SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002023-00875-00 del 16-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942256969

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002023-00875-00 del 16-08-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8087-2023
Fecha16 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102300002023-00875-00


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC8087-2023


Radicación n.º 11001-02-30-000-2023-00875-00

(Aprobado en sesión de dieciséis de agosto de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Desata la Corte la tutela que B.C. Murcia instauró contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.


ANTECEDENTES


1.- La libelista, en nombre propio, reclamó la protección de los derechos al debido proceso, igualdad y petición, para que se ordenara expedirle la tarjeta profesional de abogada.


En compendio, sostuvo que en septiembre de 2022 pidió a la autoridad acusada la «expedición de mi tarjeta profesional, para lo cual hice los trámites pertinentes en la plataforma sirna.ramajudicial.gov.co/paginas/tramites.aspx», pero, al no recibir respuesta, en marzo del año en curso le remitió un correo al área de soporte, quien le respondió que su trámite de registro presentó un inconveniente y le requirieron «ingresar los datos de expedición de mi cédula, a lo que procedí a ingresar la información inmediatamente».


No obstante, trascurrieron 4 meses desde que aportó los datos solicitados sin pronunciamiento frente a la entrega del documento, lo cual le generó inconvenientes para diferentes ofertas laborales.


2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que la accionante el 20 de septiembre de 2022 realizó la preinscripción para la «expedición de la tarjeta profesional de abogado», sin embargo, no allegó «(...) F. único para múltiples trámites diligenciado con foto, firma y huella legibles, copia legible, por ambas caras, de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería vigente o permiso por protección temporal (PPT) vigente, una (1) fotografía digital reciente, fondo azul, preferiblemente en formato JPG, JPEG, PNG o BMP, copia legible del acta de grado. Cuando el título haya sido otorgado por universidades extranjeras, se requiere del documento que acredite la convalidación expedida por el Ministerio de Educación Nacional o la Autoridad competente y la fecha de grado corresponderá a la de expedición del documento de convalidación del título, recibo de consignación por el valor establecido y vigente para la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado (en Banco BBVA (antes Granahorrar), cuenta Ahorros Nacional No. 00130034290200462655, nombre DTN RAMA JUDICIAL ADMINISTRACION JUDICIAL y valor $50.000) (…)».


En virtud de lo anterior, el 10 de noviembre y 23 de febrero de 2023 la exhortó con dicho fin y, al no haber cumplido con dicha carga «expidió la Resolución No. 2973 del 22 de marzo de la presente anualidad, mediante la cual se decretó el desistimiento y archivo del trámite No. 32456 a la accionante, la cual se notificó el 30 de marzo de 2023 al correo electrónico registrado al momento de realizar la preinscripción del trámite requerido» determinación que no fue atacada por la promotora.


Agregó que, B.C. el pasado 3 de agosto remitió a la dirección electrónica csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co petición de apoyo para adelantar «el trámite de Tarjeta Profesional de Abogado, frente a la cual el equipo de Soporte Técnico del Registro Nacional de Abogados-SIRNA, dio respuesta...

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