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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60325 del 09-08-2023

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA CONDENATORIA / CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA / ORDENA LIBERTAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP310-2023
Fecha09 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Yopal
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de expediente60325



GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


SP310-2023

Radicación No. 60325

Acta No 151




Bogotá D.C., nueve (09) de agosto de dos mil veintitrés (2023).



  1. OBJETO DE LA DECISIÓN


Decide la Sala la impugnación especial presentada por la defensa de Yecid Chagüendo Popayán contra la sentencia del 29 de julio de 2021 proferida por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, mediante la cual lo condenó por primera vez como coautor del delito de extorsión agravada tentada.


II. HECHOS


De acuerdo con la sentencia de segunda instancia1, desde finales de octubre de 2018, N.D.M.R. fue llamada reiteradamente por parte de un sujeto que se le identificó como “S., quien le anunció ser integrante del Clan del Golfo, el cual le exigió el pago de $30.000.000, bajo amenazas contra su vida. A. rehusar tales requerimientos, el interlocutor prometió enviar a su inmueble a unas personas que le demostrarían que “hablaba en serio”.


Efectivamente, el 82 de noviembre de la citada anualidad, a su finca denominada “La Victoria”, ubicada en el sector de Caribayona, municipio de Villanueva, C., llegaron dos hombres que se movilizaban en una moto Bws, de placas LZA-59B, uno de los cuales, el parrillero, se bajó del vehículo y anunciándose como integrante del Clan del Golfo, se entrevistó a solas con el administrador de la finca -E.Q.G.- a quien le preguntó por la dueña del inmueble y por el dinero que aquella les debía entregar. Solicitud extorsiva que a Quiñonez Gómez le reiteró alias “S., en llamada telefónica que realizó el visitante.


Como quiera que el administrador de la finca expresó no contar con dinero alguno para entregar, bajo misión o encargo de la propietaria del inmueble, los visitantes se marcharon.


Reportado de inmediato el hecho por Q.G. a la policía, una patrulla logró interceptar en la vía a dichos sujetos. Así, se estableció que se trataba de John Castro Rivera y Yecid Chagüendo Popayán (conductor de la moto), a quienes, como los uniformados verificaron que no contaban con antecedentes ni elementos que los relacionaran con actividades delictivas, los dejaron en libertad.


Posteriormente, de acuerdo con las labores investigativas realizadas con ocasión de los referidos hechos, la Fiscalía solicitó al Juez Promiscuo Municipal de V., Casanare, la expedición de una orden de captura en contra de Yecid Chagüendo Popayán3, la cual fue librada el día 13 de abril de 2019 y materializada el día 14 de mayo de la citada4.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


El 15 de mayo de 2019 el Juzgado Promiscuo Municipal de V. legalizó la captura de Yecid Chagüendo Popayán a quien la Fiscalía le formuló imputación como presunto coautor del delito de tentativa de extorsión agravada, descrito en los artículos 27, 244 y 245 numerales 3º y 9º del Estatuto Penal; cargo que no aceptó. Luego, por petición de la Fiscalía se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva intramural.


5. La Fiscalía 22 Especializada Gaula de Yopal presentó el 8 de julio de 2019 el escrito de acusación que formalizó en audiencia realizada el 30 de agosto de la citada anualidad, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Tauramena. La cual se mantuvo en los términos de la imputación, solo que adicionó la circunstancia de mayor punibilidad referente a que el procesado obró en coparticipación criminal contenida en el numeral 10º del artículo 58 del Código Penal.


La audiencia preparatoria se verificó el 8 de julio de 2020, en tanto que, la de juicio oral se desarrolló durante los días 25 de agosto de 2020 y 17 de febrero de 2021. Finalmente, el 12 de abril de la citada anualidad, se emitió el sentido de fallo absolutorio y se efectuó la lectura de la correspondiente sentencia. Decisión que fue objeto de apelación por parte de la Fiscalía5.


7. La Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, C., el 29 de julio de 2021 revocó dicha determinación, para, en su lugar, condenar a Yecid Chagüendo Popayán como coautor del delito de tentativa de extorsión agravada conforme a los artículos 27, 244 y 245 numeral 3º del Código Penal. De este modo, le impuso la pena de 100 meses de prisión, multa de 2500 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Además, le negó al sentenciado la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.


8. Respecto de esa decisión la defensa de Yecid Chagüendo Popayán acudió a la impugnación especial, de la cual se corrió traslado a los no recurrentes, quienes guardaron silencio.


IV. LAS SENTENCIAS


De primera instancia


El Juzgado Promiscuo Municipal de Tauramena absolvió al procesado Yecid Chagüendo Popayán respecto de la conducta de tentativa de extorsión agravada por la cual fue acusado.

