SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002023-00378-01 del 16-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942256936

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002023-00378-01 del 16-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8146-2023
Fecha16 Agosto 2023
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0800122130002023-00378-01


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC8146-2023 Radicación nº 08001-22-13-000-2023-00378-01


(Aprobado en sesión de dieciséis de agosto de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 25 de julio de 2023, en la acción de tutela promovida por S.I.R.Á. contra el Juzgado Quinto de Familia de esa ciudad, trámite al que fueron citados Mary Luz Forero, J.E.R.Á., M.Y., J. y Y.R.F., M.M.M., la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de S.M. y demás intervinientes en el proceso de sucesión 2021-00219.


ANTECEDENTES

1. La solicitante invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada en el trámite mencionado.

Manifestó que en el proceso de sucesión intestada del causante Juan Charriff Ramos León, que adelanta en el Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla, solicitaron la terminación porque decidieron continuar con el trámite ante una Notaría del Círculo de Barranquilla, y, por apoderado judicial solicitó el levantamiento de las medidas cautelares decretadas sobre los bienes muebles e inmuebles que conforman el inventario de la masa hereditaria.


Agregó que, por lo anterior, el Juzgado de conocimiento mediante auto, solicitó «por un lado, a la autoridad de tránsito municipal de Barranquilla, el desembargo de los vehículos y, por el otro, a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, el desembargo de los inmuebles que corresponden a este círculo registral».


Indicó que, pese al levantamiento de la medida, a la fecha, y sin explicación alguna, se encuentra vigente el embargo del apartamento 4C del Edificio Iroka, ubicado en la Carrera 1 No. 6-55 del R. S.M., identificado con F.M.I No. 080-7778, lo que impide llevar a cabo el trámite de sucesión ante notaría.


Sostuvo que por lo anterior han elevado diversas peticiones al Juzgado, sin que elabore el oficio pertinente por lo que la cautela continua vigente, sin justificación.


2. Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar «a esta autoridad, a quien corresponda, para que hagan cumplir las medidas de desembargo oficiadas a todas las autoridades o entidades privadas pertinentes, que permitan dar curso y finalización del trámite notarial».


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla, solicitó negar la protección por carencia actual de objeto por hecho superado en tanto que, mediante auto de 26 de abril de 2023 decidió sobre el levantamiento de las medidas cautelares, emitiéndose los respectivos oficios.


2. La Defensora de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Atlántico, indicó que corresponde al Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla, acreditar las circunstancias imprevisibles o ineludibles que impiden adelantar las actuaciones judiciales con sujeción a lo solicitado por la accionante y vinculados en su calidad de herederos en el proceso de sucesión objeto de queja.


3. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de S.M. señaló que en el folio de matrícula inmobiliaria No. 080-7778, anotación 16, aún se encuentra vigente la medida cautelar decretada por el Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla en el proceso radicado 2021-00219-00, y, que «revisado el sistema de información registral - SIR- encontramos que NO se ha radicado orden judicial alguna que ordene la cancelación de la mencionada medida cautelar, hecho que nos imposibilita actuar como quiera que las cancelaciones en el registro se deben sujetar a lo establecido por el legislador en artículo 62 de la ley 1579 de 2012».


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Superior de Barranquilla, amparó el derecho fundamental al debido proceso de la accionante y en consecuencia, ordenó al Juzgado Quinto de Familia de esa ciudad que, dentro del término concedido, «ejerza control de legalidad respecto a la comunicación No. 295-D enviada a la...

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