SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103313 del 26-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942257430

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103313 del 26-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9532-2023
Fecha26 Julio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103313
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL9532-2023

Radicación n.°103313

Acta n° 27


Bogotá D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el señor JORGE RICARDO SUÁREZ CASTILLA, a través de apoderado judicial contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 14 de junio de 2023, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente en contra del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR- SALA CIVIL- FAMILIA-LABORAL y demás intervinientes en el proceso reivindicatorio identificado con el radicado No. 20001310300520090010901.


  1. ANTECEDENTES


El promotor del amparo reclama la protección al derecho fundamental «al debido proceso» presuntamente vulnerado por la accionada.

Como fundamento de su petición, destacó que formuló demanda solicitando la restitución de inmueble por darse los presupuestos para tramitar el proceso reivindicatorio, en contra de la señora Dolores Castilla Polo, cuyo conocimiento y tramite adelantó inicialmente el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Valledupar, pero el fallo de primera instancia, favorable a sus intereses, lo emitió el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Descongestión de Valledupar.

Desde la contestación, la demandada interpuso como excepción de mérito la prescripción extintiva del derecho de dominio y adicionalmente presentó demanda de reconvención pretendiendo la prescripción extraordinaria adquisitiva de sobre el inmueble en disputa.


Señaló el actuante, que, en sede de apelación interpuesta por la pasiva, el Tribunal Superior convocado, a través de la sentencia del 24 de noviembre de 2022, revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, declaró la prescripción adquisitiva de dominio en favor de Dolores Castilla Polo.


Añadió, que el juzgador accionado incurrió en defecto fáctico, toda vez que valoró equivocadamente las pruebas, contrario a lo estudiado por parte del a quo.

Con base en lo anterior, solicitó lo siguiente:


«1.- Declarar que en la sentencia proferida el día 24 de noviembre de 2022 del TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR. SALA CIVIL FAMILIA LABORAL al revocar las pretensiones de la demanda reconocidas por el juez de primera instancia, se incurrió en violación de los derechos fundamentales de que es titular el ciudadano JORGE RICARDO SUAREZ CASTILLA.


2.- Dejar sin efecto la sentencia atacada en lo considerado y decidido sobre las pretensiones de la demanda.


3.- En consecuencia, se deje en firma (sic) la sentencia de primera instancia, emitida por el Juzgado 5 Civil del Circuito de Valledupar, en el proceso de la referencia, mediante el cual se reconocen las pretensiones formuladas por el señor JORGE RICARDO SUAREZ CASTILLA en el proceso reivindicatorio respectivo...»



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Una vez radicada la demanda, mediante providencia del 1° de junio de 2023, la primera instancia admitió el resguardo y ordenó notificar a las autoridades judiciales tanto accionadas como vinculadas y demás intervinientes, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción dentro del presente trámite constitucional.


Dentro del término dispuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral, refirió las actuaciones surtidas dentro del procedimiento censurado y con providencia del 24 de noviembre de 2022, se puso fin a la segunda instancia, revocando en su integridad la sentencia de fecha de 18 de julio de 2014, emitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Descongestión de Valledupar, C..


Indicó, que la anterior decisión fue notificada en estado No. 167 del 25 de noviembre de 2022, misma que no fue objeto de pronunciamiento por las partes.


Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este mecanismo constitucional en primer grado, mediante sentencia fechada 14 de junio de 2023, dispuso: «DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada” al considerar que no se encontraba satisfecho el requisito de inmediatez.

  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la decisión la parte accionante, estando dentro de la oportunidad legal, la impugnó y como fundamento de su crítica expuso:


«En verdad, la sentencia que se controvierte fue emitida el día 24 de noviembre de 2022, se supone que debió ser notificada el día siguiente de conformidad a lo ordenado por el Legislador, de modo que su ejecutoria se haría efectiva el día 30 de noviembre de esa anualidad, como bien se anota en el escrito de la sentencia de primera instancia del Juez constitucional…Decimos que debió ser notificada, porque en el registro de actuaciones de la plataforma de consulta de procesos, este acto notificatorio...

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