Partió por considerar que no se probó la teoría del caso de la Fiscalía, dado que no se acreditaron las llamadas que indicó la denunciante le habría realizado alias “S., integrante del Clan del Golfo para hacerle la exigencia dineraria. Tampoco, las que dijo se le efectuaron con fines amenazantes, adicional a que, nunca vio directamente al presunto extorsionista.


Estimó además que, de los testimonios practicados no resultaba viable extraer la ejecución de la conducta delictiva denunciada, pues el testigo E.Q. refirió que las dos personas que llegaron a la finca “La Victoria”, preguntaron por la propietaria y el dinero que aquella les debía entregar e indicaron pertenecer al Clan del Golfo, pero, al responderle que no tenía conocimiento sobre tales temas, los visitantes se marcharon.


En tanto que, del dicho de los policiales H.D. y O.D., se conoció que el 8 de noviembre de 2018 recibieron la llamada de un informante, quien reportó que a la finca “La Victoria” se presentaron dos hombres aduciendo ser integrantes del Clan del Golfo, indagaron por la propietaria y exigieron la entrega de dineros que a aquella le habían sido requeridos, luego se marcharon en una motocicleta BWS.


Realizado el respectivo operativo, en la vía, a la salida del predio, fueron inmovilizados los dos sujetos señalados, pero practicado el registró personal no se les halló elementos que generaran sospecha, tampoco armas; además, no tuvieron actitud evasiva frente al procedimiento. Por el contrario, ofrecieron explicación de la actividad comercial que realizaban en el sector, finalmente ante la ausencia de antecedentes, decidieron permitirles que continuaran su camino.

De otra parte, refirió la Juez de primer grado que el testigo M.A. confirmó la actividad comercial ejercida por el procesado, relativa a la venta de productos de belleza y nutrición, los cuales le ofreció, pues le entregó una tarjeta en la que se hallaba el número de contacto.


En suma, razonó la funcionaria de instancia, que las pruebas practicadas no satisfacían el estándar de conocimiento exigido por el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, lo cual deriva, en su criterio, en una duda razonable sobre la comisión del delito acusado y su autoría por parte de Yecid Chagüendo Popayán, frente a quien emitió decisión de absolución.


De segunda instancia


De cara a la réplica de la Fiscalía, fundada, básicamente, en la indebida valoración probatoria que realizó la primera instancia, el Tribunal examinó los medios de convicción traídos al juicio oral, para concluir que, efectivamente, estos demostraban la materialidad de la conducta por la que se procede como también acreditaban la participación del procesado en la ejecución de la misma.


En primer lugar, el ad quem encontró verosímil el testimonio rendido por Nidian Delmira Morales Romero, en atención a que de manera consistente señaló que fue contactada por un hombre que dijo llamarse “S., jefe del Clan del Golfo, quien le exigió el pago de treinta millones de pesos que, dijo, requerían como organización.


Además, porque la testigo explicó que fueron varias las llamadas efectuadas a su número personal y al negarse a pagar dicha suma, el mismo interlocutor le recordó los “duros” tiempos del paramilitarismo, luego, le anunció que enviaría a la finca a unas personas que le harían saber que hablaba “en serio”. Lo que, en efecto, a los pocos días sucedió, según le avisó E.Q., el administrador, quien le comentó sobre la presencia de dos hombres que preguntaban por su paradero y por el dinero que debía entregar.


Precisamente, el citado administrador adujo en su testimonio que los dos hombres llegaron en una motocicleta Bws, y uno de ellos, le preguntó de forma insistente por la dueña, le indicó, además, que eran integrantes del Clan del Golfo e iban a recoger diez millones de pesos que la señora M.R. debía entregar.


Agregó el declarante que el sujeto hizo una llamada, le pasó el celular y, quien dijo llamarse “S., le insistió en que le informara la ubicación de N.D.M., luego, los visitantes se marcharon. Hechos que de inmediato reportó a la dueña del predio y a la policía.


En este sentido, señaló ad quem que, si bien las llamadas extorsivas o sus grabaciones no fueron allegadas al juicio, su realización adquirió demostración en el puntual dicho de la denunciante.


Asimismo, afirmó que los testimonios de N.M.R. y de E.Q., resultaban claros, guardaban relación y coincidencia en la descripción de los hechos. Así, a juicio del ad quem el acontecer denunciado se subsume en la descripción típica del comportamiento denominado extorsión agravada, contenido en los artículos 244 y 245 – numeral 3º del Estatuto Penal, en atención a la exigencia de dinero que se le hizo a la víctima, la que se acompañó de amenazas a su seguridad personal y la de su familia.


Conducta realizada en la modalidad tentada, pues, no obstante, la ejecución de los actos ejecutivos dirigidos inequívocamente a la consumación del delito de extorsión, la víctima se resistió al cumplimiento...

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