SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103711 del 23-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942256873

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103711 del 23-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9657-2023
Fecha23 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103711
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL9657-2023

Radicación n.° 103711

Acta 31


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por CIELO A.T.H. contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA el 14 de julio de 2023, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra el JUZGADO TRECE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral con radicado N° 08001310501320160054300.


  1. ANTECEDENTES


Cielo A.T.H. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada, quien a la fecha de radicación del escrito tuitivo no ha finalizado el proceso N° 2016-00543-00.


Del escrito de tutela y las pruebas obrantes en el plenario se logra extraer que, el 19 de diciembre de 2016, la accionante promovió proceso ordinario laboral en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, solicitando el reconocimiento y pago del retroactivo de la pensión de vejez que le reconoció esta Entidad; causado entre el 8 de agosto de 2012 y el 19 de marzo de 2013.


El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla, autoridad que, mediante sentencia del 18 de enero de 2018, ordenó a Colpensiones el pago del retroactivo pensional reclamado, decisión confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla a través de fallo del 6 de marzo de 2019.


La actora realizó un recuento de las actuaciones realizadas por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla al interior del proceso, mencionando las siguientes: (i) el 27 de mayo de 2019 profirió auto de obedézcase y cúmplase; (ii) el 21 de agosto de 2019 dictó el auto de liquidación de costas del proceso ordinario, (iii) y el 24 de septiembre de 2019 emitió auto mediante el cual aprobó dicha liquidación, y que apenas estuvo en firme esta providencia, el 30 de septiembre de 2019, su apoderada judicial solicitó al Despacho librar auto de mandamiento de pago.


Afirmó, que el 20 de noviembre de 2019, realizó la solicitud de pago formal a Colpensiones, la cual quedó registrada bajo el radicado N° 2019-15647970; sin embargo, esta Entidad, mediante Resolución SUB106960 del 14 de mayo de 2020, notificada el 16 de junio siguiente, negó el pago solicitado aduciendo que en el año 2015 el Juzgado le había realizado a la actora la entrega de unos títulos.


Manifestó, que el 26 de septiembre de 2022, solicitó vigilancia judicial del proceso referido ante el Ministerio Público, y el Juzgado acusado profirió auto de mandamiento de pago, notificado por estado el 9 de noviembre de 2022.


Indicó, que los dineros referentes al retroactivo pensional fueron embargados por el Juez desde el 7 de noviembre de 2022 y se encuentran a disposición del Despacho, sin embargo, este no ha resuelto las excepciones formuladas por Colpensiones contra el auto que libró mandamiento de pago, por tanto, asegura que, dentro del proceso de la referencia no se ha adelantado el trámite respectivo para lograr su culminación y la entrega de los dineros por parte de la Administradora de Pensiones.


Por lo tanto, solicitó mediante acción de tutela:


SEGUNDO. QUE EL ACCIONADO, JUZGADO TRECE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA DE TRÁMITE AL PROCESO EJECUTIVO SOLICITADO DESDE EL 30 DE SEPTIMBRE DE 2019 DENTRO DEL PROCESO RADICADO No. 8001-31-05-009-2016-0543- 00 QUE TIENE PRACTICAMENTE INACTIVO PORQUE EN ESTOS CUATRO AÑOS SOLO HA LIBRADO DOS AUTOS: EL 21 DE JULIO DE 2022, PARA CORRER TRASLADO DE UNA RESPUESTA FRAUDULENTA DE COLPENSIONES, Y EL AUTO DE MANDAMIENTO DE PAGO NOTIFICADO EN EL ESTADO DEL 9 DE NOVIEMBRE DE 2022.


TERCERO. QUE EL ACCIONADO NO PUEDE PERMITIR QUE COLPENSIONES DILATE MÁS LA ENTREGA DE MI DINERO CON AFIRMACIONES FALSAS YA QUE EL RETARDO EN LA ENTREGA LE ESTÁ GENERANDO RESPONSABILIDADES DE TODO TIPO…”


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de fecha 30 de junio de 2023, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción si a bien lo tenían.


Una vez realizadas las notificaciones de rigor, el titular del Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla, manifestó lo siguiente respecto del proceso:


(…) se constata por Secretaría y el TYBA, su última actuación consta en proveído del 6 de julio de 2.023, notificado por estado del 10 de junio de 2.023, en donde se resolvió: “PRIMERO: TÉNGASE por contestada la demanda ejecutiva por parte de la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES. SEGUNDA: ABSTENERSE de dar trámite a la excepción de falta de exigibilidad del título formulada, así como al incidente de desembargo propuesto por la demandada, para estarse a lo resuelto en el mandamiento de fecha 9 de noviembre de 2.022, por los motivos antes expuestos. TERCERO: TÉNGASE a la Dra. M.R.C. como apoderada principal y a la Dra. MILAGRO M.B., como apoderada sustituta de la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-, para los fines y términos de los poderes a ellos conferidos. CUARTO: Una vez se encuentre ejecutoriado el presente proveído, pase al Despacho el presente proceso para continuar con el trámite a que haya lugar.”


Igualmente expresó, cuáles eran las razones que justificaron la tardanza en la emisión del auto, relacionadas...

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