SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103457 del 26-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942257511

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103457 del 26-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL7218-2023
Fecha26 Julio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103457
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

STL7218-2023

Radicación n.°103457

Acta 27

Bogotá, D.C, veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023).

La Sala resuelve la impugnación que interpuso G.A.G.L., contra el fallo que la SALA DE CASACIÓN CIVIL profirió el 23 de junio de 2023, dentro de la acción de tutela que la parte recurrente promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, los JUZGADOS CUARENTA Y OCHO CIVIL DEL CIRCUITO y VEINTITRÉS PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO de esa ciudad, ADA LUZ CORONADO DE G., la OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS – ZONA CENTRO de esta localidad y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y SU SECCIONAL 366 – UNIDAD DE PATRIMONIO ECONÓMICO Y FE PÚBLICA, trámite que se hizo extensivo a los JUZGADOS CATORCE CIVIL DEL CIRCUITO y QUINCE PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS de esta urbe, y a Á.G. RICO y EDUARDO ALBERTO ANCHIQUE RAMÍREZ, así como los demás intervinientes en la acción de tutela 110012203000202300684000 y proceso divisorio 11001310301420080021500.

  1. ANTECEDENTES

El ciudadano G.A.G.L., a través de mandataria judicial, instauró acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.

''>Como fundamento de la acción de tutela, refirió que el 3 de mayo el año que avanza, el Juez Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá adelantó diligencia de entrega de bien inmueble con ocasión a orden emitida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del trámite de tutela de radicado 110012203000202300684000, del cual aseveró que sólo fue >«notificado, […] hasta el momento de la diligencia de entrega».

''>Precisó que, la mencionada acción de tutela fue interpuesta por M.A.L.C. de G., «quien funge como denunciante (sic) ante la jurisdicción civil en proceso divisorio Nro. 11001310301420080021500», >adelantado en contra suya y que, en esa oportunidad, la tutelante alegó la conculcación de sus derechos fundamentales al debido proceso, al argüir que «el dinero que le correspondía por la almoneda no le había sido entregad[o], dado que no se ha adelantado diligencia de entrega del bien inmueble objeto de división, por lo que solicitó a la “mayor brevedad posible entrega del inmueble al rematante”».

''>Sostuvo que la mencionada promotora en la acción de tutela, así como el Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá, en la respuesta allegada al trámite constitucional, no informaron de la denuncia penal que él inició contra C. de G., trámite en el cual «la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN desde el 25 de abril de 2013 […] solicitó al> […] Juez 15 Penal Municipal con Función de Control y Garantías de Bogotá oficiar a la OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS ZONA CENTRO a efectos de disponer la SUSPENSIÓN DEL PODER DISPOSITIVO del bien inmueble (…) distinguido con la matrícula inmobiliaria Nro. 50C-85378. Acto éste que fuera cumplido por el despacho a través de oficio Nro. 0407 de fecha 25 de abril de 2013 pero que NUNCA fue registrado en el folio de matrícula inmobiliaria».

''>Añadió que, también olvidaron informarle al juez de tutela> ''>que «desde el 15 de Julio de 2013, la Fiscalía General de la Nación ordenó “COLOCAR EN CUSTODIA el >[bien] […] [y''>] QUE A LA FECHA CONTINÚA VIGENTE dado que si bien es cierto la señora ADA LUZ CORONADO DE G.> fue absuelta por el señor JUEZ 23 Penal del Circuito de Bogotá,''> […] no hace alusión alguna en el fallo a LEVANTAR LA PUESTA EN CUSTODIA del bien inmueble citado»,> sin que, además, su apoderada, quien funge como representante de víctimas, hubiese sido notificada de la decisión de archivo, ni hubiese sido convocada a audiencia de preclusión ni imputación sobre la segunda persona denunciada, a saber, «EDUARDO ANCHIQUE RAMÍREZ, pese a las múltiples peticiones elevadas». ''>por aquella como representante de víctimas «[calendadas] «27.09.2016, 18.10.2016, 14.01.2018, 03.04.2018, 28.03.2023, >[tendientes a] que se emita decisión» respecto del mencionado ciudadano «sin que a la fecha haya sido posible tal acto».

