SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-01498-01 del 23-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942257052

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-01498-01 del 23-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8404-2023
Fecha23 Agosto 2023
Tribunal de OrigenSala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002023-01498-01


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC8404-2023

Radicación n° 11001-22-03-000-2023-01498-01

(Aprobado en sesión del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 18 de julio de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por Orlando Ávila Ávila contra el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta localidad, así como los intervinientes en los litigios n° 2022-00215 y 1997-15254.


ANTECEDENTES


1. En nombre propio, el solicitante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, supuestamente vulnerado por la autoridad convocada.


2. En sustento de sus súplicas expuso, en síntesis, que al interior del proceso que promovió contra Fredy Alberto Puerto Moncada y personas indeterminadas (n° 2022-00215), con el fin de obtener que se declare que adquirió por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio el inmueble identificado con la matrícula n° 5OC-369292, el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá, «quien de manera diligente y oportuna legalmente venia (sic) ventilando la mentada actuación, atendiendo el ritual civil», dejó de actuar de conformidad, pues «de repente el expediente permanece en el Despacho de la Secretaría (desde el mes de febrero del año 2023), (…) sin dársele trámite alguno, y a penas tan solo el día 25 de mayo de 2023 ingresa al Despacho accionado para toma de decisión», demora que vulnera sus garantías esenciales, si en cuenta se tiene que el bien pretendido está a punto de ser rematado al interior de la ejecución seguida por el Banco Centra Hipotecario (cesionario J.O., contra Fredy Alberto Puerto Moncada ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma localidad (n° 1997-15254).


3. Pretende, en consecuencia, se «requiera al accionado para que de manera armónica continúe diligentemente la ventilación de la actuación aquí cuestionada por su morosidad y perjuicios que pueda causar a futuras», y, que se «comunique» al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta capital lo que se decida dentro del proceso de usucapión.







RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS



1. La Juez Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá, luego de realizar la trazabilidad del proceso de pertenencia cuestionado, solicitó no acceder el amparo, toda vez que «este Despacho considera que no ha actuado en contravía o en desmedro de los derechos constitucionales enrostrados, es decir, en un actuar que por acción u omisión tuviera la aptitud de vulnerar el derecho constitucional del debido proceso de la (sic) tutelante, sino que, por el contrario, se ha desplegado el trámite legal que corresponde, ceñido a los lineamientos normativos aplicables al caso en particular, sin dejar de lado que este proceso como los otros que se encuentran bajo custodia del juzgado se impulsan de manera equitativa, por lo que respetuosamente solicito no acceder al amparo suplicado en lo que a esta sede judicial respecta y que de esta forma se tenga por contestada la acción de tutela que nos convoca, quedando atenta a cualquier requerimiento adicional».


2. La titular del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma urbe precisó, que «Revisada la actuación de la que se duele el tutelante, ha de partirse por señalar que la misma se encuentra encausada a que el Juzgado accionado tramite diligentemente el proceso verbal de Pertenencia iniciado por el aquí accionante, situación de la que en nada tiene injerencia este despacho». Agregó además, que esa sede judicial conoce del proceso ejecutivo hipotecario con radicado n° 10001310300519970152401, el que en la actualidad se encuentra pendiente de llevar a cabo la diligencia de remate del bien identificado con el folio No. 50C-369292, asunto donde «el togado O.C.Á. quien manifiesta ser el apoderado del accionante, ha pretendido en varias ocasiones intervenir al interior del mismo, formulando objeciones al avaluó y recursos de reposición entre otras tal como se puede evidenciar de la copia del expediente digital que se remite con la presente, no obstante y como quiera que éste no es parte dentro del asunto, el Despacho se ha abstenido de resolver sus peticiones».


3. La Fiscal 238 Seccional de Bogotá, tras pronunciarse frente a cada uno de los hechos de la tutela, informó que «Es totalmente inconsecuente lo que asegura el accionante, teniendo en cuenta que él tenía que conocer que el inmueble que pretende usucapir esta (sic) fuera del comercio desde el año 1.997, fecha en la que el Juzgado Quinto Civil del Circuito ordenó el embargo dentro del proceso ejecutivo del Banco Central Hipotecario en contra de Freddy Alberto Puerto Moncada, conforme consta en la anotación Nro. 20 del folio de matrícula inmobiliaria 50C-369292. Anotación que fue objeto de cancelación ilícita por parte de F.A.P. Moncada en el año 2006 hecho que dio origen a la investigación penal 110016000049201205093, conforme a la denuncia presentada por el señor Juez Manuel Galindo Arguello quien para la fecha de la denuncia ejercía la función de Juez Quinto Civil del Circuito»; de ahí que, entonces, «el...

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