SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002023-00163-01 del 16-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942257652

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002023-00163-01 del 16-08-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8185-2023
Fecha16 Agosto 2023
Tribunal de OrigenSala de Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5400122130002023-00163-01

F

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente

STC8185-2023

Radicación n° 54001-22-13-000-2023-00163-01

(Aprobado en sesión del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés)

Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

ANOTACIÓN PRELIMINAR

De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.

Advertido lo anterior, desata la Corte la impugnación del fallo del 22 de junio de 2023 dictado por la Sala de Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta en la tutela promovida por K.R., en representación de su nieta, contra el Juzgado Cuarto de Familia de Oralidad y la Comisaría de Familia Permanente, ambos de esa misma ciudad, con vinculación de los restantes intervinientes en el trámite de violencia intrafamiliar que le promovió A.E.R..

ANTECEDENTES

1. La actora pretende que se ordene a las accionadas permitir que la sanción que le fue impuesta pueda ser cumplida en su domicilio.

2. En sustento, señaló que debido al no pago de la multa derivada del incumplimiento de la medida de protección iniciada en su contra por su hermana A.E.R., la autoridad administrativa accionada dispuso «ordenar la conversión de la multa impuesta» en arresto (6 mar. 2023) determinación confirmada por el Juez de familia (18 may. 2023); no obstante, alegó que la enjuiciada no tuvo en cuenta su situación económica ni las consecuencias que dicha medida acarrearía para los derechos de su nieta, quien dependía de ella y quedaría desprotegida. Por último, señaló nunca se le informó el número de cuenta donde debía consignar el dinero de la amonestación.

3. Las encartadas hicieron un recuento de los hechos y defendieron su respectiva legalidad.

4. El Tribunal concedió el amparo al hallar que las encartadas omitieron la debida notificación de la decisión cuestionada y la vinculación a los demás miembros del núcleo familiar de las implicadas, tal como lo recomendó la profesional en trabajo social que emitió concepto del respectivo caso, por lo que dejó sin efectos todo lo actuado desde la apertura del trámite.

5. La Comisaría de Familia impugnó y señaló que el amparo debió denegarse ante la ausencia del requisito de subsidiariedad, además alegó que sí se realizaron las respectivas notificaciones y que, en efecto, se vinculó a los familiares de las partes pero que se constató que estos no habían incurrido en actos de violencia que ameritaran medida alguna.

CONSIDERACIONES

1.- El veredicto objetado será modificado, por las razones que pasan a exponerse.

1.1. De la notificación de la decisión de convertir en arresto la multa impuesta y la vinculación de los demás familiares de las implicadas.

De un examen minucioso del expediente se constata que, tal y como lo alega la recurrente, la decisión que resolvió multar a la precursora por incumplir la medida de protección fue notificada en audiencia del 21 de diciembre de 2022,[1] asimismo, se encuentra que las interesadas fueron enteradas personalmente de la decisión que la confirmó en grado jurisdiccional de consulta el 21 de febrero siguiente.[2]

Por último, el auto del 6 de marzo de 2023 fue comunicado a las partes mediante correo electrónico[3] de la siguiente forma:

''>Por otro lado, se verifica que mediante auto del 7 de marzo de 2022[4]>, la Comisaria enjuiciada dispuso: «(…) Sin embargo, con los videos aportados por la citada donde se observa que realiza agresiones verbales entre la señora K.R. y A.Q. y conforme a la sugerencia de la profesional en el trabajo social se vinculará y citará al señor A.Q. con el fin de tomar medidas de protección entre las partes y restablecer la unidad y armonía familiar. (…) CUARTO: VINCULAR al señor A.Q. con el fin de tomar medidas de protección entre las partes y restablecer la unidad y la armonía familiar»''>, por lo que le asiste razón al impugnante respecto a la inexistencia de las irregularidades planteadas por el a quo>.

1.2. Del requisito de subsidiariedad y del interés superior del menor, reiteración de precedente jurisprudencial.

''>Ahora, no debe perderse de vista que al tenor del artículo 7 de la Ley 294 de 1996, «el incumplimiento de las medidas de protección dará lugar a las siguientes sanciones: a) Por primera vez, multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, convertibles en arresto> [el cual] se adoptará de plano mediante auto que sólo tendrá recurso de reposición, a razón de tres (3) días por cada salario mínimo legal vigente (…)»

En ese sentido, en el caso sub examine el apoderado de la precursora presentó escrito ante el Juzgado de Familia en el que solicita la reconsideración del auto que convirtió la multa en arresto; no obstante, si se tiene en cuenta que la decisión fue notificada el 7 de marzo pasado, el recurso interpuesto es extemporáneo, por lo que el amparo se tornaría improcedente por ausencia del requisito de subsidirariedad, dado que la gestora desperdició las herramientas dispuestas por el legislador para rebatir la providencia de la que hoy se queja.

Sin embargo, en el pasado esta Sala se ha pronunciado sobre casos en los que una orden de arresto por incumplimiento de una medida de protección pone en peligro los derechos fundamentales de un menor de edad. Al respecto esta Corporación consideró que:

(...)cuando una persona multada por haber sido hallada responsable de desobedecer una orden de protección, demuestra interés de cumplir la amonestación y enderezar su comportamiento, como en este asunto, pero acredita su imposibilidad de cancelar en la forma establecida por la respectiva autoridad, es necesario propender por la búsqueda de soluciones, como las previstas en el Código Penal, para no afectar garantías fundamentales del individuo, como la libertad, por el simple hecho de no contar con los medios suficientes para saldar la deuda. Ello, porque carecer de solvencia, no equivale a incumplir, voluntariamente, la sanción y, en consecuencia, el juez no puede obrar como un autómata, escudado en la falta de regulación expresa, para los asuntos de familia, de mecanismos alternos, por medio de los cuales conciliar la imposibilidad económica del sancionado, con la materialización del castigo.

En ese sentido, la última opción para el funcionario judicial, ante circunstancias como las aquí estudiadas, debe ser la conversión en arresto, dados los nocivos efectos de ese tipo de determinaciones, tanto para el denunciado, que ha mostrado interés en observar las disposiciones dictadas en su contra, al punto de proponer la suscripción de un acuerdo de pago o la concesión de plazos para ponerse al día con el correctivo pecuniario; como para su propia familia, en especial, cuando de su aporte alimentario, penden los derechos de menores de edad. (CSJ, STC rad. E-11001-22-10-000-2020-00126-01 del 11 de mayo de 2020, reiterada en STC3729-2023)

''>Así, en el informe de valoración social de verificación de presunta violencia intrafamiliar[5]> se dio cuenta de que en el grupo familiar existían «tres poli núcleos, inicialmente familia extensa dada entre K.R. y su nieta N.G., un segundo polinucleo(sic) familia extensa, dado entre A.E.R., A.S., A.Q., L.I. y el niño C.A. y un tercer polinucleo (sic) que cuenta con independencia habitacional a excepción de la puerta principal, tipología nuclear, pareja sin hijos C.R. y C.S.» de lo que se extrae que la precursora y su nieta comprenden un núcleo familiar, por lo que la Comisaría de Familia, previo a convertir la sanción en arresto, debió verificar si la familia extensa que habitaba en el inmueble tenía la capacidad para cuidar de la menor en caso de que se cumpliera la orden de aprehensión; no obstante, dicha situación no fue objeto de estudio por la referida autoridad, quien para tomar la decisión atacada relievó:

Una vez surtido el trámite de que trata el art. 52 del decreto 2591 de 1991, visto el anterior informe secretarial de fecha 06 de marzo 2023 y revisado el expediente,...

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