SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002023-00326-01 del 23-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942257693

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002023-00326-01 del 23-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8428-2023
Fecha23 Agosto 2023
Tribunal de OrigenSala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6800122130002023-00326-01



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC8428-2023

Radicación n.° 68001-22-13-000-2023-00326-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 2 de agosto de 2023 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro de la acción de tutela que promovió Javier Enrique Aparicio Martínez contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa localidad; trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto cuestionado.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo, a través de apoderada judicial, reclamó protección de sus garantías al debido proceso, «lealtad procesal», vivienda digna, dignidad humana, «buena fe», «administración de justicia sin dilaciones injustificadas», «seguridad y firmeza jurídicas», que dice vulneradas por la autoridad judicial acusada por lo que pidió que se le ordene «librar… oficio a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de B., conforme al auto de… 23 de enero de 2008» y, en consecuencia, disponer «la cancelación de las anotaciones posteriores a la declaratoria de nulidad de la adjudicación del remate…».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. La Corporación Grancolombiana de Ahorro y Vivienda promovió acción ejecutiva hipotecaria contra S.V.S. y J.E.A.M., librándose orden de pago el 4 de diciembre de 1997.


2.2. Mediante providencia del 12 de marzo de 1999, se ordenó continuar con la ejecución.


2.3. Seguidamente, a través de proveído del 5 de septiembre de 2005, se reconoció a Central de Inversiones SA como cesionaria del crédito objeto de recaudo y, además, se adjudicó a dicha persona jurídica el inmueble hipotecado.


2.4. Cumplido lo anterior, mediante auto del 23 de enero de 2008, entre otras determinaciones, el juzgado accionado: (i) declaró la nulidad de lo actuado en el proceso criticado; (ii) dio por terminada la ejecución, «en cumplimiento al parágrafo 3° del artículo 42 de la ley 546 de 1999»; y (iii) «cancelar la adjudicación del inmueble… que se hiciera a favor de Central de Inversiones…», proveído que la cesionaria censuró en apelación, medio de impugnación que se declaró desierto con decisión del 8 de abril de 2008.


2.5. Mediante oficio 995 de 9 de julio de 2008, se informó al Registrador de Instrumentos Públicos de B. la cancelación de la prenotada adjudicación, comunicación que fue devuelta, sin ser registrada, por cuanto, «su oficio no se pronuncia respecto del actual titular del derecho de dominio (Compañía de Gerenciamiento de Activos quien le compró a Central de Inversiones SA…)».


2.6. A través de providencia del 14 de abril de 2009, la sede judicial acusada reconoció a la Compañía de Gerenciamiento de activos como «cesionaria del crédito».


2.7. La actora solicitó «se aclare [el] oficio 995 de 9 de julio de 2008, en el sentido que se ordene la adjudicación del inmueble… atendiendo la respuesta dada por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos…, ya que el titular del derecho es la Compañía de Gerenciamiento de Activos Ltda.», por lo que, con auto del 9 de diciembre de 2011, se ordenó expedir «nuevo oficio con destino al Registrador de Instrumentos Públicos de B., en el mismo sentido del elaborado en fecha 1° de septiembre de 2010, identificado con el número 1683…, del cuaderno principal del expediente».


2.8. Diligenciada la prenotada comunicación, fue devuelta por el ente registral, el 30 de diciembre de 2011, toda vez que se debía «determinar claramente sobre la anotación N° 27, toda vez que queda vigente la compraventa según escritura N° 3043 de 25/04/2008… de Central de Inversiones SA… a Compañía de Gerenciamiento de Activos Ltda.».


2.9. El 23 de septiembre de 2020, Javier Enrique Aparicio Martínez reclamó al estrado acusado «la cancelación de la adjudicación de la cosa hipotecada», a lo que accedió la sede judicial, por lo que ordenó, a través de determinación del primero de julio de 2020, «repetir el oficio dirigido al Registrador de Instrumentos Públicos de B. para la cancelación del registro de adjudicación del predio… que se hiciera a favor de Central de Inversiones», que fue nuevamente devuelto por el ente registral, «argumentando ameritarse pronunciamiento de esa agencia judicial respecto de "anotaciones que quedan vigentes en el folio de matrícula" una vez que sean atendidas las órdenes anteriormente relacionadas, relativas a "actos donde se transfiere el dominio del inmueble"», comoquiera que, con posterioridad a la referida adjudicación, el bien fue trasferido en seis oportunidades.


2.10. Mediante proveído del 21 de julio de 2022, el juzgado accionado resolvió «abstenerse de pronunciarse en el sentido que lo requiere la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos», por cuanto «no es en las actuales circunstancias al que le corresponde decidir [sobre las reseñadas transferencias de dominio], en cuanto excedería ello el ámbito del proceso del cual conoció», determinación que censuró en reposición Javier Enrique Aparicio Martínez, recurso desestimado con proveído del 20 de febrero de 2023.


2.11. En síntesis, expresó el gestor del resguardo que Central de Inversiones SA «a sabiendas de la existencia del auto de… 23 de enero de 2008, que declaró la nulidad de la adjudicación… y terminación del proceso, actuando con temeridad y mala fe suscribe escritura de compraventa No. 3043 de… 25 de abril de 2008… a Compañía de Gerenciamiento de Activos SA», acto que está «viciado de nulidad por causa ilícita».


2.12. Agregó que, en los oficios librados por el despacho judicial accionado, «de… 9 de julio de 2008», se omitió precisar a la oficina de registro que «debía igualmente realizar la cancelación de la compraventa» antes mencionada, «actuación que se desprende de un acto de nulidad», por lo que dicha autoridad debió informar al ente registral que «el proceso se dio por terminado en razón a… nulidad… y por lo tanto debían dejarse sin efecto la adjudicación en remate y [las] posteriores anotaciones que se hubieren realizado, pues adolecen de nulidad».


2.13. También destacó que la sede judicial accionada ofició «de manera tardía» a la Oficina de Registro, lo que permitió la inscripción de la venta realizada por Central de Inversiones; y que es la enjuiciada la facultada «para manifestar la cancelación tanto de la… adjudicación de la cosa hipotecada como de las demás anotaciones que se desprenden de este acto de nulidad».



RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Floridablanca rindió informe.


2. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de B. informó que «para el folio de matrícula...

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