SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102040002023-01408-00 del 27-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942257587

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102040002023-01408-00 del 27-07-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7982-2023
Fecha27 Julio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-01408-00


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente



CUI: 11001020400020230140800

Radicado n.° 132013

STP7982-2023

(Aprobado acta n.°142)



Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023).



I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la acción de tutela presentada, a través de apoderado, por José Manuel Gnecco Valencia contra la Sala de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.



En síntesis, el accionante considera vulnerado su derecho fundamental al debido proceso porque el Tribunal rechazó de plano una solicitud de cambio de radicación.




II HECHOS



1.- Entre el 26 y el 30 de junio de 2022 se adelantó, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de San Andrés, audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra José Manuel Gnecco Valencia, procesado por los delitos de homicidio; tráfico, fabricación o porte de armas de fuego; ocultamiento, alteración o destrucción de elementos materiales probatorios; y falsedad en documento privado, debido a que -supuestamente- el 5 de octubre de 2021 le habría disparado a su esposa, María Mercedes Gnecco Serrano, ocasionándole la muerte.


2.- La audiencia de formulación de acusación se celebró el 4 de noviembre de 2022 ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de San Andrés, y la audiencia preparatoria se realizó en sesiones de 30 de noviembre de 2022 a 17 de abril de 2023.



3.- El 8 de junio de 2023, el defensor de Gnecco Valencia radicó solicitud de cambio de radicación. Argumentó que han sucedido eventos que representan «un grave riesgo de afectación de la seguridad o integridad personal de los intervinientes, e, incluso, de los servidores públicos».


3.1.- Lo anterior, porque «del descubrimiento del arma de fuego que disparó el proyectil que cegó la vida de M.M.G.S., así como de la identidad de las personas que fueron capturadas en flagrancia, portándola», se desprende que la pistola pertenecía -fue robada por los dos capturados- a la Banda de los Pusey (o los Salsipuedes), que sería una organización criminal dedicada a hurtar y extorsionar. Así, indicó que esa arma tiene vínculos con grupos armados organizados al marcen de la ley «cuyo carácter tenebroso y sanguinario son (sic) un lamentable hecho notorio, que, de suyo, implica riesgos para la seguridad de la sociedad en general, y para las partes, intervinientes y servidores públicos en particular».


3.2.- En la muerte de la señora M.M.G.S. podrían estar involucrados miembros de la Banda de los P.. En particular, alias D..


3.3.- Sobre lo anterior, el abogado aclaró que no pretendía anticipar la teoría del caso de la defensa, sino advertir los riesgos implícitos «para todos» que existen por el desarrollo de la audiencia de juicio oral en la Isla de San Andrés -que además pueden afectar la independencia de la administración de justicia-, «donde se facilita en extremo para la delincuencia el control de entrada y salida de personas, y sobre el desarrollo de las declaraciones y pruebas, entraña ostensible riesgo para la seguridad y la integridad personal de los intervinientes y los servidores públicos, pues nadie más interesado en que se consolide la errada hipótesis de la acusación, que la banda de delincuencia organizada, para garantizarse la impunidad […]».


3.4.- Por último, sobre el trámite expresó que por la estructura de la Judicatura en la Isla, el asunto no podía radicarse dentro del mismo circuito ni Distrito, aunado a que el Juzgado Segundo Penal del Circuito está impedido, razón por la que el magistrado del Tribunal que conociera de la solicitud, debía remitirla a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.


4.- El 22 de junio de 2023, el Juzgado Primero Penal del Circuito de San Andrés remitió la postulación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés.


5.- El 10 de julio de 2023, la Sala de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y S.C. rechazó de plano la solicitud de cambio de radicación. Ello, porque no se acreditó de manera suficiente que exista un motivo que justifique el cambio de radicación:


[…] puesto que no son componentes cognoscitivos externos al proceso penal que denoten la falta de garantías procesales para el procesado o que evidencien la imparcialidad del Juzgador de primer grado, no se encuentra ningún sustento real que sostenga firmemente su petición, no se allegaron pruebas suficientes que conlleven al convencimiento que en San Andrés Islas existan circunstancias que pueden afectar la seguridad o integridad personal de los intervinientes al interior del proceso, no se logra determinar que en el transcurrir de la investigación, o en las instancias en que se encuentra el proceso haya habido amenazas, actos intimidantes o en fin que haya ocurrido cualquier acto que indique que la continuidad del proceso de manera virtual en la isla de San Andrés, se vaya a ver afectado por actos delincuenciales por parte de este supuesto grupo, de haberse probado tal aspecto sería lo único que realmente habilitaría un cambio de radicación por la causal alegada por la defensa, para concluir considera esta Sala, que las razones expuestas en el escrito de cambio de radicación se basan en teorías que deberán ser debatidas oportunamente en la etapa probatoria dentro del juicio oral.


