SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 96282 del 08-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942257013

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 96282 del 08-08-2023

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL2041-2023
Fecha08 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente96282
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.F.R.J.

Magistrado ponente

SL2041-2023

Radicación n.° 96282

Acta 28

Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por H.J.Á.R. contra la sentencia proferida el 12 de agosto de 2021 por la Sala Primera Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del proceso que le sigue a CBI COLOMBIANA S.A EN LIQUIDACIÓN y REFINERÍA DE C.S.(., al que fueron vinculadas LIBERTY SEGUROS S.A. y la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA (CONFIANZA S.A.) como llamadas en garantía.

I. ANTECEDENTES

Accionó el demandante contra CBI Colombiana S.A. y la Refinería de Cartagena S.A. (en adelante, Reficar), para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo con la primera, en consecuencia, que se le condenara a reintegrarlo por la ineficacia de su terminación, en virtud del fuero de estabilidad laboral que le cobija por haber sido despedido en estado de incapacidad, con el consecuente pago de la indemnización de 180 días de salario, más todos los emolumentos dejados de recibir.

En subsidio, pidió la cancelación de la indemnización por despido injusto; la reliquidación de las prestaciones sociales, recargos por trabajo suplementario, nocturno, dominical y festivo, vacaciones disfrutadas en tiempo, primas, cesantías e intereses sobre las mismas, y aportes a seguridad social integral, debido al desconocimiento de la bonificación de asistencia y «demás bonos extralegales que pagaba CBI Colombiana S.A», como factor salarial. Adicionalmente, reclamó la indemnización total y ordinaria de perjuicios, y las moratorias de los artículos 99 de la Ley 50 de 1990 y 65 del CST, los gastos de traslado propios, así como del núcleo familiar, y la indexación. Por último, exigió que se declarara solidariamente responsable a Reficar respecto de las condenas impuestas.

En sustento de sus pretensiones, y en lo que interesa al recurso extraordinario, manifestó que laboró para CBI Colombiana S.A., del 3 de octubre de 2012 al 29 de noviembre de 2014, fecha en la que la empresa dio por terminada la relación.

Expresó que la remuneración recibida tenía un componente denominado salario básico, y otro llamado bonificación de asistencia, pero este último, así como los auxilios de alojamiento, de transporte, y demás «incentivos de fuente contractual y convencional», no fueron incluidos en la liquidación del trabajo suplementario, nocturno, dominical y festivo, así como de las vacaciones disfrutadas en tiempo, lo que afectó las prestaciones sociales y los aportes a seguridad social integral, finalmente, dijo que su empleadora era contratista independiente de R., siendo esta última la beneficiaria de las labores desempeñadas, por lo que debía ser declarada solidariamente responsable.

Las demandadas, al responder el libelo inicial, se opusieron a las pretensiones del accionante.

En su momento, CBI Colombiana S.A., no controvirtió la declaratoria de la existencia de la relación laboral. Respecto a los hechos, aceptó los extremos temporales, y su calidad de contratista independiente de Reficar. Negó lo demás.

Frente al bono de asistencia, adujo que no tenía naturaleza salarial, y que no se demostró su causación, asunto que hacía inestimable el reclamo. Agregó que, en todo caso, esa bonificación no se concibió como una contraprestación directa por las tareas subordinadas, sino para aquellos casos en que se verificara su causación y el cumplimiento de metas, no siendo una suma fija.

Planteó las excepciones de inexistencia de las obligaciones, pago, buena fe y prescripción.

Por su parte, R.S. dijo que no le constaban los hechos, y que no eran ciertos los relativos a la solidaridad. Arguyó que no tuvo relación alguna con el demandante, y que no podía predicarse su responsabilidad solidaria, por cuanto no se configuraron los presupuestos del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo. Propuso las excepciones de fondo de inexistencia de las obligaciones y prescripción.

