SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1569322080002023-00122-01 del 16-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942256814

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1569322080002023-00122-01 del 16-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8147-2023
Fecha16 Agosto 2023
Tribunal de OrigenSala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1569322080002023-00122-01


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC8147-2023

Radicación nº 15693-22-08-000-2023-00122-01

(Aprobado en sesión del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Se dirime la impugnación del fallo de 5 de julio de 2023 dictado por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en la tutela promovida por Covinoc S.A. contra los Juzgados 3° Civil del Circuito de Duitama y 1° Civil Municipal de esa misma urbe, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el ejecutivo hipotecario con radicado n° 15-238-40-03-001-2001-00699-00.

ANTECEDENTES


1.- El accionante pidió que se deje sin efectos los autos que en ambas instancias dispusieron la terminación del coactivo y el levantamiento de cautelas (6 oct. 2022 y 9 feb. 2023). Lo mismo pidió respecto del auto que desestimó su petición de ilegalidad de los proveídos en comento (7 jun. 2023).


En sustento adujo haber solicitado su reconocimiento como cesionario del crédito ejecutado o como sucesor procesal de la parte ejecutante. Relató que los juzgados accionados desestimaron su petición y, en su lugar, dispusieron la terminación del litigio tras considerar que la liquidación de la sociedad demandante conllevaba su inexistencia y, por tanto, se imponía la finalización de la disputa (6 oct. 2022 y 9 feb. 2023).


Señaló que elevó memorial en el que pidió la ilegalidad de esos proveídos con el fin de que se ordenara la continuación del litigio, sin embargo, el juzgado se abstuvo de resolver de fondo la petición mediante auto de 7 de junio pasado. Contra esa determinación interpuso reposición, que se encontraba pendiente de definición para la época de radicación de este resguardo.


2.- Los Juzgados accionados allegaron el expediente objeto de análisis, se remitieron a lo resuelto en las providencias cuestionadas y adujeron estarse a lo resuelto en este trámite. La apoderada judicial de la parte ejecutada se opuso a la prosperidad del resguardo.


3.- La primera instancia denegó el amparo tras predicar la razonabilidad de las decisiones cuestionadas.


4.- El censor impugnó con reiteración de sus argumentos iniciales. Destacó que la eventual inexistencia de la sociedad ejecutante no conllevaba la terminación del coercitivo.


CONSIDERACIONES


La denegación del resguardo será confirmada, pero por razones distintas a las...

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