SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00600-01 del 18-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942256860

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00600-01 del 18-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7572-2023
Fecha18 Agosto 2023
Tribunal de Origenala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002023-00600-01



FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC7572-2023

Radicación n°. 11001-22-10-000-2023-00600-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de agosto de dos mil veintitrés).


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 13 de junio de 2023 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo reclamado por G.M.R. contra el Juzgado Veinticinco de Familia de la misma ciudad. Al trámite se vinculó a los intervinientes en el proceso de partición de la sucesión 2012-00395-00.


I. ANTECEDENTES.


1. El accionante demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.


2. El actor demandó la sucesión de Alfonso Mejía Fajardo, con el fin de que se «ordene la reelaboración del trabajo de partición de la sucesión de A.M.F., que fue tramitada ante la Notaría 23 de Bogotá». Además, que en el «trabajo de reelaboración de la partición, se incluya [al demandante] por tener derecho en su condición de hijo extramatrimonial del causante […] a la cuota herencial que la ley señala, en concurrencia con los herederos A., L.J. y M.V.M.N.»1.


2.1. Manifestó que en el juicio citado –de radicado 2012-00395-00-, le indicó al Despacho cuestionado, con memoriales del 19 de enero y 26 de abril de 2022, que «Patricia Molano no estaba reconocida en el proceso, tema que no fue atendido en dicha oportunidad, ni en futuras, donde varias veces se ha requerido se resuelva nuevamente». Asimismo, relató que con escrito del 19 de abril siguiente, explicó «nuevamente entre otros, las pruebas de que el causante era dueño del ganado, y además volvió y se anexó en otro archivo separado, todas y cada uno las pruebas relacionadas con las pruebas de la propiedad del ganado en cabeza del causante, que incluso repito desde 2.018, ya habían sido entregadas, pero que en ningún momento fueron consideradas, ni tenidas en cuenta por el despacho, sin ninguna explicación».


2.2. Seguidamente, señaló que el 18 de mayo de 2022 pidió «control de legalidad, insistiendo en las razones […] del porqué debería declararse en firme el avalúo, control de legalidad, el cual aún no había sido resuelto […]». Además, anotó que el 29 de septiembre de 2022 presentó «las pruebas, que demuestran fehacientemente, la propiedad del ganado en cabeza del causante […]. Pruebas que repito nunca ha considerado el despacho, ni para analizarlas, ni para rechazarlas, ni mucho menos explicar por qué no las considera ni las atiende». De igual forma, expuso que el 5 de octubre de esa misma anualidad, se profirió auto que revocó el proveído del 23 de septiembre de 2022. Empero, no resolvió en lo tocante con «el control de legalidad del accionante si no fue resuelto expresa y detalladamente, continuando pendiente de resolver». En consecuencia, mencionó que frente a dicha actuación impetró remedio de reposición el 11 de octubre de la pasada anualidad.


2.3. Por otro lado, discurrió que el Despacho acusado profirió auto el 23 de noviembre de 2022, en el cual, ordenó el «levantamiento de la medida cautelar, del secuestro del ganado de la hacienda la argentina, justificándose la decisión, en que el despacho concluyó, que según la documental del despacho comisorio de venadillo, los semovientes secuestrados, son de uno de los hijos del heredero Leopoldo Mejía Neira o sea el señor L.M.C., que sería según el despacho el propietario del ganado secuestrado, y se basó legalmente para ordenar el levantamiento de la medida aplicando el numeral 7 del art 597 del C.G.P. Inconforme con lo decidido, refirió que interpuso «recurso […], el cual fue resuelto el 19 de abril de 2023», y, concedió la alzada. Contra dicha actuación, expresó que, nuevamente –el 25 de abril de 2023-, presentó los remedios horizontal y vertical, los cuales, fueron rechazados con proveído del 12 de mayo de la presente anualidad.


2.4. Anotó que el 19 de diciembre de 2022 le informó al Juzgado, que la contraparte confesó «tácitamente, que el ganado tiene la marca del causante, dando lugar a que se configure la presunción prevista en la norma art. 3 de la Ley 2247 de 1958 vigente para época de los hechos, sin embargo tampoco se ha resuelto nada al respecto».


2.5. Y, señaló que el 19 de mayo de los corrientes, se decidió sobre «el recurso de reposición contra el auto de 5 de octubre de 2022, despachándolo negativamente, y concediendo […] el recurso de apelación». Y, en lo relativo al obedecimiento «de lo ordenado por el superior».


2.6. Censuró que es «completamente injusto que […] se produzca este tipo de decisiones inconstitucionales, que en la práctica dilatan y produce mora judicial inexcusable, y pretendiendo que no se reconozcan [sus] derechos sobre unos bienes del causante, ni que se reconozcan las pruebas fehacientes de propiedad del ganado en cabeza del causante, y no considerarse la confesión de contraparte como la prueba reina, las decisiones por leyes inadecuadas o la falta de aplicación de otras, o que no subsumen el caso, y valorando las pruebas inadecuadamente violentando el debido proceso, […] y fuera de eso en el proceso de decisión no se tenga en cuenta los soportes de base legales».


3. Por lo expuesto, solicitó que se ordene al juez de la causa que (i) «ponga fin a la primera instancia, se proceda a corregir el yerro jurídico en que haya incurrido […]». (ii) «que no se tenga en cuenta a la señora P.M. en el proceso […]». (iii) que declare «que no es procedente la pericia decretada para avaluar frutos». Y, (v) que decrete que «el ganado secuestrado es de la sucesión».


II. RESPUESTAS RECIBIDAS.


1. El Despacho acusado, luego de relatar lo acontecido al interior de la causa, solicitó «negar las pretensiones contra el Juzgado ante la inexistencia de vulneración alguna en su contra».


2. El...

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