SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002023-00196-01 del 23-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942257012

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002023-00196-01 del 23-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8402-2023
Fecha23 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7300122130002023-00196-01


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC8402-2023

Radicación n.° 73001-22-13-000-2023-00196-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 11 de julio de 2023 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela que promovió L.H.B. contra el Juzgado Segundo de Familia de Ibagué, siendo vinculados las partes e intervinientes en el asunto objeto de queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. La actora reclamó protección constitucional de sus garantías fundamentales al debido proceso e igualdad, que dice vulneradas por la sede judicial accionada, por lo que pidió se declare la perdida de competencia para conocer del proceso de impugnación de paternidad, filiación natural y petición de herencia de juzgado fustigado de conformidad con lo establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso y, como consecuencia se remita el expediente al juez que le siga en turno para continuar con el trámite del proceso.


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:


2.1. Indica la actora que en el juzgado accionado cursa proceso de impugnación de paternidad, filiación natural y petición de herencia en favor de menor hija, en el cual se agotaron todos los actos tendientes a la notificación de las partes e intervinientes, siendo el curador ad litem de los herederos determinados e indeterminados del causante José Gildardo Zambrano el último en ser enterado de la demanda el 4 de marzo de 2022.


2.2. Que el término de 1 año para proferir sentencia establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso, venció el 5 de abril de 2023, sin que a la fecha se hubiera emitido decisión que resuelva de fondo la controversia, situación que generó la perdida de competencia de manera automática por parte del juzgado fustigado, razón por la cual el 25 de mayo de 2023 solicito al despacho judicial declarara la misma y remitiera el expediente al juzgado que le sigue en turno para que fuera quien profiriera el correspondiente fallo en el termino máximo de 6 meses, sin que a la fecha se hubiera dado trámite a la solicitud.


RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juzgado Segundo de Familia de Ibagué rindió informe relatando las actuaciones surtidas en el proceso verbal declarativo de impugnación de paternidad, filiación natural y petición de herencia promovido en ese despacho judicial bajo el radicado 2021-00060-00, indicando que el 25 de mayo de 2023 recibió solicitud de encaminada a que se remitiera el expediente al juez que le seguía en turno en virtud al vencimiento del termino para proferir sentencia, la cual está pendiente de ser resuelva.


Indica que, no se puede hablar de vulneración de derechos fundamentales puesto que de las actuaciones desplegadas al interior del proceso se advierte que las mismas se han adelantado de conformidad con el tiempo que se requirió para realizar todas las actuaciones tendientes a la obtención de los elementos para la realización de la prueba de ADN solicitada por la parte actora, encontrándose pendiente de resolver el recurso de reposición y en subsidio de apelación incoados contra el auto del 16 mayo de 2023, por el apoderado

de la accionante y por el apoderado del demandado, presentado el pasado 19 de mayo último, los cuales se encuentran para dar tramite de acuerdo al turno de los innumerables procesos que ingresaron al despacho incluso de fecha anterior.


2. El Curador Ad Litem de los vinculados M.A.O.L., Lina María Zambrano Oyola y A.Z.O. indicó que una vez verificada la página siglo XXI, constató que el plazo para desatar la pretensión puesta en conocimiento de la jurisdicción se encontraba vencido, por lo que es evidente que el derecho al debido proceso se encuentra vulnerado.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a quo negó la protección invocada, por no cumplir con el requisito de subsidiariedad, en atención a que lo pretendido por la...

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