''>Manifestó que no comprendía cómo «EXISTIENDO DENTRO DEL PROCESO CIVIL solicitud de suspensión por prejudicialidad penal, auto que ORDENA LA SUSPENSION DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD PENAL, puesta en CUSTODIA DEL BIEN INMUEBLE, […] se modifican anotaciones sin orden judicial alguna tal y como quedó registrado en denuncia interpuesta, y de manera simultánea “DESAPARECE” el proceso en fiscalía, >[con] TOTAL DESCONOCIMIENTO DE LAS ACTUACIONES efectuadas por el mismo ENTE ACUSADOR por parte del último titular de este Despacho 366 seccional».

Añadió que la Oficina de Instrumentos Públicos ha emitido actos «“INAPROPIADOS” de acuerdo a lo ordenado […] por los jueces de la República, la Fiscalía General de la Nación en su momento dado que SIN ORDEN JUDICIAL ALGUNA a la fecha se expiden certificados de matrícula inmobiliaria respecto del bien inmueble objeto de debate», sobre el cual informó que el folio de matrícula inmobiliaria 50C-85378 se encontraba en custodia por orden de la Fiscalía 366 Seccional de Bogotá, dentro del proceso CUI 110016102559201205573, en el cual él es denunciante por los delitos de fraude procesal y falsedad personal y, posteriormente, eliminó la anotación de «MEDIDA CAUTELAR», sin que hubiese dado «cumplimiento a lo ordenado por el señor juez 15 penal municipal con función de control y garantías (sic) en el sentido de insertar SUSPENSIÓN DEL PODER DISPOSITIVO de manera PROVISIONAL».

Adicionó que « LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN A LA FECHA NO HA RESUELTO DE FONDO LO MÚLTIPLE VECES PETICIONADO, luego entonces LA SUSPENSIÓN DE LAS ACTUACIONES CIVILES POR PREJUDICIALIDAD PENAL CONTINÚAN VIGENTES, ASÍ COMO LA PUESTA EN CUSTODIA DEL BIEN INMUBLE».

''>Puso de presente que es «una persona de 77 años, que NO tiene una pensión, que su único ingreso deriva de los arriendos que produce el bien inmueble objeto de debate y que esos ingresos no solo cubren su mínimo vital sino el de su menor hija de tan solo once (11) años» >y que, por ello, acudió a esta sede constitucional «como mecanismo transitorio a fin de evitar perjuicio irremediable».

Con base en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de su derecho fundamental invocado y, para su efectividad, pretendió que se «deje sin valor y efecto de manera transitoria mientras la justicia ordinaria resuelva o en su defecto la acción de tutela sea resuelta (…) la decisión adoptada por el H. Tribunal Superior de Bogotá Sala (…) Civil (…) el pasado 13 de abril [de] 2023 (…) QUE FUERE EJECUTADA POR EL JUZGADO 48 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ EL PASADO 3 DE MAYO DE 2023».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala de Casación Civil de esta Corporación, mediante proveído de 8 de junio del año en curso, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades convocadas y vincular a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso que se censura, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.

El magistrado ponente integrante de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá informó que la acción de tutela que conoció «se vinculó a los intervinientes en el proceso sobre el que se cernió la queja; y el 13 de abril de la presente anualidad se emitió fallo, decisión en la que se valoraron en integridad las pruebas y se aplicaron las disposiciones constitucionales, sustanciales y procesales llamadas a disciplinar el caso».

El Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de esta ciudad, hizo un recuento de todas las actuaciones adelantadas en el proceso Declarativo – Divisorio «con radicado 11001310301420080021500 de MARÍA ADA LUZ

CORONADO DE GÓMEZ contra G.A.G. LEÓN», ''>e indicó que «el 03 de mayo de 2023 se procedió a realizar la entrega del inmueble objeto de división a A.R.S. [cesionaria del rematante]; ello conforme a lo ordenado en el fallo de tutela proferido el 13 de abril de 2023 (…), [donde] el aquí accionante fue representado en la referida diligencia por la abogada C.M.M.N., a quien se le concedió el uso de la palabra, y en su momento interpuso recurso de apelación contra la decisión que negó la oposición a la diligencia de entrega del inmueble rematado. Igualmente, manifestó, que el proceso se encontraba al Despacho, sin embargo, mediante providencia de fecha 09 de junio de la calenda que avanza se resolvió lo pertinente»> y solicitó su desvinculación. Remitió el link del expediente 11001310301420080021500.

La Dirección Seccional de Bogotá de...

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