SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 76111220400520230023901 del 27-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942257459

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 76111220400520230023901 del 27-07-2023

Sentido del falloMODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7968-2023
Fecha27 Julio 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 76111220400520230023901

Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 76111220400520230023901

Radicación n.° 131716

STP7968-2023

(Aprobado acta n° 142)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023).



I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación formulada por J.E.L.N.como representante de su hija menor de edad M.D.L.G. contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 9 de junio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga que declaró improcedente su solicitud de amparo a los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, verdad, justicia y reparación, entre otros.


En síntesis, la parte accionante argumenta que la Fiscalía 9ª Seccional de Tuluá incurrió en una mora judicial injustificada en relación con el trámite del proceso penal seguido contra Francisco Javier Rodríguez Millán por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años, donde funge como víctima la menor de edad M.D.L.G.


II HECHOS



1.- Contra Francisco Javier Rodríguez Millán se sigue proceso penal por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años presuntamente cometido sobre la menor de edad M.D.L.G.


2.- El 23 de enero de 2023, el conocimiento del asunto le correspondió a la Fiscalía 9ª Seccional de Tuluá y, hasta el momento, según el actor, no ha formulado imputación de cargos contra el indiciado ni ha dispuesto el archivo motivado de la investigación.


III. ANTECEDENTES PROCESALES


3.- J.E.L.N. como representante de la su hija menor de edad M.D.L.G. formuló esta acción de tutela bajo el argumento según el cual la Fiscalía 9ª Seccional de Tuluá incurrió en una mora judicial injustificada en relación con el trámite del proceso penal adelantado en contra de Francisco Javier Rodríguez Millán.


4.- El 9 de junio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga declaró improcedente la solicitud de amparo. Consideró que la Fiscalía accionada no ha superado los términos objetivos dispuestos en el artículo 175 del Código de Procedimiento Penal actual para formular imputación de cargos o archivar la indagación.


5.- Contra la anterior decisión, J.E.L.N. interpuso recurso de impugnación. En términos generales, reiteró los planteamientos de la demanda de tutela.


IV. CONSIDERACIONES


  1. Competencia


6.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Buga, del cual es superior funcional.


b. Problema jurídico



7.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si la Fiscalía 9ª Seccional de Tuluá incurrió en una mora judicial injustificada en relación con el trámite del proceso penal seguido contra Francisco Javier Rodríguez Millán por la presunta comisión de un delito de agresión sexual sobre la menor de edad M.D.L.G.


c. De la mora judicial y su análisis en el caso concreto

8.- Entre las disposiciones de derecho internacional de los derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad1 existe consenso en señalar que los procedimientos de carácter judicial deben tener un límite temporal razonable para su desarrollo y culminación. Por consiguiente, los trámites judiciales no pueden tener una duración indefinida ni se pueden ver obstaculizados por dilaciones injustificadas, pues una reacción tardía por parte de los organismos judiciales implica el desconocimiento de las prerrogativas procedimentales y los derechos sustanciales de los sujetos procesales que someten la definición de sus problemáticas al poder judicial. De esta manera, el paso injustificado del tiempo en la gestión de las causas judiciales hace que la justicia, en últimas, no sea justicia.

9.- Así, la necesidad de que las causas judiciales avancen en debida forma y dentro de los términos definidos por la ley implica la salvaguarda de derechos de los sujetos procesales tales como el debido proceso, el acceso a la administración de justicia, la tutela judicial efectiva, el derecho de contradicción, entre otros, al tiempo que se garantiza la efectividad de los fines y funciones del Estado.


10.- Por lo anterior, las dilaciones injustificadas representan vulneraciones a los derechos de los sujetos procesales, pues, las demoras en las diligencias judiciales pueden generar una prolongación de los daños y perjuicios que fueron sometidos a consideración de la judicatura o, también, pueden implicar limitaciones prolongadas carentes de fundamento de los derechos de las partes.

11.- La Corte Constitucional ha determinado...

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