SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 86809 del 16-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942257170

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 86809 del 16-08-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL1961-2023
Fecha16 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente86809
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.P.S.

Magistrado ponente

SL1961-2023

Radicación n.° 86809

Acta 28

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por EDUARDO ESCOVAR CASTRO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 7 de febrero de 2019, en el proceso que instauró contra EFICIENCIA Y SERVICIOS S.A. y EFICACIA S.A.

Se admite el impedimento presentado por la magistrada J.I.G.F., en los términos del numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso (fl. 159 Cdno. Corte).

I. ANTECEDENTES

Eduardo Escovar Castro llamó a juicio a las empresas referenciadas para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo con la primera, desde el 18 de junio de 2010 hasta el 4 de mayo de 2017, dada la sustitución patronal que se suscitó con Eficacia S.A el 31 de diciembre de 2016.

Pretendió que, además del salario integral, se le pagaran bonificaciones mensuales, viáticos permanentes, medicina prepagada e indemnización extralegal por despido en cuantía de $104.747.940. También, el pago indexado de la cesantía por todo el tiempo laborado junto con sus intereses, las primas de servicio, las vacaciones y la indemnización moratoria, por no consignación de la cesantía y por despido. Pidió costas procesales.

En subsidio, aspiró a que se declarara la existencia de un contrato de trabajo con Eficacia S.A, entre el 18 de junio de 2010 y el 31 de diciembre de 2016 y, otro, con Eficiencia y Servicios S.A. desde el 1 de enero siguiente hasta el 14 de mayo de 2017. Exigió el pago de las mismas prestaciones legales y extralegales impetradas como principales.

Narró que el 18 de junio de 2010, se vinculó a Eficacia S.A como «C.M.» para Alcatel Colombia, a cambio de un salario integral de $17.680.000, más una bonificación mensual de $464.321, el 85% del valor de la medicina prepagada y $2.850.000 de cupo de la tarjeta «people pass». Que desde el 1 de enero de 2016, ascendió a «REGIONAL DIRECTOR CV»; su salario integral pasó a $30.732.892 mensuales, recibió gastos de viaje por $3.174.141 al mes y el pago de los beneficios médicos y de tarjeta de crédito descritos.

''>Informó que, sin que mediara interrupción, el 21 de diciembre de 2016 suscribió «un nuevo contrato de trabajo, a término indefinido, con otra empresa denominada EFICIENCIA Y SERVICIOS», >para ejecutar la misma actividad que realizaba en Eficacia S.A. y que recibió la liquidación final el 13 de enero de 2017.

Explicó que el 4 de mayo de 2017, el nuevo empleador le comunicó verbalmente el despido y, ese mismo día, le cancelaron la tarjeta de ingreso, los correos electrónicos, y se informó a terceros de su salida de la compañía. El 10 de mayo siguiente, fue notificado por el coordinador jurídico de la empresa «Nexarte», de la diligencia de descargos que se llevaría a cabo el 12 siguiente, por «supuesta inasistencia no justificada». Dijo que el día de la audiencia presentó escrito de oposición y la carta de despido fue entregada en horas de la tarde (fl. 5 a 21).

Eficacia S.A se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, prescripción y buena fe. Aceptó la relación laboral con el actor, los extremos temporales expuestos en las pretensiones subsidiarias y el valor del salario integral. Negó que los beneficios por medicina prepagada y tarjeta de crédito fueran constitutivos de salario y expuso que no le constaban las razones por las que el actor decidió suscribir un nuevo contrato con Eficiencia y Servicios S.A (fls. 154 a 165).

Esta empresa, rechazó los pedimentos formulados en su contra. Excepcionó inexistencia de la obligación y de derechos por parte del demandante, prescripción, cobro de lo no debido y buena fe. Dijo que no le constaban los hechos relacionados con Eficacia SA. Aceptó la vigencia de la relación con el demandante entre el 1 de enero y el 4 de mayo de 2017, finalizada por incumplimiento de las obligaciones del trabajador (fls. 179 a 203).

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El 27 de noviembre de 2018, el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá, resolvió:

Primero: DECLARAR que entre el demandante (…) y EFICACIA SA existió contrato de trabajo a término indefinido, (…) entre el 18 de junio de 2010 y el 31 de diciembre de 2016.

