SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 2500022040002023-00301-01 del 27-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942257718

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 2500022040002023-00301-01 del 27-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7978-2023
Fecha27 Julio 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 2500022040002023-00301-01


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 25000220400020230030101

Radicación n.° 131810

STP7978-2023

(Aprobado acta n°142)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023).



I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación formulada por Lewis Javier Pacheco Orjuela contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 21 de junio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que negó la solicitud de amparo.


En síntesis, el accionante considera que la Fiscalía General de la Nación ha vulnerado sus derechos fundamentales de petición, habeas data, trabajo, igualdad, estabilidad laboral y buen nombre en tanto ha suministrado información a terceros sobre los procesos penales que se adelantaron en su contra, pero que hoy en día se encuentran inactivos.


II HECHOS



1.- Fueron relatados por el Tribunal Superior de Cundinamarca en los siguientes términos:



Expone Lewis Javier Pacheco Orjuela que a su nombre se encuentran siete investigaciones penales en la Fiscalía Segunda de Barrancabermeja, Santander, Fiscalía 381 Local de Bogotá, Fiscalía 31 Seccional de Chiriguaná, Fiscalía 13 Local de Armenia Quindío, Fiscalía 8 Especializada de Cundinamarca, Fiscalía Local de la Palma Cundinamarca y Fiscalía 28 Local de Bosconia Cesar, por las cuales no ha sido condenado ni llevado a juicio.

Expone que, en la búsqueda de oportunidades laborales, ha sido sometido a estudio de seguridad donde aparecen las anotaciones realizadas por el Ente Acusador, lo que le ha reportado problemas para conseguir trabajo, y aunque el 24 de enero de 2023, le solicitó a la Fiscalía General de la Nación proteger sus datos personales, la respuesta fue que debía dirigirse a cada una de las oficinas para manifestar su inconformidad, cuyo procedimiento no se ajusta a los lineamientos legales, pues lo apropiado era redireccionar la solicitud a cada dependencia.

El accionante, a través de la acción de tutela busca que la Fiscalía General de la Nación restrinja, oculte y no otorgue información de los procesos penales a las empresas y otros particulares que no son de orden judicial, no sólo para proteger sus datos personales, sino salvaguardar su derecho fundamental al trabajo.



III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


2.- El 8 de junio de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca a través de auto admitió la solicitud de tutela. Ordenó correr traslado de la demanda a la Fiscalía General de la Nación, la Fiscalía 2 Local de Barrancabermeja (Santander), la Fiscalía 381 Local de Bogotá, la Fiscalía 31 Seccional de Chiriguaná (Cesar), la Fiscalía 13 Local de Armenia (Quindío), la Fiscalía 8 Especializada de Cundinamarca, la Fiscalía 1 Local de la Palma (Cundinamarca), la Fiscalía 28 Local de Bosconia (Cesar), el Grupo de Peticiones de Información sobre procesos penales de la Dirección Seccional de Bogotá, Sodexo S.A. y ARL Sura.


3.- Además de solicitar a la accionada y a los vinculados que se manifestaran sobre las pretensiones de la acción de tutela y remitieran las pruebas que consideraran pertinentes, requirió al señor Pacheco Orjuela para que informara «el nombre de las empresas privadas que, al parecer, han hecho uso de las bases de datos de la Fiscalía General de la Nación, a fin de lograr su integración al contradictorio».


4.- Se recibieron respuestas de la Fiscalía 13 Local de Armenia (Quindío), ARL SURA, la Fiscalía 1 Local de la Palma (Cundinamarca), la Fiscalía 2 Local Unidad Intervención Temprana de Barrancabermeja (Santander), la Fiscalía 138 Local de Bogotá, el Grupo de Peticiones de Información sobre Procesos Penales de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, y la Jefatura del Grupo de Investigación y Judicialización. En cambio, no se recibió respuesta alguna por parte del accionante respecto a la solicitud realizada en el auto de admisión.

5.- El 9 de junio de 2023, la coordinadora del Grupo de Peticiones de Información sobre Procesos Penales de la Fiscalía General de la Nación, solicitó que se desestimen las pretensiones del accionante. Señaló que, el 24 de enero de 2023 Lewis Javier Pacheco Orjuela radico una solicitud, mediante la cual pidió: «se me informe por escrito todos los procesos que aparecen a mi nombre y número de cedula y el estrado (sic) en que se encuentran Todo esto lo solicito porque me está afectando mi vida laboral por antecedentes que desconozco».


5.1.- Otorgándole respuesta detallada a su solicitud el 25 de enero de 2023 a través de correo electrónico, e informándole que «la consulta y respuesta a las solicitudes de información sobre vinculación a procesos penales registrados en las bases de datos misionales SPOA y SIJUF (…) versa únicamente con las siguientes variables: Número de Noticia Criminal, Delito (s), Sección Fiscalía, Unidad Fiscalía, Despacho, Estado».


5.2.- Advirtiéndole además, que si lo requerido tenía relación con anotaciones judiciales (solicitar copias de las denuncias, ejercer el derecho a la defensa, remitir pruebas y/o evidencias, solicitar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, solicitar información de quien lo denunció, solicitar avances del proceso Investigativo, descartar homonimia y demás requerimientos relacionados), debía «COMUNICARSE DIRECTAMENTE CON LOS DESPACHOS REFERIDOS, A LOS CORREOS ELECTRÓNICOS Y DIRECCIONES INDICADAS EN LOS CUADROS».


5.3.- Por lo anterior, consideró la representante de la Fiscalía que no se vulneró derecho alguno al señor Pacheco Orjuela, en tanto se atendió su solicitud conforme a su petición, y, en todo caso las anotaciones judiciales que se manejan en las bases de datos SPOA y SIJUF no representan antecedentes penales, no se derivan de una sentencia condenatoria y tampoco son de acceso al público.


6.- El 21 de junio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca negó la solicitud de amparo a los derechos de petición, habeas data y trabajo del señor Lewis Javier Pacheco Orjuela. Consideró que no estaba demostrada la vulneración a los derechos citados del accionado, en tanto, la Fiscalía General de la Nación dio respuesta oportuna a la petición del actor, informándole detalladamente respecto a lo pedido. Del mismo modo, no se aportó la información por parte de Pacheco Orjuela de las entidades que habrían usado las bases de datos de la Fiscalía...

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