SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00606-01 del 16-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942257935

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00606-01 del 16-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8129-2023
Fecha16 Agosto 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-00606-01

M.P.G.Á.

Magistrada ponente

STC8129-2023

Radicación No. 11001-02-04-000-2023-00606-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de agosto de dos mil veintitrés)

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 25 de abril de 2023, en la acción de tutela promovida por Nortesantandereana de Gas SA ESP contra la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al que fue vinculada la La Fiscalía Sesenta y Cinco Especializada de Extinción de Dominio de Medellín y citadas las partes e intervinientes en el proceso de extinción de dominio de radicado 050003120001 2022-0001200.

ANTECEDENTES

1. La ESP solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Manifestó que en el proceso de extinción de dominio de radicación No. 05000312000120220001200, la Fiscalía Sesenta y Cinco Especializada de Extinción de Dominio de Medellín decretó como medida cautelar la suspensión del poder dispositivo, embargo, secuestro y toma de bienes sobre el establecimiento de comercio denominado Gases de Antioquia Planta Croacia de su propiedad, el cual abastece el servicio de gas a un sector considerable de Antioquia.

Afirmó que frente a esta determinación solicitó control de legalidad, por cuanto las pruebas que obran en el expediente no demuestren que Gases de Antioquia tuvo alguna participación en actividades ilícitas, la cautela no cumplía con los presupuestos de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, se genera un riesgo de afectación en la prestación del servicio público de gas porque el depositario provisional del establecimiento de comercio, no cuenta con la capacidad técnica y financiera para garantizarlo.

Expuso que, mediante providencia de 25 de abril de 2022, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, declaró la ilegalidad de la medida cautelar decretada, decisión que fue recurrida en apelación por la Fiscalía Sesenta y Cinco Especializada de Extinción de Dominio de Medellín.

Adujo que, por auto de 3 de febrero de 2023, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá revocó la anterior determinación y declaró «ajustadas a la Ley 1708 de 2014, la suspensión del poder dispositivo, embargo, secuestro y toma de posesión decretadas sobre el citado bien (…)».

A su juicio la decisión del Tribunal Superior accionado, desconoció los precedentes, estudió situaciones que no habían sido objeto de apelación como la perdida de vigencia de la cautela, omitió referirse a la ilegalidad de la medida por superarse los seis meses de que trata el artículo 89 del Código de Extinción de Dominio, para que la Fiscalía definiera si presentaba la demanda o archivara la actuación, y no realizó un adecuado análisis de la razonabilidad y proporcionalidad de la cautela decretada.

''>2. >Con fundamento en lo expuesto, solicitó «dejar sin efectos la decisión fechada 03 de febrero de 2023 del Tribunal Superior de Bogotá – Sala de Extinción de Dominio y, en su lugar, se confirme la adoptada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia». En subsidio, pidió que se profiera una «decisión de remplazo en el caso concreto, con la cual se garanticen los derechos fundamentales (…)».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

''>1. La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, defendió la legalidad de su decisión de 3 de febrero de 2023, y señaló que los artículos 38.2 y 72.1 de la Ley 1708 de 2014 le permiten, al resolver un recurso de apelación, abordar el estudio de «asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación»>, lo que la faculta para revocar la providencia apelada y mantener las medidas cautelares cuestionadas, y explicó que los principios de razonabilidad y proporcionalidad de las medidas fueron desarrollados en el auto atacado.

2. La Fiscalía Sesenta y Cinco Especializada de Extinción de Dominio de Medellín, expuso que existen pruebas que respaldan las medidas cautelares decretadas contra los bienes de la sociedad accionante, ante la existencia de una relación entre Gases de Antioquia Planta Croacia y el señor G.R., actualmente investigado y privado de la libertad, por presuntamente integrar la organización criminal denominada GDO «Robledo».

Aseguró que las medidas impuestas fueron debidamente analizadas y ponderadas, pero destacó que no han podido materializarse porque la accionante no ha acatado la resolución de medidas cautelares.

3. La Procuraduría Ciento Trece Judicial II Penal de Medellín, sostuvo que el amparo es improcedente, puesto que determinación reprochada, se ajusta a los trámites propios de la jurisdicción ordinaria de extinción de dominio. Además, la accionante cuenta con la posibilidad de solicitar el levantamiento de las medidas en los términos del artículo 89 de la Ley 1708 de 2014.

4. El Ministerio de Justicia y el Derecho explicó que, de conformidad con las Leyes 1708 de 2014 y 1849 de 2017, su intervención en los procesos de extinción de dominio y en los controles de legalidad, no se extiende a las decisiones que corresponde adoptar a las autoridades judiciales competentes, por lo que solicita ser desvinculado de la presente acción.

5. La Sociedad de Activos Especiales SAS, mencionó que en sus competencias, no cuenta con funciones jurisdiccionales respecto de las cuales pueda revelarse la vulneración de las garantías constitucionales de la accionante.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Penal, declaró improcedente el amparo tras considerar que, i) el proceso de extinción de dominio aún se encuentra en curso, ii) no se cumple con el presupuesto de la subsidiariedad, en tanto los problemas jurídicos advertidos deben resolverse en el trámite del proceso, iii) la decisión del Tribunal Superior accionado no desbordó su competencia, está debidamente motivada y contiene un análisis de las pruebas que obran en las diligencias y, iv) no se evidenció la causación de un perjuicio irremediable.

LA IMPUGNACIÓN

La sociedad accionante insistió en los argumentos del escrito de tutela y adicionó que se cumplió con el requisito de la subsidiariedad, teniendo en cuenta que el proceso de extinción de dominio es diferente al trámite de control de legalidad de una medida cautelar, y que se agotaron los mecanismos para controvertir la decisión del Tribunal accionado. Alegó que el fallo de la Sala de Casación Penal, carece de motivación y congruencia, porque no resolvió el problema jurídico planteado

CONSIDERACIONES

1. Por regla general la acción de tutela no procede contra determinaciones judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacarlas cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales, eso sí, siempre y cuando se hayan agotado todos los medios ordinarios de defensa y se ejerza el en un plazo prudencial.

2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, al examinar la queja y los soportes allegados, se advierte que el amparo suplicado por Nortesantandereana de Gas SA ESP no podía abrirse paso, lo que impone la confirmación de la sentencia impugnada, toda vez que, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su decisión de 3 de febrero de 2023, realizó una interpretación prudente y adecuada de la normativa aplicable al caso y del material probatorio recaudado, lo que lo llevó a adoptar una determinación carente de arbitrariedad.

3. En efecto, bajo el amparo de los artículos 38, numeral 2º, y 51 de la Ley 1708 de 2014, identificó que el problema jurídico consistía en establecer si el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia incurrió en error al declarar, mediante auto de 25 de abril de 2022, la ilegalidad de la medida cautelar decretada por la Fiscalía Sesenta y Cinco vinculada, respecto de la suspensión del poder dispositivo, embargo, secuestro y toma de posesión del establecimiento de comercio denominado Gases de Antioquia - Planta Croacia distinguido con la matrícula 21-257478-02 de propiedad de la sociedad accionante, «por falta de elementos mínimos de juicio y transgresión de los principios de necesidad y proporcionalidad».

En seguida se refirió a la finalidad de la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo que puede decretar la Fiscalía General de la Nación, por virtud de las potestades conferidas por el ordenamiento jurídico, siempre que se hallen elementos de juicios suficientes «para deducir, en grado de probabilidad, la...

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