Segundo: DECLARAR que entre el demandante (…) y EFICIENCIA Y SERVICIOS SA existió contrato de trabajo a término indefinido, el cual estuvo vigente entre el 1 de enero de 2017 y el 12 de mayo de 2017.

TERCERO: DECLARAR que el salario del demandante (…) en EFICACIA S.A y EFICIENCIA Y SERVICIOS SA, estaba compuesto por dos rubros, un salario integral y un salario ordinario.

CUARTO: DECLARAR que los valores que recibió el demandante (…) en EFICACIA SA, por concepto de tarjeta people pass constituyen factor salarial.

QUINTO: DECLARAR que los valores que recibió el demandante (…) en EFICIENCIA Y SERVICIOS SA, por concepto de tarjeta people pass constituyen factor salarial.

SEXTO: CONDENAR a la demandada EFICACIA SA a pagar al demandante (…) las siguientes sumas y conceptos:

a. $ 17.180.525 por auxilio de cesantía

b. $1.295.265 por intereses a la cesantía

c. $ 9.087.372 por prima de servicios

d. $5.700.867 por vacaciones.

PARÁGRAFO: Las anteriores sumas deberán reconocerse debidamente indexadas al momento en que se efectúe su pago.

SÉPTIMO: CONDENAR a la demandada EFICIENCIA Y SERVICIOS SA a pagar al demandante (…), las siguientes sumas y conceptos:

a. $1.045.000 por auxilio de cesantía

b. $88.118 por intereses a la cesantía

c. $1.045.000 por prima de servicios.

d. $522.500 por vacaciones

PARÁGRAFO: Las anteriores sumas deberán reconocerse debidamente indexadas al momento en que se efectúe el pago.

OCTAVO: ABSOLVER a las demandadas EFICACIA SA Y EFICIENCIA Y SERVICIOS SA de las demás pretensiones (…)

NOVENO: CONDENAR EN COSTAS a las demandadas (…).

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver la apelación de las demandadas y el actor, sin imponer costas, el Tribunal confirmó el fallo del a quo.

Dejó al margen de la discusión que E.E.C. laboró para Eficacia S.A, entre el 18 de junio de 2010 y el 31 de diciembre de 2016, como «Country Manager Colombia», y para Eficiencia y Servicios S.A. del 1 de enero al 12 de mayo de 2017, en el cargo de «Regional Director CV» (fls. 23 a 29).

Tras destacar que el promotor del pleito había renunciado irrevocablemente el 22 de diciembre de 2016 a Eficacia S.A. (fl. 166), con efectos desde el 31 siguiente, expuso que en el interrogatorio aseguró que su retiro obedeció a que «TST Alcatel Colombia» cambió de proveedora, por manera que simuló su salida, para ser contratado por Eficiencia y Servicios S.A., junto con otras 18 personas, en los mismos términos y condiciones.

Acotó que, en igual sentido, depusieron los testigos J.M.G., O.R.M., A.E.M. y C.M.M.R.; la última, explicó que, en realidad, se trató de «una oferta a las personas que les interesaba para su proyecto y esas personas renunciaron para pasarse a eficiencia y servicio SA, pero no se trató de algo condicionado». Que, en su declaración, el representante legal de Eficacia S.A negó la existencia de formatos de renuncia y aseguró que la salida de E.E. y otros trabajadores se produjo en forma libre y voluntaria, pues decidieron vincularse a la nueva empresa. Por ello, coligió válida la renuncia del demandante, dado que provino de una decisión libre y motivada para aceptar una nueva oferta laboral con Eficiencia y S.S., sin coacción aparente.

En lo que atañe al despido injustificado del trabajador de Eficiencia y Servicios S.A., consideró que no existía razón válida para que el actor hubiera decidido faltar a sus labores el 4 de mayo de 2017. Expuso que lo declarado por él mismo, en el sentido de que su ausencia se debió a una reunión con sus superiores en Alcatel, no configuraba confesión «en los términos del numeral segundo del artículo 191 del Código General del Proceso».

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR