SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 92299 del 25-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942257229

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 92299 del 25-07-2023

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL2008-2023
Fecha25 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente92299

S.R.B. CUADRADO

Magistrado ponente

SL2008-2023

Radicación n.° 92299

Acta 25

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por PUBLICAR PUBLICIDAD MULTIMEDIA SAS y PUBLICAR EDICIONES SAS, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), en el proceso que L.Á.R.R., B.I.D.R., E.A.M.B. y L.H.G.A. le iniciaron a las recurrentes.

I. ANTECEDENTES

Luz Ángela Rodríguez Ramírez, B.I.D.R., E.A.M.B. y L.H.G.A. llamaron a juicio a Publicar Publicidad Multimedia SAS y Publicar Ediciones SAS, para que se declarara que sus vinculaciones laborales finalizaron de forma unilateral y sin justa causa, cuando se adelantó un proceso de negociación colectiva.

Como consecuencia de lo anterior, solicitaron su reintegro al mismo cargo que desempeñaban, con el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir, desde el momento en el que quedaron cesantes hasta que efectivamente retornaran a su puesto de trabajo (f.° 116 a 122 y 205 a 211 del cuaderno 1).

Como fundamento de sus peticiones señalaron que iniciaron prestando sus servicios, así:

E.A.M., desde el 17 de marzo de 1997; L.H.G.A., a partir del 1 de abril de 1989; B.D., inició el 2 de julio de 1996 y L.Á.R. comenzó el 2 de marzo de 1993.

Relataron que el 16 de julio de 2014, varios trabajadores, entre los que se encontraban ellos, decidieron fundar el Sindicato de Trabajadores de Publicar Publicidad Multimedia – Sintrapub -; que una vez constituida esa organización, presentaron un pliego de peticiones, cuya negociación, a la fecha de presentación de esta demanda, no había finalizado e indicaron que fueron cesados en sus labores el 2 de marzo de 2015.

Publicar Multimedia SAS, se opuso a la prosperidad de las pretensiones alegando que, en virtud de un convenio realizado con la otra demandada, se configuró una sustitución de empleadores el 1° de marzo de 2015, razón por la cual, quienes acudieron al proceso ordinario laboral, pasaron a prestar sus servicios a Publicar Ediciones SAS

Aceptó la fecha en la que cada uno de los reclamantes, en virtud de un contrato de trabajo, comenzaron a prestarle servicios. Hizo lo mismo frente a la presentación del pliego de peticiones, pero aclaró, que quien dio por finalizada sus vinculaciones, fue una persona jurídica diferente a ella.

En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, carencia de derecho, inexistencia de fuero circunstancial en cabeza de los demandantes, improcedencia del reintegro, compensación, prescripción y buena fe (f.° 154 a 168 ib.).

Publicar Ediciones SAS, solicitó negar las suplicas de los reclamantes e informó que las relaciones laborales con los convocantes iniciaron el 1° de marzo de 2015 y que en su interior no existe asociación sindical.

Presentó las excepciones de prescripción, compensación e inexistencia de la obligación (f.° 233 a 244 ejusdem).

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 24 de julio de 2018 (expediente digital), resolvió:

PRIMERO. - DECLARAR la ineficacia de la sustitución patronal realizada por PUBLICAR PUBLICIDAD MULTIMEDIA S.A.S, y PUBLICAR EDICIONES SAS únicamente en lo que respecta a los trabajadores LUZ A.R., B.I.D., E.M.B. y L.H.G..

SEGUNDO. - DECLARAR que los demandantes LUZ A.R., B.I.D., E.M.B. y L.H.G. al momento del despido realizado por parte de su empleador PUBLICAR PUBLICIDAD MULTIMEDIA SAS gozaban de fuero circunstancial y por tanto su despido se torna ineficaz.

TERCERO.- CONDENAR a PUBLICAR PUBLICIDAD MULTIMEDIA SAS a reintegrar a los demandantes LUZ A.R., B.I.D., E.M.B. y L.H.G. al cargo que venían desempeñando, o a otro de igual o superior jerarquía desde la fecha de despido, esto es, desde el 2 de marzo de 2015, junto con el pago de salarios dejados de devengar, prestaciones sociales causadas y aportes al sistema general de seguridad social integral, entendiendo que la relación de trabajo se ha surtido sin solución de continuidad, y aclarando que los pagos realizados en virtud del despido y la liquidación correspondiente deberán compensarse con las sumas debidas al momento del reintegro.