[…] Debe advertirse que, quien pretenda beneficiarse con el cambio de sede judicial, está en el deber de anexar con su petición elementos demostrativos que permitan establecer la injerencia e intromisión de agentes externos con la capacidad suficiente de afectar el desarrollo normal del proceso e influir en el juicio del administrador judicial.


6.- El 13 de julio de 2023, José Manuel Gnecco Valencia, a través de apoderado, instauró acción de tutela por considerar que el Tribunal incurrió en un defecto fáctico, en la medida que no revisó la argumentación, ni la cotejó con los medios de conocimiento allegados: «se aportaron informes periciales, declaraciones de testigos, entre otros, que son precisamente los medios de conocimiento que demuestran el riesgo de afectación de la seguridad o integridad personal de los intervinientes, las víctimas o los servidores públicos».


7.- Enfatizó en que sí expuso, a partir de elementos cognoscitivos externos (la existencia de la banda delincuencia propietaria del arma homicida y su dominio en la Isla), los motivos que justifican el cambio de radicación: el «riesgo potencial está ahí, latente, en las calles y barrios de San Andrés». Finalmente, adujo que:


[…] en un Distrito Judicial de características normales, con varios circuitos judiciales o, por lo menos varios juzgados de igual categoría, se habilita al superior a realizar una verificación de las circunstancias, con miras a establecer la conveniencia de variar la competencia dentro del mismo D.; sin embargo, en el caso de S.A., con un sólo circuito compuesto de dos juzgados, de los cuales uno está impedido, es claro que de entrada planteaba un cambio de Distrito, competencia exclusiva de la Corte. Eso fue advertido en la solicitud. De tal forma, en criterio del rubricante, el Tribunal no era competente para pronunciarse, porque en las circunstancias concretas y únicas de San Andrés, la sola solicitud implicaba la necesaria intervención de la Corte.


8.- Por tanto, solicitó dejar sin efecto la decisión adoptada por el Tribunal y, en su lugar, ordenarle que en cuarenta y ocho horas resuelva la solicitud de cambio de radicación apreciando integralmente los medios de conocimiento. «(sic) así lo estimare el accionado, remitiera -en el mismo plazo- a la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal para lo de su competencia».



III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


9.- La acción de tutela fue admitida el 14 de julio de 2023, ordenando enterar a la accionada y vincular «al Juzgado Primero Penal del Circuito de San Andrés, así como a las demás partes e intervinientes en el proceso penal seguido contra el accionante (CUI: 880016001209202100181)».


10.- El 19 de julio de 2023 el apoderado del accionante solicitó como medida provisional que se ordenara al referido Juzgado que se abstuviera de instalar la audiencia de juicio oral (sesión programada para el 25 de julio de 2023), hasta tanto no se hubiera resuelto la acción de tutela. La magistrada ponente negó esa postulación a través de Auto de 21 de julio de 2023.



11.- Durante el término de traslado del auto admisorio, se recibieron las siguientes respuestas:



11.1.- El Fiscal Primero delegado ante el Tribunal de Bogotá y el Fiscal Once Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá -ambos de la Delegada para la Seguridad Territorial- solicitaron declarar la improcedencia de la acción de tutela y, de manera subsidiaria, pidieron negar la acción de tutela al no existir vulneración de derechos fundamentales, y compulsar copias disciplinarias al abogado solicitante.


11.2.- El magistrado ponente de la decisión atacada -la de 10 de julio de 2023- respondió dando cuenta de los motivos de esa providencia, la cual adjuntó.


11.3.- El representante de las víctimas pidió declarar la improcedencia de la acción de tutela, por considerar que el Tribunal no incurrió en ningún yerro. En particular, pidió tener en cuenta lo siguiente:


[…] independientemente de que la defensa pretenda anticipar la resolución del juicio a un debate sumario buscando que se indique por la judicatura que el arma homicida y los responsables del hecho son terceras personas ajenas al acusado, debe indicarse que, en todo caso, no guarda ningún respaldo jurídico la tesis de que los jueces de conocimiento de San Andrés no puedan adelantar juicios cuando puedan estar involucrados miembros de la banda los P., pues solo en gracia de discusión y con la finalidad de...

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