SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103681 del 09-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942256867

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103681 del 09-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9569-2023
Fecha09 Agosto 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103681
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL9569-2023

Radicación n.° 103681

Acta 29


Cúcuta (Norte de Santander), nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023)


Decide esta Sala la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de JAIME EDUARDO VÁSQUEZ RUBIO y HANNY INÉS CAÑIZARES DE VÁSQUEZ frente a la decisión proferida el 28 de junio de 2023 por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que promovieron contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA, trámite al que se vinculó al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, como a las partes e intervinientes del proceso cuestionado radicado 2020-00148.


I ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se les protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a la doble instancia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Del escrito primigenio y de los documentos que obran en el expediente, en lo que aquí interesa, se tiene que Jaime Eduardo Vásquez Rubio y H.I.C. de V. promovieron proceso de rendición provocada de cuentas contra F.E.R.B. y L.E. de R..


El Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia, mediante sentencia del 23 de marzo de 2022, negó las pretensiones, al encontrar demostrada la prescripción alegada por los demandados «y por no encontrarse acreditados los presupuestos axiológicos de la pretensión respecto de L.E. de R..


Los aquí petentes al estar en desacuerdo con la anterior determinación, presentaron recurso de apelación el cual sustentaron en la audiencia de primera instancia, por lo que, una vez concedido el mencionado mecanismo, al llegar el expediente a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia admitió la alzada en auto del 25 de abril de 2023, corrió traslado de 5 días para la sustentación del recurso de alzada; sin embargo, el 10 de mayo hogaño, declaró desierto el mencionado mecanismo impugnativo.

Los promotores aseguraron que la decisión del 25 de abril de 2023 fue notificada por anotación en estado del 27 de ese mes y año, plazo que, desde su punto de vista, vencía el 9 de mayo hogaño, «por lo que los alegatos presentados el día 8 de mayo de 2023, estaban presentados en término», era así que los términos para sustentar fueron mal contabilizados, pues se debía tener en cuenta la ejecutoria del auto para comenzar a contar los 5 días hábiles que tenía para presentar «los alegatos».


C. de lo anterior, los tutelistas solicitaron que se accediera a la protección de las garantías superiores deprecadas y, como consecuencia de esto, dejar sin efecto el auto del 10 de mayo de 2023, por medio del cual se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, para que, en su lugar, se continuara con el trámite de la alzada.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto del 15 de junio de 2023 la Sala de Casación Civil admitió la acción constitucional, ordenó notificar a la autoridad accionada y vinculados con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


El Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia precisó que el trámite que le dio al proceso estuvo revestido de legalidad y con sujeción al debido proceso y las decisiones que se adoptaron se hicieron con apego...

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