SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03033-00 del 16-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942257705

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03033-00 del 16-08-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8095-2023
Fecha16 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-03033-00

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente

STC8095-2023

Radicación n° 11001-02-03-000-2023-03033-00

(Aprobado en sesión de dieciséis de agosto de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por G.B. de R. y A.R.B. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de B., y el Juzgado Octavo Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso de entrega de la cosa por el tradente al adquirente No. 2018-00048-00.


ANTECEDENTES


  1. Los solicitantes invocaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Manifestaron que G.B. de R. el 22 de julio de 2013 negoció con Qbica Construcciones SAS la compraventa del apartamento 908 del piso 9 torre 3 de la Unidad Torres del Campo, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 314-70279, previa cancelación de $40’000.000 el 13 de junio de 2013 y el saldo de $20’000.000 lo entregó el 7 de abril de 2017 a la sociedad Maicito SA según instrucciones de la constructora, quien le expidió paz y salvo de compra del inmueble, y le realizó la entrega del mismo, pero luego se negó a realizar los trámites de la escritura pública de venta.


Aseguraron que, a espaldas del buen proceder y buena fe, la constructora entregó el bien a Maicito SA, sociedad que posteriormente ingresó en trámite de reorganización, evadiendo sus responsabilidades y obligaciones, además les ocasionó la pérdida del dinero pagado.


Explicaron que en el proceso de entrega de la cosa por el tradente al adquirente, promovida por la sociedad Maicito SA contra Qbica Constructores SAS, tanto el Juzgado Octavo Civil del Circuito de B. como el Tribunal Superior accionado, pretenden desconocerles los derechos adquiridos, que fueron ratificados a través de conductas que constituyen hechos notorios que con un análisis básico o primario dan cuenta de la negociación, así como de la tradición que Qbica Construcciones SAS hizo del inmueble objeto del proceso.


Consideraron que el punto central de controversia, proviene de lo decidido el 22 de septiembre de 2022 que rechazó la oposición a la diligencia de entrega del inmueble objeto de medida cautelar, y el 4 de mayo de 2023 que encontró que el derecho de posesión proviene de la constructora demandada, afirmación que no es cierta, pues tendría que establecerse mediante un incidente de oposición que «acá se niega de entrada sin si quiera permitirle demostrar cuál era su verdadera vocación jurídica en el inmueble», y al ser la posesión un hecho, para acreditarlo debían tenerse en cuenta todos los medios probatorios contemplados en la ley procesal, y en este asunto, sin examinar las pruebas presentadas, se rechazó la oposición «y aunque la demandante MAICITO recibió dinero de G.B. de R., y QBICA actuó de mala fe, en una interpretación simple de los despachos establecen que la señora BARAJAS sus derechos se desprendían de QUBICA y que por eso es una simple tenedora sin derecho a reclamar nada, solo porque así lo dijo el apoderado MAICITO». (sic)


Agregaron que en el proceso 2018-00048-00 no se les ha permitido ejercer debidamente los derechos de contradicción y defensa, para poder demostrar la calidad de poseedores del inmueble, y aunque les han informado que les asisten derechos que deben ejercer por medio de otras acciones, lo cierto es que, presentaron una denuncia penal contra las personas jurídicas, pero fue «letra muerta» y además, «al perder la posesión que ejerce la inquilina perderán todo en el sentido práctico». (sic)


2. Con fundamento en lo relatado, solicitaron ordenar a las autoridades judiciales accionadas, abrir el incidente de oposición y «se escuche a mis mandantes quienes dado su actuar de buna fe y la mala fe de las entidades QBICA CONSTRUCCIONES SAS y MAICITO SAS no han podido defender sus derechos».


3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción constitucional y se dispuso el traslado a los accionados, así como la citación a las partes e intervinientes en el proceso que motivó esta tutela, para que ejercieran su derecho a la defensa.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


  1. El Tribunal Superior de B., respondió que conoció del recurso de apelación interpuesto contra la providencia de 22 de septiembre de 2022 que rechazó la oposición a la diligencia de entrega del inmueble objeto de medida cautelar, la que en auto de 4 de mayo de 2023 resolvió confirmar, y afirmó que su decisión atiende las normas que rigen la materia, así como la realidad fáctica del proceso, por lo que no puede afirmarse que vulnera a los accionantes los derechos que reclaman.


  1. El apoderado judicial de Maicito SA respondió que los funcionarios accionados en ningún momento han desconocido la negociación entre la constructora y la accionante, lo que sucede es que conforme a lo manifestado la opositora deriva sus derechos de la demandada, motivo por el cual fue rechazada...

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