SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103385 del 02-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942257051

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103385 del 02-08-2023

Sentido del falloREVOCA DECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL7286-2023
Fecha02 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103385
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


STL7286-2023

Radicación n.° 103385

Acta 28


Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que la UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla profirió el 13 de junio de 2023, dentro de la acción de tutela que LUZ MARINA PARRA LAVALLE adelantó contra la recurrente y el JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad.


  1. ANTECEDENTES


La promotora instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, salud, vida, seguridad social y mínimo vital, presuntamente vulnerados por las convocadas.



Relató que el 16 de enero de 2020 promovió proceso ordinario laboral contra la Unidad Administrativa Especial para la Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, con la finalidad de obtener el reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes causada por su cónyuge Manzur José B.M., trámite que correspondió al Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla.



Indicó que el 18 de junio de 2021 «logró un acuerdo de conciliación extrajudicial con (…) María Nicolasa Labrador Fuentes [compañera permanente del causante] el cual convinieron celebrar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez en un 50% para cada una».



Narró que el despacho de conocimiento mediante auto de 31 de enero de 2022 ofició al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, con el fin de que indicara el estado y las actuaciones surtidas dentro del proceso ordinario que María Nicolasa Labrador Fuentes adelanta contra el referido ente de seguridad social, petición que fue resuelta el 24 de junio de esa anualidad.



Manifestó que solicitó la celeridad del proceso; sin embargo, no ha obtenido respuesta alguna.



Adujo que en la actualidad cuenta con 77 años de edad, que dependía económicamente de su cónyuge, dado que no trabajó, no recibió renta ni pensión alguna y, que fue diagnosticada con artrosis de rodilla derecha, insuficiencia venosa crónica, trombosis venosa profunda en miembro inferior derecho, luxación de la articulación esternoclavicular, hipertensión con antecedentes de diabetes mellitus tipo 2 y dificultad visual en ambos ojos por tener cataratas en estado muy avanzado y que se encuentra en silla de ruedas.



Con base en lo anterior, acudió a esta acción para obtener la protección de sus garantías superiores y, para su efectividad, pretendió que se ordene al Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla impulsar el proceso de forma tal que se garanticen sus derechos fundamentales.



Asimismo, solicitó se ordene a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes que, dice, tiene derecho.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La acción de tutela se radicó el 1° de junio de 2023 y mediante proveído de 2 del mismo mes y año, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla la admitió, ordenó notificar a las convocadas y vincular a las partes e intervinientes en el proceso cuestionado, con el fin de que ejercieran su derecho de contradicción.


Dentro del término de traslado, el Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla indicó que no puede realizar manifestación alguna, toda vez que, por medio de auto de 25 de mayo de 2023, dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 8° del Acuerdo n° CSJATA23- 227 de 18 de mayo de 2023 y remitió el proceso al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de esa ciudad.


La Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP indicó que no ha vulnerado derechos fundamentales de la accionante, pues su actuar se ha justificado en lo señalado en el artículo 6.° de la Ley 1204 de 2008 al existir conflicto entre posibles beneficiarias de una pensión de sobrevivientes, razón por la cual es el juez ordinario quien deberá indicar por medio de sentencia debidamente ejecutoriada a quien o en que porcentajes tendrían derecho.



Expuso que se configura la prejudicialidad al existir en trámite proceso judicial ante el Juzgado Once Laboral del Circuito Judicial de Barranquilla, donde se está dirimiendo el conflicto entre beneficiarias, situación que hace inviable la utilización de la tutela para desconocer la competencia del juez natural de la causa, además del derecho de defensa y debido proceso de la señora L.F.M.N..



Agregó que la acción de tutela no es el mecanismo pertinente para obtener pagos económicos, pues al ser un medio de excepción no se creó para tal fin.


Por su parte, M.N.L.F. coadyuvó las pretensiones de la demanda de tutela.


El Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Barranquilla informó que, una vez verificado el expediente, se advirtió que no cumplía con los requisitos contemplados en el «PROTOCOLO PARA LA GESTIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, DIGITALIZACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE –Acuerdo No. PCSJA20-11567 de 2020 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura», como quiera que no se encontraba ajustado a la estructura de carpetas o cuadernos y sin el índice electrónico, el cual es indispensable para validar la integridad del expediente.


Agregó que mediante auto de 7 de junio de 2023 realizó la devolución del expediente al juzgado de origen a efectos de que se subsanaran dichas falencias.


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 13 de junio de 2023, el juez...

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