y las demás excepciones o figuras jurídicas que se lleguen a declarar probadas, ya sea a petición de parte o de oficio.

4. Como consecuencia de ello, se solicita y suplica de forma respetuosa y urgente a los Honorables Magistrados, se sirvan imponer en contra de la parte demandante, las sanciones correspondientes a la pérdida o reducción de intereses, y también la pérdida o extinción de la hipoteca, conforme al artículo 425 del C.G.P. y demás normas concordantes.

5. Se solicita y suplica de forma respetuosa y urgente a los Honorables Magistrados, se sirvan declarar la existencia de la USURA en contra del demandado, perpetrada en este caso por mano de la parte actora.

6. En consecuencia, se solicita y suplica de forma respetuosa y urgente a los Honorables Magistrados, se sirvan ordenar al Juez de Primer y Segundo Grado, que se reliquide el monto de los dineros percibidos por la parte demandante bajo condiciones de usura, y a continuación dicha parte sea condenada a restituir por el doble del valor liquidado las sumas resultantes a órdenes del demandado.

7. En consecuencia, solicito que se condene a la parte demandante al pago de las costas procesales y las agencias en derecho del proceso ejecutivo hipotecario.

8. Solicito a los H.M. que si a bien lo tienen, se sirvan ORDENAR COMPULSAR LAS COPIAS con destino a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en contra de la parte demandante, por la posible comisión del delito de USURA (art. 305 del Código Penal), conforme a lo probado en las audiencias practicadas, especialmente lo confesado por la demandante durante la audiencia del día primero (1) de agosto de 2022.




i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La presente acción de tutela fue presentada el pasado 13 de junio y, el 16 de junio siguiente el a quo constitucional admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y demás vinculados, para que, si lo consideraban, se pronunciaran al respecto y ejercieran su defensa.


La Sala Civil del Tribunal accionado defendió la legalidad del fallo emitido en esa instancia.


La parte demandante dentro del trámite censurado pidió negar el amparo al no encontrar irregularidades en el mismo y dado el incumplimiento del presupuesto de inmediatez.


Se dejó constancia de que en el término de traslado no se aportaron más pronunciamientos.


Surtido el trámite de rigor, la Sala de primer grado, mediante sentencia de 28 de junio de 2023, negó la protección deprecada, pues no encontró «arbitrariedad manifiesta que imponga la intervención de esta especial jurisdicción».


ii)IMPUGNACIÓN


Inconforme con la decisión, el accionante la impugnó y en sustento de ello insistió en los argumentos vertidos en el escrito genitor del amparo constitucional. De igual manera, pidió que se analizara su caso «con mucho más detenimiento, paciencia, objetividad y sentido crítico, ya que en ninguna de las instancias anteriores se han tomado la molestia de estudiar con más integridad y lealtad, la violación injustificada de derechos fundamentales, y correlacionado a ello la institución jurídica de la prescripción; las...

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