SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103695 del 16-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942257968

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103695 del 16-08-2023

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9608-2023
Fecha16 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103695
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL9608-2023

Radicación no 103695

Acta nº 30



Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por la FUNDACIÓN HOSPITALARIA SAN VICENTE DE P., a través de apoderada judicial, contra la sentencia emitida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA LABORAL, de fecha 5 de julio de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por la parte recurrente en contra del JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, al trámite se dispuso vincular a la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – ADRES, GRUPO ASESORÍA EN SISTEMATIZACIÓN DE DATOS S.A.– ADS S.A., C. TECNOLOGÍA Y SERVICIOS y SERVIS OUTSOURCING INFORMÁTICO S.A. SERVIS S.A., INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL FOSYGA 2014 y demás intervinientes dentro del proceso ordinario laboral con radicado 110013105 001 2019 00856 00.



  1. ANTECEDENTES


La parte promotora del resguardo reclamó la protección de su derecho fundamental “al debido proceso y al acceso a la administración de justicia” que consideró le fueron desconocidos por parte de las autoridades judiciales invocadas.


De lo alegado por la parte actuante en su escrito genitor y de las pruebas obrantes en el plenario constitucional se extrae que la Fundación Hospitalaria San Vicente de Paúl, presentó demanda ordinaria en contra de La Nación y el Ministerio de Salud y Protección Social, que en principio correspondió por reparto al Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá que, declaró la falta de competencia y remitió el expediente a los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá.


Señaló, que le correspondió conocer del proceso al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, quien le asignó el radicado número 11001310500120190085600, y dispuso la remisión ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.


El Juzgado Treinta y Tres Administrativo de Bogotá, el 31 de octubre de 2019 mediante auto declaró la falta de competencia y propuso el conflicto negativo, que fue resuelto de manera definitiva por el Consejo Superior de la Judicatura, y en auto del 29 de noviembre de 2020 (sic) asignó el conocimiento al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá.


Anunció, la acá actuante que el trámite continuó, y el juzgado accionado en auto del 6 de octubre de 2022, resolvió de manera desfavorable la excepción de falta de competencia planteada por las llamadas en garantía. (CARVAJAL TECNOLOGÍA Y SERVICIOS S.A.S., SERVIS OUTSOURCING INFORMÁTICO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA. – SERVIS S.A.S., y el GRUPO ASESORÍA EN SISTEMATIZACIÓN DE DATOS, SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA – GRUPO ASD S.A.S, integrantes de la UNIÓN TEMPORAL FOSYGA 2014)


Argumentó, que; «sorpresivamente el Juzgado accionado el 16 de febrero de 2023 mediante auto propuso conflicto negativo de competencia y ordeno remitir a la Corte Constitucional para que conociera del mismo». El 17 de febrero de 2023 interpuso recurso de reposición, aun cuando el auto que rechaza por falta de competencia y propone el conflicto no es susceptible del mismo, pero insistió que en el proceso ya se había resuelto ese tópico, desde el 2020 durante el periodo en que la Corte Constitucional no había asumido la competencia para resolver conflictos de jurisdicción, por tanto, la decisión del consejo Superior de la Judicatura, goza del principio de intangibilidad y opera la cosa juzgada.


Pese a las razones expuestas, el juzgado de instancia no accedió y el 24 de abril de 2023 ordenó la remisión del proceso a la Corte Constitucional.


Consideró la censora, que la decisión adoptada por el judicial desconoce las prerrogativas fundamentales imploradas, e incurrió en defecto procedimental, por lo que pretende a través del presente mecanismo se conceda el amparo de los derechos implorados y, como consecuencia ordenar:

«al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá revocar su decisión de proponer el conflicto de competencia y la remisión a la Corte Constitucional y por el contrario siga conociendo del proceso y continúe con el trámite del mismo».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


A través de auto del 22 de junio hogaño, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Laboral, admitió la salvaguarda y ordenó notificar a las accionadas y vinculados para que se pronunciaran frente a los hechos denunciados, si a bien lo disponían.


Dentro del término previsto por el a quo constitucional, se pronunció el ADRES, quien alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva y la improcedencia de la acción ante el incumplimiento de los requisitos.


A su turno, los integrantes de la Unión Temporal Fosyga adujeron que para el caso particular del proceso Ordinario Laboral de primera instancia, adelantado por el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Bogotá D.C. e identificado con radicado: 11001310500120190085600, se evidencia que en el año 2020 el Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria dirimió conflicto de competencia suscitado entre la Jurisdicción Laboral y la Jurisdicción Administrativa, a través de auto del 27 de julio de 2016, sin embargo, para esta fecha ya se encontraba vigente el Acto Legislativo No 02 de 2015.


En ejercicio de la función asignada, la Corte Constitucional profirió el Auto 389 del 21 de julio de 2021, en el cual, al dirimir un conflicto de competencia similar al aquí abordado, declaró que su conocimiento correspondía a la Jurisdicción Contencioso Administrativa y descartó la competencia de la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral.


En ejercicio de las funciones que le fueron asignadas, la Corte Constitucional profirió el Auto 389 del 21 de julio de 2021, que dispuso la regla de decisión que el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS, hoy PBS, corresponde a los jueces del contencioso administrativo, de tal manera que, además de ser vinculante por tratarse de una regla de decisión, esta posición también se constituye en precedente judicial, de lo cual se desprende su obligatoria aplicación por los jueces de la República, y con ello no se observa una dilación en el trámite del proceso en atención a que no se declaró la nulidad de lo actuado, es decir que el juez administrativo deberá continuar el trámite del proceso en la etapa procesal que se venía surtiendo conforme al artículo 16 del C.G.P.


El colegiado de instancia constitucional mediante fallo de fecha 5 de julio de 2023, dispuso: «NEGAR por improcedente la acción de tutela», al considerar que:


[…] la determinación del Juzgado emitida el pasado 15 de febrero, fue debidamente razonada atendiendo las particularidades del caso, sin que sea dable calificarla de arbitraria, por el contrario, el operador judicial aplicó...

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