SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002023-00426-01 del 23-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942257119

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002023-00426-01 del 23-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8415-2023
Fecha23 Agosto 2023
Tribunal de OrigenSala Civil  Familia del Tribunal Superior de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0800122130002023-00426-01


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC8415-2023

Radicación n° 08001-22-13-000-2023-00426-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Se decide la impugnación interpuesta por frente al fallo proferido el 1° de agosto de 2023 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, que no accedió a la acción de tutela instaurada por Yeribeth Paola Castro Gutiérrez contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de S., trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


  1. La promotora del amparo reclamó protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia, que dice vulnerados por las autoridades accionadas.


Solicitó entonces, se ordene al estrado querellado «darle trámite a las solicitudes presentadas por la accionante relacionadas con el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela de primera instancia de fecha… 19 de mayo de… 2023», asimismo, «excepcionalmente» se disponga a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que «procedan hacer entrega de manera inmediata a la accionante el derecho a la indemnización administrativa por la suma de $4.426.595, más sus rendimientos legales que le fue constituido en un encargo fiduciario desde el año 2018, tal como lo dispone el artículo 185 de la Ley 1448 de 2011», como lo solicitó en la petición que por falta de pronunciamiento concedió la sede judicial.


Por otra parte, pidió se compulsen copias a la Comisión Seccional de Disciplina, a la Fiscalía y a la Procuraduría General de la Nación, con el fin de que se investiguen los posibles delitos y faltas disciplinarias en que pudieron incurrir las personas encargadas de atender las ordenes impartidas.


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:


2.1. Yeribeth Paola Castro Gutiérrez promovió una primera acción de tutela contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-, con el fin de que se le diera respuesta a su petición, por medio del cual solicitaba se adelantara el trámite pertinente para que se autorice la entrega a su favor de la indemnización administrativa que le fue reconocida y con la que se constituyó un encargo fiduciario en Bancolombia mientras cumplía su mayoría de edad, última que ya alcanzó.


2.2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de S., quien con sentencia de 19 de mayo de 2023 concedió la salvaguarda, ordenando a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, «en el término de las… 72 horas siguientes a la notificación de esta providencia, responda de fondo, de manera clara, precisa, completa y en congruencia con lo solicitado, la petición formulada por la señora Yeribeth Paola Castro Gutiérrez el día 15 de abril de 20[23], mediante la cual solicita que en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 185 de la ley 1448 de 2011, proceda a adelantar los trámites administrativos correspondientes a fin de autorizarle la entrega de la indemnización administrativa que se encuentra constituida en un encargo fiduciario en la entidad bancaria Bancolombia $4.426.595,33…»; decisión confirmada, en sede de impugnación, el 27 de junio siguiente confirmó el Tribunal.


2.3. Refirió la promotora que el 4 de julio de 2023 solicitó al estrado judicial el trámite incidental, comoquiera que, la Unidad tutelada no se ha dado cumplimiento a lo ordenado, situación que reiteró el 10 y 13 de julio siguiente, sin que a la fecha exista pronunciamiento al respecto «transcu[rriendo] un término de… 14 días calendarios a partir del día 4 de julio de 2023, que se presentó el primer requerimiento», lo cual es urgente, en la medida en que Bancolombia le informó que el encargo fiduciario tuvo vigencia hasta octubre de 2022.


2.4. Anotó que la UARV no ha dado cumplimiento a lo ordenado, pues «para nada se ha dignado al menos a decir[le] en que nueva entidad bancaria se encuentra constituido el referido encargo fiduciario», desatendiendo el derecho a la información y reiterando su actuar negligente y omisiva para cumplir una orden judicial.


2.5. Agregó que el actuar de los funcionarios de la UARV es temerario desde que impugnación la concesión de la salvaguarda, además, «no acatar los fallos de tutela ya proveídos, raya y es constitutiva de la presunta conducta penal de fraude a resolución judicial o administrativa de policía, tipificada en el artículo 454 del Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR