SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103399 del 02-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942256911

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103399 del 02-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL7259-2023
Fecha02 Agosto 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103399
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL7259-2023

Radicación n.°103399

Acta 28


Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que FABIO DURÁN ROJAS en nombre propio y en calidad de agente oficioso de MERCEDES ACASIA DEL ROSARIO, ALDO ENRIQUE y DANILO DURÁN ROJAS interpuso contra la sentencia proferida el 8 de junio de 2023 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite extensivo a las partes e intervinientes dentro del proceso penal n.° 54001310400420160030802.


  1. ANTECEDENTES


El promotor, en nombre propio y de quienes adujo agenciar, demanda el amparo de su derecho fundamental al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, del confuso e impreciso escrito de tutela y de las pruebas obrantes en el plenario, se extrae lo siguiente:


Que F.R.D.P. le vendió a Francisco Durán Rojas el predio «Vega de Ventura» a través de un trámite en el que se presentaron presuntos hechos delictivos, los cuales, F.D.R. denunció al haber considerado que dicha compraventa, no sólo afectó sus derechos herenciales, sino también, los de quienes representa como agente oficioso en el presente asunto.


El Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Conocimiento de Cúcuta conoció el asunto y, por sentencia de 18 de mayo de 2020, absolvió a Francisco Durán Rojas por el delito de obtención de documento público falso agravado en concurso con fraude procesal; veredicto que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta confirmó en sentencia de 9 de marzo de 2021.


Fabio Durán Rojas, que intervino en el proceso penal como parte civil, presentó recurso extraordinario de casación contra la providencia de segundo grado; recurso que la Homóloga Sala de Casación Penal inadmitió a través de auto AP4948-2022 de 26 de octubre de 2022, notificado por estado de 2 de noviembre siguiente.


Manifestó que la inadmisión de la demanda de casación no consideró los argumentos que expuso, «así como las pruebas que obraban al interior del proceso, como lo es, la indagatoria a mi señor padre FRANCISCO RAMON DURAN PRADA y de mi hermano F.D.R., ya que resulta evidencia que este último actuó como coautor del delito en muchas oportunidades»; circunstancias que trasgredieron los derechos incoados.


Con base en lo anterior, solicitó:


1.- Que me tutelen los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


2.- Que en consecuencia de lo anterior, se ordene a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – SALA DE CASACIÓN PENAL deje sin efecto la providencia de fecha 26 de octubre de 2022 y en su lugar, sea admitida y se le dé el trámite correspondiente al referido recurso, con fundamento en las previsiones contenidas en el ordenamiento jurídico.


3.- Que se ordene mantener la medida de Prohibición Judicial de enajenar que obra en la Anotación No. 003 de fecha 02 de diciembre de 2015 del folio de matrícula inmobiliaria No. 260-271440.



i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 30 de mayo de 2023 la Sala cognoscente admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad judicial convocada y demás vinculados, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


El magistrado ponente del auto censurado solicitó negar el resguardo, al señalar que la inadmisión de la demanda de casación obedeció a que ésta «no reunía los requisitos mínimos de orden formal necesarios para su estudio de fondo […] ni satisfacía los presupuestos básicos de orden sustancial para la realización de los fines del recurso extraordinario».


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta rindió un informe del proceso penal cuestionado y concluyó que por proveído de 30 de mayo hogaño, «el suscrito dispuso devolver la totalidad de la actuación al juzgado de origen».


El Juzgado vinculado defendió la legalidad de lo actuado en sede de primera instancia y advirtió que el fallo absolutorio se ajustó a las normas que rigen el procedimiento penal «en tales fines».


La Sala de primer grado, en sentencia de 8 de junio de 2023, declaró improcedente el amparo deprecado, tras considerar que el quejoso no acreditó la calidad de agente oficioso que alegó, por lo que careció de legitimidad en la causa por activa.


Aunado a ello, agregó la inobservancia del presupuesto de inmediatez, en tanto que, entre la fecha del auto reprochado -26 de octubre de 2022- y la radicación de este auxilio -12 de mayo de 2023-, se superó el término de seis meses que la jurisprudencia constitucional ha establecido como razonable para instaurar la súplica.


ii)IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el convocante la impugnó y, del confuso e impreciso escrito de impugnación, se extrae que el promotor justificó su actuación como agente oficioso en que la venta del inmueble reclamado afectó...

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