SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 94600 del 29-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942257927

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 94600 del 29-08-2023

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL2073-2023
Fecha29 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente94600
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL2073-2023

Radicación n.° 94600

Acta 30

Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

La Sala decide los recursos de casación interpuestos por la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA y MARIO F.L.C., C.A.C.R., G.U.V., Y JULIO C.M.R., contra la sentencia proferida el 16 de julio de 2019, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá DC, en el proceso que estos adelantaron contra la entidad recurrente y de, LA NACIÓN MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, FIDUCIARIA LA PREVISORA SA, ASESORES EN DERECHO SAS, ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.

I. ANTECEDENTES

''>Carlos Antonio Cadavid Restrepo, llamó a juicio a Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Fiduciaria la Previsora SA, Asesores en Derecho SAS, Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones (f.°3 a 15, cuaderno principal)>, para que se declarara que: «Fue trabajador de la Flota Mercante Grancolombiana SA (…)»''>, por lo que la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante SA., representada por Asesores en Derecho SAS, debía expedirle la resolución del bono pensional o cálculo actuarial que le corresponde por el tiempo laborado en dicha compañía.>

''>C. pidió se profirieran las siguientes condenas: a la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante SA., representada por Asesores en Derecho SAS, a que expidiera «la resolución del bono pensional o cálculo actuarial que le corresponde por el tiempo laborado en dicha compañía»>; a Fiduciaria la Previsora, como vocera del Patrimonio Autónomo Panflota, a pagar a Colpensiones el cálculo actuarial por el tiempo laborado en la Flota Mercante; a la entidad administradora de pensiones, a tener en cuenta el tiempo laborado en la Flota Mercante Grancolombiana; a todas las demandadas a pagar lo perjuicios morales y materiales por incumplimiento en el pago del cálculo actuarial; los intereses de mora y las costas.

En subsidio, «Por efectos de la responsabilidad subsidiaria», la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, como administradora del Fondo Nacional del Café y como M. y controlante de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante SA, fuera condenada a pagar a la Colpensiones, el cálculo actuarial. En defecto de lo precedente, se declarara la responsabilidad subsidiaria de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En lo que estrictamente interesa al recurso extraordinario, como fundamentos fácticos, hizo una amplia narración de sucesos históricos y legislativos, desde la fundación de la Flota Mercante Grancolombiana, hasta su liquidación; describió su situación laboral y pensional, así: a la presentación de la demanda tenía 56 años; laboró para la Flota Mercante Grancolombiana SA, «hoy compañía de inversiones de la Flota Mercante SA», desde el 28 de noviembre de 1983 y hasta el 10 de mayo de 1990, sin que en la conciliación que celebró ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, se efectuara alusión al tiempo laborado y no cotizado.

Afirmó que laboró un total de 2.274 días, para un total de 324.85 semanas, pero la empleadora no efectuó los aportes a pensión, por el periodo comprendido entre el 28 de noviembre de 1983 y el 10 de mayo de 1990. En armonía con lo precedente, aseveró que el último cargo que desempeñó fue el de «Marinero», a bordo de los buques de la Flota Mercante Grancolombiana, con un salario promedio mensual de USD936.12.

Aseveró que estaba afiliado a Colpensiones pero esa administradora no reclamó el cálculo actuarial por el tiempo laborado en la Flota Mercante Grancolombiana, y refirió que el 14 de noviembre de 2014, presentó reclamación administrativa ante las encartadas.

La Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones se opuso a los pedimentos en su contra, (f.°53 a 61, cuaderno principal). De los hechos solo aceptó la edad del reclamante. Sostuvo que, solo estaba compelida al reconocimiento de la pensión de vejez cuando cumpliera los requisitos de ley.

Propuso la excepción de prescripción y las que llamó: carencia de causa para demandar, inexistencia del derecho y de la obligación reclamada, e inexistencia de intereses moratorios.

''>La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, (f.°76 a 85Vto), manifestó que se oponía «a todas y cada una de las pretensiones de las cuales se pretenda obtener la declaratoria de responsabilidad subsidiaria»>. No aceptó ningún hecho atinente al vínculo de trabajo.

''>Expuso que era «ajena al proceso de liquidación obligatoria, por ello no puede ser vencida en juicio para que reconozca subsidiariamente el presunto pasivo pensional que ahora pretende reclamar el actor»>, sumado a que la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante SA, era filial de la Federación Nacional de Cafeteros. Dijo que la entidad atrás aludida, no se podía oponer a la afectación de los recursos del Fondo Nacional del Café, ni invocar para excusarse el carácter parafiscal de los recursos, toda vez, que las inversiones hechas por la Federación Nacional de Cafeteros en la Flota Mercante, tuvieron como finalidad el desarrollo de actividades inherentes al fomento y/o beneficio del sector cafetero.

Planteó la excepción de prescripción, y las que denominó: inexistencia de obligación alguna del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; y falta de legitimación en la causa.

La Fiduciaria la Previsora SA – Fiduprevisora SA., en su calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Panflota, al contestar la demanda (f.°98 a 117, cuaderno principal), expresó que se oponía a las peticiones. De los hechos, aceptó la radicación de la reclamación administrativa.

''>Invocó algunas cláusulas del contrato de fiducia 3-1-0138 de 2006, suscrito entre esa sociedad y la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante SA. Con sustento en el aludido contrato, alegó que actuaba «exclusivamente como una Fiducia de administración y fuente de pagos».>

Argumentó que de acuerdo con las normas mercantiles, su responsabilidad estaba limitada por el contrato de fiducia, por ende, no asumía obligaciones directamente con su patrimonio. Como excepción previa, propuso la de falta de legitimación en la causa por pasiva. De mérito invocó la de inexistencia de la obligación.

Asesores en Derecho SAS (f.°142 a 164, cuaderno principal), en su condición de mandataria con representación del Patrimonio Autónomo – Panflota, se opuso a las peticiones formuladas en su contra. Del fundamento fáctico, asintió: edad del accionante, los extremos temporales, y la reclamación administrativa.

Sostuvo que no le asistía derecho al reconocimiento y pago del cálculo actuarial, porque en la fecha en la que se prestaron los servicios a favor de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante, es decir, entre el 28 de noviembre de 1983 y 10 de mayo de 1990, no existía obligación legal forzosa de afiliación para los trabajadores marítimos.

Alegó excepción previa de cosa juzgada, de mérito prescripción y las que llamó: inexistencia de la obligación, para el tiempo de vigencia del vínculo laboral no existían figuras como cuotas partes pensionales o bono, imposibilidad jurídica, y buena fe.

La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, en su condición de administradora del Fondo Nacional del café (cuaderno anexo 3), se resistió a las peticiones. Del sustento fáctico asintió la reclamación que radicó el accionante.

Aseveró que la responsabilidad subsidiaria de la sociedad matriz, se abría camino únicamente en el evento que estuvieran cumplidas copulativamente, las siguientes condiciones: la situación de concordato haya sido por causa de las actuaciones de la controlante; las actuaciones se hubiesen realizado en virtud de la subordinación ejercida por la matriz en su interés o de otra de las subordinadas; y que las actividades se efectuaran en contra de la sociedad en concordato.

Propuso excepción que tituló ausencia de responsabilidad subsidiaria en cabeza de la Federación Nacional de cafeteros de Colombia.

En proveído del 10 de mayo de 2016 (f.°360, cuaderno principal), el juez de...

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