SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-01485-01 del 23-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942257478

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-01485-01 del 23-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8434-2023
Fecha23 Agosto 2023
Tribunal de OrigenSala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002023-01485-01


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC8434-2023

Radicación nº 11001-22-03-000-2023-01485-01

(Aprobado en sesión del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Se dirime la impugnación del fallo de 12 de julio de 2023 dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela promovida por J.E.M. contra el Juzgado 51° del Circuito de esa misma especialidad y ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el verbal con radicado n° 11001-40030226-2019-00075-01 .


ANTECEDENTES


1. El accionante pidió que se deje sin efecto la sentencia que revocó el éxito de sus pretensiones (23 may. 2023), para que, en su lugar, se resuelva nuevamente el asunto conforme a sus intereses.


En sustento, adujo ser demandante en el proceso objeto de revisión en el que persiguió el pago de una indemnización por perjuicios contra «Claro S.A.» dados los cobros y reportes a centrales de riesgo que soportó. Relató que su disputa terminó con sentencia de segunda instancia adversa a sus anhelos. De ese veredicto derivó la lesión a sus derechos fundamentales porque, en su criterio, el juzgado erró en la valoración de algunas pruebas y omitió referirse puntualmente a la totalidad de las probanzas practicadas.


2. Los juzgados accionados remitieron el link del expediente acusado, hicieron un relato de las actuaciones a su cargo y defendieron la respectiva legalidad. Experian Colombia S.A. - Datacrédito pidió su desvinculación del sumario.


3. La primera instancia denegó el amparo tras considerar razonable la decisión cuestionada.


4. El accionante impugnó con reiteración de sus argumentos iniciales.


CONSIDERACIONES


La denegación del amparo será confirmada porque la sentencia cuestionada, al margen de que se comparta, no luce antojadiza o irracional en relación con la situación fáctica y probatoria conocida por la autoridad accionada, situación que impide a esta sede constitucional invadir la órbita del juez natural de la causa.


En efecto, para revocar el éxito de las pretensiones, el juzgado del circuito inició por hacer referencia de la normativa y jurisprudencia relativa al daño, la culpa y el nexo de causalidad como presupuestos axiológicos de la responsabilidad civil.


En seguida realizó un recuento de los hechos que dieron lugar al litigio de los que destacó:


«27 de abril de 2018. El señor E.M. se comunica con CLARO S.A. en donde se le informa que el 28 de abril de 2013, se activaron a su nombre dos obligaciones: 76810225 y 76078948, en distintas direcciones de la ciudad de Cali, que fueron desactivadas el 22 de enero de 2018 y 12 de diciembre de 2013, respectivamente, quedando un saldo en mora de $289.766 m/cte.


El mismo día, el señor E.M., radicó documento NEGACIÓN CONTRATO DE CUENTA 76810225, en el que reitera que no ha suscrito el referido contrato, no reside en Cali, y solicita se le retire de las centrales de riesgo. (Pág. 49 del 001-PROCESO ESCANEADO PARTE 1.pdf)


12 de mayo de 2018. Mediante consecutivo RVA 10000 2376533, la Gerente de PQRS de CLARO, da respuesta a la anterior solicitud, indicando que, por el hábito de pago registrado, no es posible advertir un fraude, por ende, no podrá exonerársele del pago ni adelantar gestiones encaminadas a actualizar la información en centrales de riesgo. (Pág. 53 del 001-PROCESO ESCANEADO PARTE 1.pdf)


15 de mayo de 2018. El señor E.M., radicó recurso de reposición y en subsidio apelación contra la decisión comunicada el 12 de mayo, solicita la exoneración del pago y por primera vez, las copias de los soportes de la activación. (Pág. 41 del 001-PROCESO ESCANEADO PARTE 1.pdf)


06 de junio de 2018. Mediante consecutivo RVA 10000 2408733, CLARO da respuesta al recurso de reposición accediendo a todas las pretensiones, esto es: exoneración del pago, suspensión de cualquier gestión de cobro, y ante los posibles reportes se solicitó la actualización de información ante las centrales de riesgo. (Pág. 59 del 001-PROCESO ESCANEADO PARTE 1.pdf)


28 de junio de 2018. El Juzgado 72 Civil Municipal de Bogotá admite la tutela interpuesta por el señor F.J.E. contra CLARO a fin de que la empresa le remita copias de los documentos con los que fueron adquiridos los servicios y se reparen los perjuicios por los reportes generados. (Pág.69 del 001-PROCESO ESCANEADO PARTE 1.pdf)


04 de julio de 2018. Mediante consecutivo RVA 10000 2438466, CLARO da respuesta a la Tutela, indicando que cuentan NO con la documentación, y que el área de cartera procedió con la actualización de información en las centrales de riesgo. (Pág. 35 del 001-PROCESO ESCANEADO PARTE 1.pdf)


11 de julio de 2018. El juzgado 72 Civil Municipal de Bogotá, NEGÓ la acción de tutela respecto al derecho de petición invocado, por hecho superado, teniendo en cuenta la respuesta de CLARO con consecutivo RVA 10000 2438466 y después de que CIFIN, vinculado al trámite, informara que no existe reporte negativo a nombre del accionante.»


Conforme a esas circunstancias reprochó que la demandada permitiera «la activación de dos servicios de telefonía y la prolongación de uno de ellos, a nombre del demandante, sin contar...

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