SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130413 del 23-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942257874

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130413 del 23-05-2023

Sentido del falloREVOCA DECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8174-2023
Fecha23 Mayo 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 130413




HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP8174-2023

Radicado 130413

Acta No. 097


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


Resuelve la Sala la impugnación presentada por CARLOS ARTURO SÁNCHEZ BETANCOURT, en contra de la sentencia del 23 de marzo de 2023, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, por medio de la cual negó por temeridad la acción de tutela interpuesta por el prenombrado, frente al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.


Además de la autoridad accionada, al trámite fueron vinculados el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Buga, la Estación de Policía “El Divino Niño” de esa ciudad y el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, también de esa población.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el escrito inicial y los demás elementos que obran en el expediente, CARLOS ARTURO SÁNCHEZ BETANCOURT se encuentra privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Buga, purgando una condena de sesenta y cuatro (64) meses de prisión, tras haber sido condenado por la comisión de un delito de tráfico de estupefacientes. La ejecución de su pena actualmente está a cargo del Juzgado 3º de esa especialidad de la ciudad de Buga, Valle del Cauca.


El 22 de noviembre de 2022 envió una solicitud de redención de pena y concesión del beneficio de la prisión domiciliaria al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga. También, solicitó que, para el estudio, se tuviera en cuenta el tiempo durante el cuál él estuvo recluido en la Estación de Policía “El Divino Niño”, para lo cual remitió la correspondiente certificación emitida por esa dependencia.


Debido a que no obtuvo respuesta, radicó una acción de tutela el 20 de diciembre de 2022. Sin embargo, el 26 de diciembre siguiente, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga profirió un auto por medio del cual realizó la redención solicitada, aunque no sobre todo el tiempo requerido, por lo que negó la petición relacionada con la prisión domiciliaria y le ordenó al Establecimiento Penitenciario que remitiera la certificación correspondiente para completar el estudio de redención.


Ante la falta de respuesta, presentó un nueva acción de tutela, que fue declarada improcedente por falta al requisitos de la subsidiariedad. Sin embargo, el Tribunal instó al Juzgado accionado para que realizara la redención de la pena completa, en un tiempo prudencial.


Actualmente, presenta una tercera acción de tutela, también con el propósito de que el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga resuelva de manera completa su solicitud de redención, incluyendo la certificación expedida por la Estación de Policía “El Divino Niño”. Del mismo modo, pidió que se le ordene al EPMSC de esa ciudad que le envíe al referido estrado la documentación faltante para proceder a estudiar nuevamente su petición de prisión domiciliaria.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA


1. Por auto del 13 de marzo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga admitió la presente acción de tutela y corrió el respectivo traslado a las autoridades accionadas.


2. El Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga indicó que el 26 de diciembre de 2022 profirió un auto por virtud del cual realizó la redención de una porción de la pena que le fue impuesta a CARLOS ARTURO SÁNCHEZ BETANCOURT, y le negó el subrogado de la prisión domiciliaria. Sin embargo, tras advertir que en el expediente no está presente la certificación que contiene el cómputo de trabajo realizado por el reo mientras aquel estuvo preso en el Estación de Policía “El Divino Niño”, dicho estrado ofició al EPMSC de Buga para que remitiera la correspondiente documentación de manera completa. A la fecha de rendir el informe aún no había recibido respuesta a su requerimiento.


3. El EPMSC de Buga, por su parte, señaló que CARLOS ARTURO SÁNCHEZ BETANCOURT se encuentra privado de su libertad en sus instalaciones desde el 9 de mayo de 2022, y que estuvo previamente recluido en la Estación de Policía “El Divino Niño” desde el 3 de febrero de 2021. Allí, realizó actividades de manualidades y embellecimiento a las instalaciones, así como reparaciones a la misma, con una intensidad de ocho (8) horas diarias, de lunes a viernes. Afirmó que el reo fue atendido por la defensora pública adscrita a ese establecimiento, quién le explicó cuál era su situación jurídica.


Relató que desconoce la petición de prisión domiciliaria que se...

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