SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130437 del 23-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942257946

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130437 del 23-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8172-2023
Fecha23 Mayo 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 130437






HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente




STP8172-2023

Radicado 130437

Acta No. 097




Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por KEVIN STEVEN GIRÓN PAVÓN, contra la sentencia de tutela proferida el 27 de marzo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y administración de justicia, presuntamente vulnerados por los Juzgados 3° Penal del Circuito Especializado y 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y las autoridades del INPEC -Dirección, Oficina Jurídica y Personal de Domiciliarias del Establecimiento Carcelario de Villahermosa-, todos de esa ciudad.


Al trámite fue vinculado el Centro de Servicios de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela, la Sala destaca los siguientes hechos:


  1. KEVIN STEVEN GIRÓN PAVÓN fue condenado al interior del radicado No. 76001600019320181526900, por el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Cali, mediante sentencia por preacuerdo del 26 de noviembre de 2018, a 5 años y 6 meses de prisión, como autor del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y concediéndole la prisión domiciliaria.


  1. Indicó que los días 9 y 11 de febrero de 2021 a través de su apoderado, se comunicó con el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el INPEC, respectivamente, con el fin de poner de presente las irregularidades en las visitas realizadas por los funcionarios de esta última autoridad; sin embargo, manifestó que no se pronunciaron de manera oportuna frente a su comunicación.


  1. Posteriormente, mencionó que el 16 de abril de ese mismo año, el INPEC le informó a su defensor que el día 3 de marzo anterior, había remitido un reporte al juzgado que vigila su pena por el delito de fuga de presos.


  1. Por lo anterior, sostuvo que dicho despacho judicial el 12 de julio de 2021, emitió orden de captura en su contra, sin habérsele dado la oportunidad de ejercer su defensa y seguidamente, el 16 de julio siguiente, le notificó el mentado reporte concediéndole 3 días para pronunciarse de conformidad con el artículo 477 del Código de Procedimiento Penal.


  1. Manifestó igualmente, que pese a que el ordenamiento jurídico establece que el juez debe decidir en 10 días sobre la revocatoria y/o continuidad de la prisión domiciliaria, dicho juzgado se demoró 1 año y 3 meses, pues emitió decisión solo hasta el 11 de noviembre de 2022, vulnerándole a su juicio el debido proceso y acceso a la administración de justicia, decisión contra la cual interpuso recurso de apelación, correspondiéndole al Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad, autoridad que el 8 de febrero de 2023, dispuso confirmar lo decidido por el juez a quo.


  1. Por lo antes expuesto, señaló que las autoridades accionadas vulneraron sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, incurriendo en vías de hecho por defecto procedimental absoluto, fáctico y decisión sin motivación, toda vez que por una parte el INPEC al hacer el pluricitado reporte instauró denuncia penal en su contra, sin tener en cuenta su derecho de defensa, asimismo, respecto al juzgado de ejecución de penas emitió orden de captura, sin habérsele notificado dicha información y poder ejercer igualmente ese derecho, máxime que resolvió por fuera de un plazo razonable y frente al Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado al no pronunciarse como juez de segunda instancia sobre dichas vulneraciones.



  1. Finalmente, dijo que, “…EL INPEC también debe guardar protocolo legal, y no los cumplió, pero el juzgador, no se percató de ello, pues solamente se enfocó en analizar falencias de la parte accionante, descuidando hacer control constitucional y legal a las pruebas del INPEC.


2. Con fundamento en lo antes expuesto, el propósito perseguido por el actor es obtener la reparación de los derechos fundamentales invocados, y, como consecuencia de ello, dejar sin efectos el auto proferido por el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Cali, por medio del cual confirmó la revocatoria de la prisión domiciliaria emitida por el juzgado a quo, para que en su lugar se le restablezca el citado beneficio.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 16 de marzo de 2023, el tribunal a quo admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades mencionadas.


El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali hizo un recuento de la actuación penal e indicó que mediante auto de sustanciación No. 0503 del 11 de marzo de 2019, le fue autorizado el cambio de residencia a la carrera 11 A No. 66-40, tercer piso, barrio “La Nueva Base” en la ciudad de Cali, advirtiéndosele que debía ante una próxima oportunidad solicitar previamente la autorización del cambio de domicilio a dicho despacho judicial y no hacerlo posteriormente.


