SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002023-00181-01 del 24-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942257627

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002023-00181-01 del 24-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8536-2023
Fecha24 Agosto 2023
Tribunal de OrigenSala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7600122030002023-00181-01



FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC8536-2023

Radicación n.° 76001-22-03-000-2023-00181-01

(Aprobado en sesión del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 14 de julio de 2023, con la cual se negó el amparo reclamado por Axa Colpatria Seguros S.A. contra la Superintendencia de Sociedades -regional Cali- y G. Eugenio Mora.


I. ANTECEDENTES

1. La parte actora -a través de apoderada- reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por los accionados dentro del proceso de negociación de emergencia de acuerdo de reorganización.


2. Narró que, ante el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá promovió proceso ejecutivo singular en contra de G.M.. En el cual, se libró mandamiento ejecutivo de pago -el 23 de septiembre de 2020- y, en auto de la misma fecha, se decretó el embargo y secuestro de algunos bienes del demandado. Asimismo, indicó que el extremo pasivo fue notificado el 4 de marzo de 2021 al correo registrado para notificaciones judiciales ante la Cámara de Comercio de Pasto; sin embargo, este guardó silencio en el término de traslado.


2.1. Posteriormente, refirió que el señor G. -el 9 de mayo de 2022- solicitó nulidad por indebida notificación; pero, ello fue negado. Además, señaló que -de forma paralela- el 10 de mayo siguiente, el deudor fue admitido a proceso de negociación de emergencia ante la Superintendencia de sociedades -regional Cali-; en virtud del cual, se le ordenó comunicar del inicio del trámite a todos los jueces, entidades y acreedores que adelantasen procesos en su contra. No obstante, manifestó que el accionado omitió notificar de lo anterior al Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá y a ella como acreedora.


2.2. Con todo ello, la Superintendencia -en proveído del 25 de agosto de 2022- da por cumplidas las órdenes del auto admisorio; aun cuando fue hasta el 1º de noviembre de 2022 que el deudor al solicitar la suspensión del proceso ante el Juzgado de Bogotá da efectiva comunicación del trámite de negociación. Refirió que, una vez enterados de lo anterior, solicitó la inclusión y reconocimiento de su acreencia ante la Superintendencia. Quien, en audiencia del 4 de abril de 2023, no reconoció el crédito en su favor. Inconforme, presentó recurso de reposición en audiencia; sin embargo, ello fue negado por cuanto su solicitud de reconocimiento se hizo forma extemporánea. Señaló que, el 15 de mayo de 2023, una vez confirmado el acuerdo de reorganización, el juez del concurso ordenó a los jueces y funcionarios poner a su disposición las medidas cautelares decretadas y practicadas sobre los bienes del señor G..


3. Pidió que, se amparen los derechos invocados. Ello pues, «NO FUE NOTIFICADA DEL TRÁMITE sino hasta 6 meses después, cuando el término para hacerse parte del mismo había fenecido». En consecuencia, solicitó que se ordene a la Superintendencia de Sociedades -regional Cali- «la inclusión y reconocimiento de la acreencia de AXA COLPATRIA SEGUROS» como crédito «de quinta clase o quirografario» y que «sea incluida dentro del acuerdo de reorganización»1.


II. RESPUESTAS RECIBIDAS


1. G.E.M.I. -como deudor en reorganización- alegó que era imposible «saber que el juzgado no se había notificado del proceso de...

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