CUARTO. - CONDENAR a la PUBLICAR PUBLICIDAD MULTIMEDIA SAS a indexar al momento de su pago efectivo las sumas que deba cancelar directamente a los trabajadores, como salarios y prestaciones sociales debidas, esto con el fin de resarcir la pérdida del poder adquisitivo de la moneda.

QUINTO. - ABSOLVER a PUBLICAR EDICIONES SAS de todas las pretensiones de la demanda.

[…].

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de Publicar Publicidad Multimedia SAS, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con sentencia del once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), decidió:

PRIMERO. - REVOCAR los numerales primero y quinto del fallo apelado, con arreglo a lo expresado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. - MODIFICAR los numerales tercero y cuarto de la sentencia apelada, en el sentido [de] que el reintegro, así como las condenas impuestas las debe asumir el nuevo empleador Publicar Ediciones SAS

TERCERO. - ADICIONAR la sentencia apelada, para en su lugar, CONDENAR a Publicar Publicidad Multimedia SAS como solidariamente responsable de las condenas impuestas.

[…].

En lo que interesa al recurso de casación, sostuvo que dentro del plenario se demostró que los accionantes laboraron para Publicar Ediciones SAS, que sustituyó patronalmente a Publicar Publicidad Multimedia SAS

También encontró que aquellos afiliados al sindicato de Publicar Publicidad Multimedia – S.-, quien presentó un pliego de peticiones del 16 de julio de 2014 y se surtió la etapa de arreglo directo desde el 1° de agosto al 9 de septiembre del mismo año; que no se llegó a ningún acuerdo y, por esa razón, se solicitó al Ministerio del Trabajo convocar un Tribunal de Arbitramento, que finalizó en mayo de 2017, con la sentencia de anulación de esta Corporación.

Halló, que el 2 de febrero de 2015 las enjuiciadas suscribieron un acuerdo de sustitución patronal, efectivo a partir del 1° de marzo de la misma anualidad y que, el día 2 de igual mes y año, Publicar Ediciones SAS, finalizó, de forma unilateral e injusta, los contratos de los demandantes, cancelándoles la respectiva indemnización.

En cuanto a la validez de la sustitución patronal, citó el artículo 67 del CST, e indicó:

En el examine, se encuentra demostrado que Publicar Publicidad Multimedia SAS y Publicar Ediciones SAS suscribieron acuerdo de sustitución patronal, en el que convinieron que "las actividades que desarrollaba" - sin especificarlas - serían ejecutadas por Publicar Ediciones S.A.S, sin sufrir alteración sustancial respecto de las actividades que desarrolla Publicar Publicidad Multimedia SAS, por lo que, sustituían un total de 57 trabajadores desde 01 de marzo de 2015, los cuales pertenecían al área de producción de impreso de Publicar Publicidad Multimedia SAS, además, el nuevo empleador mantendría los contratos de trabajadores en iguales condiciones y términos pactados, entre estos trabajadores se incluyen los cuatro demandantes.

En este orden, se acataron los elementos constitutivos de la sustitución patronal previstos por el precepto en cita, en este sentido, se revocará el numeral primero de la sentencia apelada en este aspecto.

Frente al fuero circunstancial y la terminación de los contratos de trabajo, se remitió al contenido del artículo 25 del Decreto 2351 de 1965 y reiteró, que existió un conflicto colectivo entre Sintrapub y Publicar Publicidad Multimedia SAS, que se extendió desde el 16 de julio de 2014 al mes de mayo de 2017 y manifestó:

Además de la prueba documental reseñada, se recibieron los interrogatorios de parte del Representante Legal de Publicar Publicidad Multimedia SAS y Publicar Ediciones SAS, así como los testimonios de V.M.C., L.M.D.G. (tachada por sospecha por aquella enjuiciada) y S.C.M.M..

Los medios de convicción y piezas...

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