SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130699 del 24-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942257592

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130699 del 24-05-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8176-2023
Fecha24 Mayo 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 130699



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP8176-2023

Radicación No. 130699

Acta No. 99



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS:



Resuelve la Corte la acción de tutela presentada por JOSÉ SAMUEL RAMÍREZ SANDOVAL, contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.


Al trámite fueron vinculadas, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y su homóloga de Cundinamarca, así como las partes e intervinientes dentro del proceso disciplinario con radicado n° 11001110200020100367002.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Indica el accionante que, en calidad de propietario de un inmueble ubicado en esta ciudad, instauró proceso de restitución, trámite en el cual el 11 de febrero de 1997 se llevó a cabo diligencia de lanzamiento, «en la que el juzgado ordenó la desocupación del inmueble pues ese era el objeto del proceso y de la diligencia. En el [lugar] no se encontró al demandado y solo había algunas cosas… como unos caballetes en ángulo, un secador de escreem y otros… obrando en mi propio nombre, y en mi calidad de demandante y dueño del inmueble, saqué esos bienes y los entregué a una bodega de las que se encargan de esos menesteres avisándole telefónicamente al dueño, hoy mi querellante.».


Con ocasión de la conducta subrayada, agregó, «el tribunal disciplinario de Cundinamarca» y la Comisión Nacional de Disciplina Nacional, «me tramitaron proceso disciplinario y me condenaron a una suspensión de tres meses», ello con desconocimiento del debido proceso «porque los Magistrados que me juzgaron NO ERAN COMPETENTES para juzgar mi conducta como particular, la cual solo podía ser juzgado por el juez civil o penal en el peor de los casos, toda vez que yo realizaba una labor propia de cualquier particular, y para ello no requería ser, ni medico ni ingeniero ni abogado… [Así pues,] los jueces disciplinarios al no tener competencia para juzgar una conducta que no tiene nada que ver con el ejercicio de la abogacía, VIOLARON LAS ELEMENTALES NORMAS DE PROCEDIMIENTO…».


2. El demandante acude al juez de tutela para que ampare la prerrogativa constitucional invocada y, como consecuencia de ello, declare «nula o sin efecto alguno las (sic) sentencia de fecha noviembre 10 de 2022, mediante la cual la Comisión Nacional de Disciplina Judicial me ratifica una sanción de treses meses de suspensión, o en su lugar declarar nulo todo el proceso.».



TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Mediante auto del 10 de mayo de 2023, la Sala avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades y partes mencionadas.


1. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca expresó que al realizar la consulta en la página de la Rama Judicial, aparece que el expediente de la referencia fue tramitado por la doctora M.I.M., Magistrada de la Seccional Bogotá. Por lo anterior, apuntó, la actuación disciplinaria objeto de acción de amparo no corresponde a un expediente a cargo de esa Corporación.


2. Por su parte, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, a través de la doctora Martha Inés Montaña Suarez, solicitó denegar el amparo requerido, ya que, según indicó, la decisión del 10 de diciembre de 2015, en la que se encontró responsable al actor de la falta disciplinaria contra la honradez del abogado, prevista en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, «descansó en la valoración racional y ponderada que se hizo de las pruebas practicadas en la causa ética, confrontadas con los hechos acusados, a cuyos planteamientos me remito.».


3. A su turno, la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, adscrita a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, dio cuenta de los fundamentos sobre los cuales se edificó la queja disciplinaria y de la determinación adoptada por el a quo, señalando que, «[a]teniendo los fines y limitantes que impone el recurso de apelación, en Sala No. 86 del 10 de noviembre de 2022, esta Corporación desató integralmente uno a uno los argumentos de apelación invocados por el abogado. A. en dicha providencia, que aquellos, no contenían la suficiencia que obligase a revocar la decisión de primera instancia y por ende, la decisión procedente era confirmar su incursión en falta disciplinaría.».


En tal orden, estimó que en este caso no se reúnen las exigencias jurisprudenciales para la procedencia de la tutela contra providencias judiciales, ni se evidencia la existencia de la vulneración de sus derechos, siendo lo palpable que el accionante «pretende: por un lado, revivir las alegaciones propias de las instancias disciplinarias a modo de una tercera instancia, y, por otro, tratar de imponer su visión particular del asunto y la forma en la que considera, el juez disciplinario debió absolverlo.».



CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver la presente demanda, en tanto involucra a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.


2. Pretende JOSÉ SAMUEL RAMÍREZ SANDOVAL someter la sentencia de segunda instancia emitida en su contra dentro del proceso disciplinario n° 11001110200020100367002, a un control por parte del juez constitucional, al advertir que esta adolece de defectos que constituyen una afectación de sus prerrogativas superiores.


3. Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


4. Bajo esa línea de pensamiento, en camino a resolver el asunto que concita la atención de la Corte, es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR