SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002023-00300-01 del 16-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942257670

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002023-00300-01 del 16-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8115-2023
Fecha16 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500122030002023-00300-01


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC8115-2023

Radicación No. 05001-22-03-000-2023-00300-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de agosto de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 18 de julio de 2023, en la acción de tutela promovida por A.A.B.M. contra los Juzgados Segundo Civil del Circuito de Bello, Segundo Civil Municipal de Copacabana, Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Copacabana y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Girardota, trámite al que fue vinculado el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Copacabana y citados J.A.M. así como los demás intervinientes en el proceso ejecutivo de radicado No. 2021-00056-00.


ANTECEDENTES


1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Manifestó que promovió proceso ejecutivo contra Jesús Augusto Montoya (radicado 002-2021-00056-00), en el que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bello, decretó el embargo del inmueble identificado con la matrícula 012-2622 denunciado como de propiedad del ejecutado, medida que no pudo ser inscrita debido a que, según lo informó la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Girardota, existe otro embargo vigente por cuenta de un proceso ejecutivo que se adelanta en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Copacabana (radicado 001-2018-00041).


Afirmó que, por lo anterior solicitó el embargo de los remanentes que pudieran quedar al demandado en el ese juicio, y el Juzgado de conocimiento informó que no era procedente tomar nota del embargo de remanentes porque se encontraba terminado desde el 5 de febrero de 2021 y dejó la medida de embargo a disposición de otra ejecución que adelanta ese mismo despacho judicial (radicado 001-2018-00316).


Adujo que al consultar el estado de este último proceso le informaron que se tomó nota del embargo de remanentes, puesto que, en providencia de 28 de enero de 2021, se decretó la terminación del proceso por pago total de la obligación, dando fin a la cadena de embargos y remanentes.


Sostuvo que no existe razón alguna para que no se pueda radicar y registrar el embargo ordenado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bello (radicado 002-2021-00056), medida que no se ha podido materializar debido a que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Girardota y los juzgados accionados no atienden lo solicitado respecto a los remanentes.


2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se ordene,


«(…) Al JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL ORAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE COPACABANA, en los procesos 2018-00041 y 2018 – 00316, decretar correctamente oficios de levantamiento de medida cautelar sobre el bien inmueble identificado con M.I No. 012-2622 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Copacabana y el levantamiento de remanentes toda vez que los procesos están terminados.


Al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE COPACABANA. 05212408900220180031600, decretar correctamente oficios de levantamiento de medida cautelar sobre el bien inmueble identificado con M.I No. 012-2622 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Copacabana y el levantamiento de remanentes toda vez que los procesos están terminados.


Al JUZGADO SEGUNDO CIVIL CIRCUITO DE BELLO 05088310300220210005600 que envíe nuevamente los oficios de embargo a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Girardota, luego de que los otros dos Juzgados decreten la terminación de los procesos correctamente y levanten las medidas cautelares.


(…) [A] la OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS GIRARDOTA proceder sin más retrasos a lo ordeno, inscribiendo la medida cautelar (sic)».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bello, informó que la medida de embargo que decretó en el proceso ejecutivo radicado 002-2021-00056, no ha sido registrada por la Oficina de Registro respectiva, por subsistir un embargo de remanentes vigente por cuenta del proceso radicado 001-2018-00316 que se adelanta en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Copacabana.


2. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Copacabana, explicó en ese despacho se tramitaron los procesos radicados 001-2018-00041-00 y 001-2018-00316-00, los cuales terminaron por pago, mediante providencias de 2 de julio de 2020 y 5 de febrero de 2021, respectivamente.


En este último proceso se dejó la medida de embargo a disposición del proceso ejecutivo radicado 002-2018-00316, que se tramita en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Copacabana, por virtud del embargo de remanentes decretado en ese proceso.


3. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantía de Copacabana, manifestó que mediante auto de 28 de enero de 2021 se decretó la terminación del proceso ejecutivo de radicado 002-2018-00316 y dispuso el levantamiento de la medida de embargo de remanentes decretado, sin que tal determinación se comunicara al Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías, razón por la cual, cuando aquel despacho terminó el proceso radicado 001-2018-00316 dejó a disposición de ese Juzgado la cautela.


Adicionó que, como la medida de embargo nunca estuvo por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR