SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03028-00 del 16-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942257002

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03028-00 del 16-08-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8085-2023
Fecha16 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-03028-00


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC8085-2023

Radicación n° 11001-02-03-000-2023-03028-00

(Aprobado en sesión de dieciséis de agosto de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Julio Ernesto Bedoya Montoya contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, trámite al que fue vinculado el Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de esta ciudad, y citadas las partes e intervinientes en el proceso de restitución de inmueble arrendado No. 2012-00508-00.


ANTECEDENTES


1. El solicitante invocó la protección a los derechos fundamentales a la defensa, debido proceso, y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


En sustento manifestó que, la señora Flor Mery Rodríguez de O. promovió proceso de restitución de inmueble arrendado en su contra y de otros, del que inicialmente conoció el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogotá, y luego el Cuatrocientos Cinco Transitorio de esta ciudad, y en audiencia 10 de diciembre de 2019 se alegó de conclusión y en la misma diligencia se anunció el sentido de la sentencia.


Agregó que, sin embargo, el 29 de octubre de 2020 el Juzgado «Sesenta y Uno (61)» sic, decretó la nulidad de lo actuado y profirió fallo que apeló oportunamente.


Explicó que el Tribunal Superior de Bogotá el 25 de enero de 2022, ordenó la devolución de las diligencias al Juzgado de conocimiento para que lo remitiera completo y con los archivos en formato legibles, finalmente el 20 de mayo de 2022 resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación.


Sostuvo que solo hasta el 13 de junio de 2023 se enteró de la decisión del ad quem cuando el Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito le informó la fecha para la diligencia de entrega del inmueble, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 8º de la Ley 2213 de 2022 radicó incidente de nulidad contra la providencia del Tribunal, y consideró que con esa demora se incurrió en una vía de hecho «procedimental y fáctica».

2. Con fundamento en esos hechos, solicitó ordenar,


i) al Tribunal Superior accionado resolver el incidente de nulidad propuesto contra el auto de 20 de mayo de 2022, y efectuar el control de legalidad que solicitó, previo a correr traslado para sustentar el recurso de apelación de acuerdo con la Ley 2213 de 2022 y,


ii) vincular al Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, «ordenándole resolver las peticiones del accionante ante su Despacho respecto a las actuaciones del S. en el allanamiento ilegal del predio objeto de la litis ocurrido el 16 de diciembre de 2013, sin pronunciamiento alguno a la fecha tanto en primera como en segunda instancia».


3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción constitucional, se dispuso la notificación a los accionados, así como la citación a las partes e intervinientes en el asunto que originó esta tutela, para que ejercieran su derecho a la defensa.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Tribunal Superior de Bogotá, respondió que en el proceso con radicado 2012-00508 en auto de 20 de mayo de 2022 declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandado, providencia que fue notificada en estado al día siguiente, publicada en estado electrónico E-89, y agotada la competencia devolvió el expediente al Juzgado de origen.



Agregó que el aquí accionante el 15 de junio de 2023 radicó un incidente de nulidad que no había sido ingresado al despacho.

2. El Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, afirmó que al revisar la actuación...

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