SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 93930 del 15-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942256834

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 93930 del 15-08-2023

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL2087-2023
Fecha15 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente93930
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.F.R.J.

Magistrado ponente

SL2087-2023

Radicación n.° 96930

Acta 29

Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por CÉSAR AUGUSTO CUÉLLAR MONTES contra la sentencia proferida el 23 de julio de 2021, por la Sala Segunda Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del proceso que le sigue a CBI COLOMBIANA S.A., EN LIQUIDACIÓN.

I. ANTECEDENTES

Accionó el demandante contra CBI Colombiana S.A., para que se declarara que entre ellos se ejecutó un contrato de trabajo. Si bien el actor demandó a R., quien, a su vez, llamó en garantía a Confianza S.A. y L.S., estas fueron excluidas del litigio mediante auto proferido en audiencia del 7 de septiembre de 2018 (f.° 536 y 537).

Consecuentemente, pidió que la pasiva fuere condenada a reintegrarlo al cargo, por la ineficacia del finiquito del nexo laboral, dado el fuero de estabilidad laboral que lo cobijaba por haber sido despedido en situación de debilidad manifiesta, más, el pago de la sanción de 180 días de salario y de todos los emolumentos dejados de recibir.

Asimismo, pidió la indemnización total y ordinaria de perjuicios, «la responsabilidad» en su enfermedad profesional, la reliquidación de los recargos por trabajo suplementario, nocturno, dominical y festivo, vacaciones disfrutadas en tiempo, primas, cesantías e intereses sobre las mismas, debido al desconocimiento de la bonificación de asistencia y «demás bonos extralegales que pagaba CBI Colombiana S.A», como factor salarial.

En subsidio y, adicional a las anteriores, reclamó la indemnización por despido injusto, así como las moratorias de los artículos 99 de la Ley 50 de 1990 y 65 del CST, reliquidación de aportes a seguridad social integral, y la indexación. Por último, exigió que se declarara solidariamente responsable a Reficar de las condenas impuestas.

En sustento de sus pretensiones, y en lo que interesa al recurso extraordinario, manifestó que laboró para CBI Colombiana S.A., del 15 de marzo de 2012 al 21 de abril de 2015, fecha en la que la empresa dio por terminada la relación. Expresó que la remuneración recibida tenía un componente denominado salario básico, y otro llamado bonificación de asistencia, pero este último, así como el incentivo de productividad, no fueron incluidos en la liquidación del trabajo suplementario, nocturno, dominical y festivo, así como de las vacaciones disfrutadas en tiempo, lo que afectó las prestaciones sociales y los aportes a seguridad social integral.

Informó que su empleadora era contratista independiente de R., siendo esta última la beneficiaria de las labores desempeñadas, por lo que debía ser declarada solidariamente responsable.

Al dar respuesta a la demanda, CBI Colombiana S.A., no se opuso a que se declarara la existencia del contrato de trabajo, pero sí a las restantes pretensiones. Frente a los hechos, admitió la vinculación laboral y su vigencia, la actividad desempeñada, y el salario devengado. Aceptó que el trabajador recibía el bono de asistencia e incentivo de productividad, y la forma en la que estos eran pagados. De los otros hechos, adujo que no eran ciertos o que no le constaban.

Argumentó, frente al bono de asistencia, que no se concibió como una contraprestación directa por las tareas subordinadas, sino en aquellos casos en que se verificara su causación y cancelación, y que, conforme al análisis de sus tres componentes, no se causaba por los servicios prestados, pues no es simple sino compleja. Añadió que el cumplimiento de dichas labores no es causa necesaria y suficiente, y que por ello no es un pago que pueda catalogarse de salarial. Propuso las excepciones de fondo que llamó buena fe y prescripción.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, mediante sentencia del 23 de septiembre de 2019, resolvió:

PRIMERO: CONDENAR a CBI COLOMBIANA S.A. a reconocer como salario la bonificación de asistencia en favor del señor CESAR (sic) CUELLAR (sic), ordenando la reliquidación de los conceptos laborales pagados al demandante, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONDENAR a CBI COLOMBIANA S.A. a pagar al CESAR (sic) CUELLAR (sic) las siguientes sumas por diferencias en trabajo suplementario:

abr-12

$ 141.036,47

may-12

$ 49.217,75

jun-12

$ 104.413,42

jul-12

$ 219.390,06

ago-12

$ 73.507,34

sep-12

$ 36.990,06

oct-12

$ 46.023,31

nov-12

$ 30.387,38

dic-12

$ 42.248,30

feb-13

$ 41.973,19

mar-13

$ 47.140,97

abr-13

$ 161.214,05

may-13

$ 152.754,00

jun-13

$ 67.155,23

jul-13

$ 69.644,53

nov-13

$ 22.818,45

dic-13

$ 113.276,03

feb-14

$ 63.999,60

may-14

$ 10.271,16

jun-14

$ 102.856,50

jul-14

$ 53.142,52

ago-14

$ 180.080,96

sep-14

$ 262.120,78

oct-14

$ 104.182,19

feb-15

$ 39.825,77

abr-15

$ 41.563,74

total

$ 2.227.234,35

TERCERO: CONDENAR a CBI COLOMBIANA S.A. a pagar al señor CESAR (sic) CUELLAR (sic) las siguientes sumas por diferencias en prestaciones sociales a lo largo de la relación laboral:

CONCEPTO

DIFERENCIA

PRIMA 2012-1

$21.284,71

$21.284,71

CONCEPTO

DIFERENCIA

PRIMA 2013-1

$1.082,21

PRIMA 2013-02

$92.706,86

CESANTIAS (sic) 2013

$45.592,07

INTERESES 2013

$7.206,13

$146.587,28

CONCEPTO

DIFERENCIA

PRIMA 2014-02

$91.633,03

CESANTIAS (sic) 2014

$152.161,25

INTERESES 2014

$18.258,87

$252.795,37

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