SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 66792 del 15-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942257966

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 66792 del 15-08-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de sentenciaSL1989-2023
Fecha15 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente66792
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Y.M.C.

Magistrada ponente

SL1989-2023

Radicación n.° 66792

Acta 29

Bogotá, D. C., quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, hoy F.S.A., como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 18 de mayo de 2021, en el proceso ordinario laboral que instauró C.P.R.B. contra el recurrente.

I. ANTECEDENTES

C.P.R.B. demandó al ISS en liquidación, con el fin de que se declare que estuvo vinculada mediante contrato de trabajo a término indefinido, entre el 12 de noviembre de 1993 y el 30 de septiembre de 2009, en calidad de trabajadora oficial, el cual finalizó por decisión unilateral e injusta del empleador.

En consecuencia, deprecó condenar a la demandada, de conformidad con las previsiones de la convención colectiva de trabajo, a reintegrarla al cargo que venía desempeñando como médico especialista, junto con el pago de los salarios dejados de percibir durante el tiempo que duró cesante.

Así mismo, solicitó condenar a la demandada al reconocimiento de las primas de servicio convencionales, primas de navidad, prima técnica, vacaciones y prima de vacaciones, prima de antigüedad, licencias de maternidad, las cesantías, intereses sobre éstas, indemnización por no pago oportuno de dicho auxilio, indemnización moratoria por falta de pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, la indexación de las sumas adeudadas, a los derechos laborales que haya lugar en uso de las facultades ultra y extra petita y las costas.

Como pretensiones subsidiarias de «primer nivel», solicitó se condene a la demandada a pagar la indemnización por despido sin justa causa, el reintegro de los aportes a seguridad social, la pensión de jubilación; y como de «segundo nivel», pretendió el reconocimiento de las prestaciones, vacaciones e indemnizaciones de orden legal, y la devolución de lo descontado por concepto de retención en la fuente.

Fundamentó sus pretensiones, esencialmente, en que prestó sus servicios personales al Instituto de Seguros Sociales, durante los extremos temporales ya referidos de forma ininterrumpida; que la vinculación se realizó mediante contratos de prestación de servicios; que cumplió un horario de trabajo de 8 a. m. a 12 m. y de 2 p.m. a 6 p.m. de lunes a viernes y un sábado de cada mes, en las instalaciones del «CAA Ibagué» y, posteriormente en el «CAA Centenario», así como en las EPS de la demandada y que estuvo afiliada a SINTRAISS.

Precisó que el 14 de febrero de 1995 y el 26 de diciembre de 2005, fue suspendido su servicio como supernumeraria a través del contrato de prestación de servicios por licencia de maternidad, la cual no le fue reconocida por la demandada; que el último salario devengado ascendió a la suma de $3.279.896; que el 30 de septiembre de 2009, el Instituto demandado puso fin al vínculo contractual, para lo cual argumentó la expiración del lapso pactado; que al momento de dicha culminación no le fue pagado emolumento laboral, prestacional o convencional alguno, ni disfrutó de vacaciones.

Agregó que el 1 de junio de 2011 formuló reclamación administrativa ante el ISS, entidad que en oficio 0011079 de 9 de diciembre de 2011 negó lo solicitado

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones; y en cuanto a los hechos, aceptó los sitios en los que la demandante prestó servicios, la reclamación administrativa y su resultado negativo. Frente a los demás supuestos dijo que no eran ciertos o no le constaban.

En su defensa alegó que la vinculación se realizó mediante contratos de prestación de servicios, sin que se hayan configurado los elementos de una relación laboral. Aseguró que Rayo Bocanegra no recibía salarios sino honorarios y que si bien se le daban instrucciones no eran las propias de un empleador, sino las necesarias para el desarrollo del vínculo civil.

Al efecto impetró las excepciones que denominó así: pago de las obligaciones de acuerdo con los contratos de prestación de servicios suscritos, inexistencia de causa para demandar, buena fe, mala fe de la actora, prescripción, inexistencia de las obligaciones demandadas, y la innominada.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 19 de julio de 2012, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que entre C.P.R.B. como trabajadora y el Instituto de Seguro Social como empleador existieron 57 contratos de prestaciones de servicio que en la realidad correspondían a contratos laborales, por lapso definido entre el 12 de Noviembre del año 1993 y el 30 de Septiembre del 2009.

SEGUNDO: Disponer que los contratos suscritos por a la trabajadora C.P.R.B., con el ente demandado terminaron por vencimiento del lapso establecido entre los mismos. De otro lado, declarar que no se acreditó la mala fe por parte de la entidad demandada en la contratación y ejecución de los contratos.

TERCERO: Condenar al ISS al pago de cesantías, primas de servicios, vacaciones, intereses de...

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