SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103569 del 05-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942258003

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103569 del 05-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9535-2023
Fecha05 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103569
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA I.L.D.

Magistrada ponente


STL9535-2023

Radicación n.° 103569

Acta 29


San José de Cúcuta, Norte de Santander, nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023)


La Sala resuelve la impugnación que EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A., HOY PRIMAX COLOMBIA S.A., interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 5 de julio de 2023, en el trámite de la acción de tutela que presentó frente al JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.


  1. ANTECEDENTES


Por intermedio de apoderado judicial, ExxonMobil de Colombia S.A., hoy Primax Colombia S.A., instauró acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.


De las pruebas allegadas al trámite tuitivo y de lo manifestado en el escrito inicial, se extrae que G.R.C. interpuso demanda laboral contra ExxonMobil de Colombia S.A., hoy Primax Colombia S.A. y Old Mutual Administradora de Pensiones y Cesantías S.A., con el fin de obtener el título pensional por el periodo 24 de agosto de 1978 a 1.° de septiembre de 1998, con el correspondiente traslado al fondo de cesantías y la reliquidación de la pensión de vejez ya reconocida, junto con el retroactivo pensional.

El asunto le correspondió por reparto al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que, mediante sentencia de 21 de abril de 2017, condenó ExxonMobil de Colombia S.A. a consignar a la AFP Old Mutual S.A. el valor del cálculo actuarial correspondiente a los periodos no cotizados a seguridad social en pensiones; asimismo, señaló que, una vez girados los dineros, Old Mutual S.A. debía reliquidar la pensión que recibe el actor, conforme a las previsiones legales. Por último, condenó a la demandada a pagar las costas procesales y las agencias en derecho, tasadas en un 20% de las condenas impuestas.


La anterior decisión fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia de 31 de mayo de 2017, decisión que se mantuvo incólume por esta Sala de Casación con sentencia de 23 de septiembre de 2021.


El 10 de diciembre de 2021, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá profirió auto de liquidación de costas en primera instancia, de $74.350.000 y en casación de $8.800.000, para un total de $83.150.000, decisión contra la cual la promotora del resguardo interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación.


El recurso de reposición fue desatado en forma adversa mediante auto de 1.° de febrero de 2022, proveído en el cual se concedió el de apelación.


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en providencia de 28 de abril de 2022, revocó el auto de 10 de diciembre de 2021 y, en su lugar, ordenó a la autoridad aquí convocada, realizar las actuaciones correspondientes para obtener el cálculo actuarial ordenado, previo a la liquidación de costas y agencias en derecho, teniendo en cuenta los criterios señalados en la Ley y el Acuerdo 1887 de 2003.


A tal decisión arribo, al estimar que, para efectos de liquidar las costas a cargo de la demandada, debió contar con el cálculo actuarial elaborado conforme a la condena impuesta por el juez de primera instancia y su modificación.


Atendiendo la orden del superior, una vez practicado el cálculo actuarial realizado por Skandia S.A., antes Old Mutual, en cuantía de $1.132.699.953, mediante providencia de 1.° de marzo de 2023, el a-quo emitió auto de obedézcase y cúmplase lo resuelto por el superior y procedió con la liquidación y aprobación de costas procesales de primera instancia a cargo de la demandada ExxonMobil de Colombia S.A. y a favor de la parte demandante, en la suma de $226.539.000 por el trámite de primera instancia.


Contra la anterior decisión, la accionante no demostró reparo alguno.


Alegó la tutelante que el a-quo lesionó sus garantías superiores, toda vez que debió liquidar las agencias en derecho en un máximo de 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, dado que la condena impuesta corresponde a una obligación de hacer y, si bien el cálculo actuarial que debió reconocer asciende a la suma de $1.140.855.132, también lo es que este dinero se canceló al fondo de pensiones Old Mutual S.A., sin que en la sentencia de primera o segunda instancia se ordenara el reconocimiento de suma adicional directamente al demandante.


Con fundamento en lo anterior, pretendió la protección de las prerrogativas constitucionales invocadas y, como consecuencia de ello, solicitó dejar sin efecto jurídico la providencia de 1º de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá y, en su reemplazo, se profiera un auto que liquide y apruebe las costas y agencias en derecho en una suma máxima de 4 salario mínimos legales mensuales vigentes.


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