Mediante auto del 23 de marzo de 2018, el juzgado aceptó el llamamiento en garantía que R. le hizo a la Compañía Aseguradora de Finanzas S.A. (en adelante Confianza S.A.) y a Liberty Seguros S.A., para que respondieran por las eventuales condenas que le fueran impuestas, con base en la póliza n.° 01-EX000898 expedida el 16 de julio de 2010, modificada el 23 de octubre de 2015, con cobertura para el cumplimiento del contrato y el pago de salarios y prestaciones sociales, la cual estaba vigente a la terminación de la relación laboral.

En escritos separados, ambas aseguradoras se resistieron a las pretensiones del actor y de la empresa que los convocó. Dijeron que no les constaban los hechos de la demanda, pero en cuanto a los del llamamiento, aceptaron la suscripción de la póliza, su vigencia y su cobertura, y explicaron que fue expedida en coaseguro, conforme al cual a la primera le correspondía asumir el 80,7% y a la segunda el 19,3%. Confianza S.A. precisó además que la única indemnización que cubre es la del artículo 64 del CST, no otra más, y no propuso medios exceptivos.

L.S.S. formuló las excepciones de improcedencia de incluir en la liquidación de recargos por trabajo suplementario, nocturno, dominical, festivo y vacaciones, el valor reconocido por bonificación asistencial, y de la sanción moratoria y la contemplada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997; inexistencia de solidaridad y de despido injusto; prescripción; falta de cumplimiento de requisitos para afectar la póliza; «no pago del siniestro, ni de la sanción moratoria»; «suma asegurada como límite máximo de la responsabilidad de la aseguradora»; disminución del valor asegurado; límite del porcentaje del riesgo; y «[…] la responsabilidad indemnizatoria del asegurador no puede constituirse en fuente de enriquecimiento».

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, mediante sentencia del 6 de mayo de 2019, resolvió,

1. Declarar no probadas las excepciones de fondo de inexistencia de las obligaciones, pago y buena fe formuladas por las demandadas.

2. Declarar no probadas las excepciones de fondo formuladas por las llamadas en garantía.

3. Declarar parcialmente probada la excepción de prescripción, indicando que se encuentran prescritas todas las acreencias laborales causadas a favor del señor H.J.Á.R. antes del 16 de noviembre de 2013.

4. Condenar a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a pagarle al demandante H.J.Á.R. la suma de $520.254 por concepto de diferencias dejadas de pagar correspondientes a horas extras diurnas y nocturnas, y recargos dominicales y festivos causados desde el 16 de noviembre de 2013 hasta el 29 de noviembre de 2014.

5. Condenar a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a pagarle al demandante H.J.Á.R. la suma de $178.085 por concepto de diferencias dejadas de pagar correspondientes a las cesantías causadas durante toda la relación laboral.

6. Condenar a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a pagarle al demandante H.J.Á.R. la suma de $18.120 por concepto de diferencias dejadas de pagar correspondientes a intereses sobre las cesantías causados desde el 16 de noviembre de 2013 hasta el 29 de noviembre de 2014.

7. Condenar a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a pagarle al demandante H.J.Á.R. la suma de $68.251 por concepto de diferencias dejadas de pagar correspondientes a primas de servicio causadas desde el 16 de noviembre de 2013 hasta el 29 de noviembre de 2014.

8. Condenar a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a pagarle al demandante H.J.Á.R. la suma de $379.735 por concepto de diferencias dejadas de pagar correspondientes a vacaciones disfrutadas causadas desde el 16 de noviembre de 2013 hasta el 29 de noviembre de 2014.

9. Condenar a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a pagarle al demandante H.J.Á.R. una indemnización moratoria equivalente a la suma de $60.529.680 y a partir del 30 de noviembre de 2016, los intereses moratorios calculados a la tasa más alta permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre la suma de $766.590, hasta la fecha en que esta sea cancelada.

10. CONDENAR a la demandada CBI COLOMBIANA 5.A. a consignar en el fondo de pensiones en el que se encuentre afiliado el demandante H.J.Á.R., el valor del cálculo actuarial correspondiente a los aportes no realizados sobre los siguientes salarios de...

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