SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002023-00215-01 del 23-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942257926

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002023-00215-01 del 23-08-2023

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8461-2023
Fecha23 Agosto 2023
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta,
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 4700122130002023-00215-01


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC8461-2023

Radicación nº 47001-22-13-000-2023-00215-01

(Aprobado en sesión del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Se dirime la impugnación del fallo de 5 de julio de 2023 dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en la tutela promovida por G.P.P. y Compañía S. en C. -SETECNAVAL- contra el Juzgado 1° Civil del Circuito de Ciénaga, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de restitución de inmueble arrendado con radicado n° 471893153001-2022-00110-00.


ANTECEDENTES


1. La accionante pidió que se deje sin efecto la sentencia que resolvió desfavorablemente su litigio (1° jun. 2023), para que, en su lugar, se resuelva nuevamente el asunto conforme a sus intereses.


En sustento, adujo haber presentado demanda de restitución de tenencia contra Astilleros Unidos S.A.S. que terminó con sentencia que declaró probada la excepción de cosa juzgada (1° jun. 2023), dada la existencia de un proceso ejecutivo que cursó entre las mismas partes con la finalidad de obtener el pago de los cánones de arrendamiento respectivos y que fracasó -en ambas instancias- porque los juzgadores del coactivo dispusieron la «inexistencia de la obligación» ejecutada (16 ago. 2019 y 26 feb. 2020).


Del veredicto de la contienda restitutoria derivó la lesión a sus derechos fundamentales porque, en su criterio, el juzgado erró en la apreciación de las circunstancias fácticas, probatorias y normativas aplicables al caso concreto.


2. El juzgado accionado remitió el link del expediente acusado y defendió la legalidad de sus actos. German Pérez Buitrago y G.G.S. -vinculados en el proceso cuestionado- hicieron un relato de lo acaecido. La magistratura que resolvió la segunda instancia del coercitivo enunciado en el numeral anterior, informó sobre su actuación judicial ajena al litigio restitutorio y pidió su desvinculación del trámite.


3. La primera instancia concedió el amparo tras considerar que el juzgado accionado incurrió en un defecto factico, al valorar los elementos probatorios traídos del proceso ejecutivo, para concluir la existencia de cosa juzgada, y por ello, prescindió del análisis de las demás pruebas”


4. La parte demandada en la restitución impugnó la decisión porque, en su criterio, no existió irregularidad en las actuaciones del juzgado convocado. Destacó que la cosa juzgada no fue el único argumento expuesto por el juzgador para predicar el fracaso de la demanda. Finalmente, insistió en la nulidad del trámite constitucional dada la vinculación que el a quo realizó a la magistratura que resolvió la segunda instancia del ejecutivo reseñado en precedencia.


CONSIDERACIONES


Se revocará la concesión del auxilio porque si bien es cierto que el juzgado accionado erró en sus consideraciones relativas a la configuración de cosa juzgada, también lo es que dicho yerro resulta intrascendente dado que los demás raciocinios expuestos para el fracaso del litigio objeto de revisión, no lucen irracionales y conllevan al mismo desenlace cuestionado en esta sede constitucional.


En efecto, erró...

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