De igual manera señaló que en auto de sustanciación No. 0938 fechado el 14 de mayo de 2019, le fue autorizado trabajar por fuera de su residencia; no obstante, debía previamente coordinar con el INPEC todo lo relacionado con el sitio donde iba a laborar, así como lo concerniente a la jornada que lo haría, disponiendo además que se le impusiera un brazalete de control electrónico de la medida domiciliaria y solo hasta entonces podría salir de su domicilio.


Del mismo modo, indicó que a través de los autos de sustanciación No. 2071 del 16 de octubre de 2019 y 073 del 25 de enero de 2021, también le autorizó cambio de residencia, a las direcciones Carrera 27 No. 124-64, tercer piso, Barrio. “D.” y Calle 31 No. 5-34, Apartamento 200, Barrio “El Porvenir”, ambos de Cali, respectivamente.


Informó igualmente que el director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario de esa ciudad, allegó un informe a ese despacho judicial en el que se señalaba que el interno GIRÓN PAVÓN los días 19 de enero y 9 de febrero de 2021, cuando efectuaron la visita para la instalación del brazalete electrónico, no se encontraba en el domicilio autorizado para la ejecución de la pena, razón por la cual instauró denuncia penal por el delito de fuga de presos.


Por lo anterior, a través de auto de sustanciación No. 601 de fecha 9 de julio de 2021, se dispuso correr traslado al sentenciado por (3) días con el fin de que presentara las explicaciones que considerara pertinentes respecto a la revocatoria del subrogado de la prisión domiciliaria y a su vez emitió orden de captura por la comisión del delito atrás mencionado, profiriéndose finalmente auto interlocutorio No. 1519 fechado el 11 de noviembre de 2022, por medio del cual resolvió revocar la prisión domiciliaria concedida a GIRÓN PAVÓN, misma contra la cual el apoderado del sentenciado interpuso recurso de apelación siendo confirmada la decisión por parte del Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali.


Por último, manifestó que no le ha vulnerado ningún derecho fundamental al accionante, pues realizó un debido trámite procesal que conllevó a la revocatoria de la prisión domiciliaria, máxime que lo que se evidencia es que busca convertir en una tercera instancia la presente acción constitucional.


Por su parte, el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Cali, también hizo un recuento del devenir procesal y en lo que tiene que ver con el objeto de la tutela afirmó que mediante auto interlocutorio de segunda instancia No. 005 del 8 de febrero de 2023, resolvió confirmar la revocatoria de la prisión domiciliaria, teniendo en cuenta las razones fácticas y jurídicas que allí se plasmaron.


Así las cosas, sostuvo que la pretensión que invoca el tutelante es improcedente, pues se le ha respetado el debido proceso, toda vez que tuvo la oportunidad de acudir a los mecanismos legales para controvertir la revocatoria en comento, la cual se encuentra en firme y no procede ningún recurso en su contra.


El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali asimismo hizo un recuento procesal de ambas instancias al interior del proceso objeto de censura.


Finalmente, se advierte que la directora del Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Cali, si bien otorgó respuesta -de fecha 27 de marzo de 2023-, la misma fue extemporánea, razón por la cual no fue tenida en cuenta al momento de emitir decisión de primera instancia.


El Tribunal Superior de Cali, mediante fallo del 27 de marzo del año que avanza, negó el amparo invocado, tras establecer que no se evidencia error en las decisiones adoptadas por los juzgados accionados, pues son consecuencia de la información aportada por la autoridad carcelaria encargada de la vigilancia y control del PPL, precisando que dichas providencias realizaron una adecuada valoración conforme a las pruebas aportadas en la actuación referente al sustituto de la prisión domiciliaria y el cumplimiento de las obligaciones, razón por la cual no se advierte ninguna irregularidad en la valoración y análisis realizado por los mismos.


Asimismo, afirmó que tampoco se presenta un quebrantamiento de garantías procesales dentro de la vigilancia de la sanción tanto por el juzgado ejecutor como por el juzgado ad quem, que permita declarar la nulidad de dichas providencias y mucho menos que habiliten al juez de tutela para pronunciarse sobre la pretensión invocada, así como tampoco se está ante una vulneración o puesta en riesgo de derechos fundamentales, razón por la...

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