SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002023-00398-01 del 24-08-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC8485-2023 |
Fecha | 24 Agosto 2023 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 0800122130002023-00398-01 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC8485-2023
Radicación n.° 08001-22-13-000-2023-00398-01
(Aprobado en sesión del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés)
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla el pasado 31 de julio, dentro de la acción de tutela promovida por Zoila Rosa Cañas Calderín contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el juicio reivindicatorio 2001-00360.
ANTECEDENTES
1. La solicitante, por conducto de apoderado, reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso que estima lesionado por la autoridad judicial querellada.
2. Relata, en síntesis, que en el reivindicatorio 2001-00360, adelantado en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, mediante proveído de 1º de diciembre de 2022, se ordenó la entrega del bien inmueble vinculado a la actuación, para lo cual se dispuso comisionar a la autoridad de policía del lugar donde se encuentra ubicado.
Sin embargo, señala que, a la fecha de formulación de este resguardo, la célula judicial cognoscente no ha comunicado dicha orden, pese a que solicitó que se desestimaran los memoriales que han presentado los apoderados de la empresa Kenworth de la Montaña y de los sucesores procesales del demandado, los cuales considera «a la luz del Código General del Proceso… improcedentes».
3. Solicita que se ordene al titular de la célula judicial convocada que «resuelva lo referente a la elaboración y entrega del despacho comisorio ordenado en auto de fecha 1 de Diciembre de 2022».
RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. El titular de la célula judicial querellada informó que no ha expedido el despacho comisorio toda vez que el auto a través del cual se ordenó la entrega del predio vinculado al proceso, no ha alcanzado firmeza habida cuenta que en contra de la providencia que denegó su aclaración se interpusieron recursos de reposición y apelación que se encuentran en trámite, sin que se hayan superado los términos que consagra el ordenamiento procedimental para emitir el pronunciamiento correspondiente.
2. La apoderada de la sociedad Kenworth de la Montaña, dijo que las peticiones y recursos que ha formulado al interior del juicio reivindicatorio responden al ejercicio legítimo del derecho que tiene a refutar, por los cauces legales, las decisiones adoptadas y no a un proceder caprichoso y temerario como lo aduce el promotor del resguardo.
3. En el mismo sentido se pronunciaron unos abogados que afirmaron actuar «como apoderados debidamente reconocidos… para actuar en representación del señor heredero Carlos Arturo Romero Cañas y B.C. de R.»1, quienes agregaron que Z.R.C.C. no estaba facultada para promover este resguardo pues no ha sido reconocida como sucesora procesal o interviniente en el trámite ordinario.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
El Tribunal Superior de Barranquilla denegó el resguardo ante la ausencia de legitimación en la causa de la gestora, al advertir que «el juzgado [no le ha] reconocido la calidad de sucesora procesal del demandante» de allí que no pueda cuestionar las actuaciones que se adelanten en dicho asunto, puesto que ello solo atañe a las partes.
LA IMPUGNACIÓN
La formuló la gestora sin realizar manifestación adicional alguna.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
Corresponde a la Corte establecer, preliminarmente, si Zoila Rosa Cañas Calderín estaba legitimada para interponer el presente resguardo y, en caso de superarse lo anterior, si el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla vulneró sus...
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